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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (01/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 121

121 NORMAS LEGALES Sábado 1 de febrero de 2025 El Peruano / la Fiscalía de la Nación Nº 4208-2015-MP-FN, de fecha 27 de agosto de 2015, a partir de la toma de posesión de cargo en la fi scalía mencionada en el artículo tercero de la presente resolución. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Ítala Farfán Wilson, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, y su designación en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamanga, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs 2974-2014-MP-FN de fecha 25 de julio de 2014 y 3153-2015-MP-FN, de fecha 25 de junio de 2015, respectivamente, a partir de la toma de posesión de cargo en la fi scalía que se menciona en el artículo cuarto de la presente resolución. Artículo Tercero.- Designar al abogado Oliverio García Quilca, fi scal provincial titular penal de Huamanga del Distrito Fiscal de Ayacucho, en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamanga. Artículo Cuarto.- Nombrar a la abogada Ítala Farfán Wilson, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, designándola en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Andahuaylas. Artículo Quinto.- Disponer que el nombramiento y las designaciones señalados en los artículos tercero y cuarto, surtan efectos a partir de la toma de posesión de cargo en las referidas fi scalías hasta que se presente algún supuesto que amerite el término del ejercicio de la función fi scal para lo cual es nombrado, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución y a la normatividad vigente. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento a los abogados Oliverio García Quilca y Ítala Farfán Wilson que deberán efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Séptimo.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y a los abogados mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2367561-5 Designan fiscal en la Segunda Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Trujillo y nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de La Libertad RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 291-2025-MP-FN Lima, 31 de enero de 2025VISTOS: El ofi cio N° 000825-2024-SG/JNJ, la Resolución de la Junta Nacional de Justicia N° 1294-2024-JNJ e informe N° 00008-2025-MP-FN-OREF-PEFC, de 30 de enero de 2025, y; CONSIDERANDO:Mediante el o fi cio de vistos, cursado por el abogado Juan Carlos Martín Vicente Cortés Carcelén, en ese entonces, secretario general de la Junta Nacional de Justicia, se remite copia certi fi cada de la resolución de vistos, en el marco del concurso público para la selección y nombramiento de fi scales superiores, fi scales adjuntos superiores, fi scales provinciales, y fi scales adjuntos provinciales - acceso abierto de la convocatoria N° 005-2022-SN-JNJ; por la cual se nombró al abogado Levi Alberto Pacheco Verde como fi scal adjunto provincial de prevención del delito de Trujillo del Distrito Fiscal de La Libertad. Sobre el particular, con fecha 11 de octubre de 2024, la Junta Nacional de Justicia, en ceremonia pública, proclamó, juramentó y entregó el título de nombramiento al abogado Levi Alberto Pacheco Verde, en el cargo descrito en el párrafo que antecede. A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2536-2023-MP-FN, de fecha 3 de octubre de 2023, se resolvió nombrar al abogado Levi Alberto Pacheco Verde como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de La Libertad, designándolo en el despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo; laborando a la fecha en el referido despacho, conforme la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Con la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 939-2022-MP-FN, de fecha 25 de mayo de 2022, se nombró a la abogada Esther Pierina Bravo Castillo como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de La Libertad, designándola en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Trujillo; laborando a la fecha en el referido despacho, según la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Es preciso señalar que, mediante o fi cio N° 000262-2025-MP-FN-CN-FISPREV, de fecha 28 de enero de 2025, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad hace de conocimiento que la plaza de fi scal adjunto provincial en la Segunda Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Trujillo cuenta con código AIRHSP N° 000524 y con disponibilidad presupuestal. Mediante los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo N° 052, modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, modi fi cada por la Ley N° 31718, prevé que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. El Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC). Asimismo, respecto a la provisionalidad, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, en el caso Casa Nina vs. Perú, ha señalado que “(…) la separación del cargo de una o un fi scal provisional debe responder a las causales legalmente previstas, sean estas (i) por el acaecimiento de la condición resolutoria a que se sujetó la designación o nombramiento, como el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público a partir del cual se nombre o designe al reemplazante del o la fi scal provisional con carácter permanente (…)”. En ese sentido y a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, en virtud al nombramiento efectuado por la Junta Nacional de Justicia mediante la resolución de vistos, se hace oportuno emitir el acto resolutivo correspondiente a fi n de designar al abogado Levi Alberto Pacheco Verde en la Segunda Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Trujillo; por tanto, previamente se deberá dar por concluido los nombramientos y designaciones que se mencionan en los párrafos tercero y cuarto. Es de mencionar que el Ministerio Público, en atención a sus funciones generales y especí fi cas, ha de fi nido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la capacidad resolutiva de casos fi scales requeridos por la sociedad”; objetivo tal que se orienta a mejorar la celeridad del servicio procesal que ofrece el Ministerio Público, con