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125 NORMAS LEGALES Sábado 1 de febrero de 2025 El Peruano / la mejor manera, a fi n de responder a las necesidades públicas, en bene fi cio de la ciudadanía; Que, el artículo 53º de los “Lineamientos de Organización del Estado” modi fi cado mediante Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, establece que el Manual de Operaciones -MOP es de documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza: a) La estructura funcional de los programas y proyectos especiales; b) La Estructura Orgánica al interior de los Órganos Desconcentrados, cuando corresponda; y c) La Estructura Orgánica al interior de los Órganos Académicos; Que, mediante la Carta Nº 001-2023-RRRCH de fecha 20 de septiembre de 2023, el Lic. Rudy R. Robles Chávez, remitió a la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Estadística de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, el proyecto de Manual de Operaciones - MOP de la DRTC, para su atención; Que, con el Informe Nº 326-2023-GRA-GRI/DRTC/ DPPE, de fecha 20 de septiembre de 2023, la Dirección de Planeamiento, Presupuesto Estadística e Informática, remite el proyecto de Manual de Operaciones - MOP, a la Dirección de Asesoría Jurídica para la emisión de la opinión legal correspondiente; Que, con el O fi cio Nº 1031-2023-GRA-GRI/DRTC/DR de fecha 26 de septiembre de 2023, la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, remite a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, el Informe sobre el Proyecto de Manual de Operaciones (MOP) de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Ancash; Que, mediante el Informe Nº 054-2023-GRA/GRPPAT/ SGMDl-054 de fecha 15 de noviembre de 2023, la Subgerencia de Modernización y Desarrollo Institucional, remite a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el proyecto de Manual de Operaciones (MOP) de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, quien concluye que habiéndose cumplido con los procedimientos y requisitos establecidos en las normas vigentes, resulta procedente aprobar el MOP de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones; Que, con el Memorándum Nº 01630-2023-GRA/ GRPPAT-SGMDl-089 de fecha 15 de noviembre de 2023, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remite el presente expediente sobre proyecto de MOP de la DRTC a esta Gerencia Regional de Asesoría Jurídica a fi n de emitir opinión al respecto; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, señala que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)”; asimismo, el numeral 9.1 del artículo 9 0 de la misma ley, prescribe que: “Autonomía política: es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes”; Que, el inciso f) del artículo 9º en concordancia con el artículo 36º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales, son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional, las mismas que deben regirse por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa; Que, asimismo, el numeral 72.2 del artículo 72º del TUO de la Ley Nº 27444, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019, establece que: “Toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como, para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia”; Que, en ese orden de ideas, corresponde mencionar que el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM y Decreto Supremo Nº 064-2021-PCM, se aprobó los “Lineamientos de Organización del Estado”, que regulan los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, buscando que las entidades conforme a su tipo, competencias funciones se organicen de la mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas, en bene fi cio de la ciudadanía; Que, conforme lo señala el artículo 143º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Ancash, aprobado por la Ordenanza Regional Nº 003-2023-GRA/CR, establece que: “La Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones (DRTC), es el órgano desconcentrado de la Gerencia Regional de Infraestructura, responsable de las funciones en materia de transportes y telecomunicaciones”. En ese sentido, se precisa que la DRTC es un órgano desconcentrado; Que, es en atención a los mencionados lineamientos precedentemente, que corresponde citar lo señalado en el numeral 14.1 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 058-2018-PCM, modi fi cado mediante Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, la cual establece en su “Artículo 14.- Órganos Desconcentrados 14.1 Son órganos que desarrollan funciones sustantivas de uno o varios de los órganos de línea para prestar bienes o servicios, y se crean para atender necesidades no cubiertas en el territorio. Requieren de una organización desconcentrada, distinta a la de la entidad de la cual forman parte, la cual se desarrolla en un manual de operaciones, de corresponder. Actúan en representación de la entidad de la cual forman parte. 14.2 No constituyen órganos desconcentrados las O fi cinas Desconcentradas a cargo de funciones administrativas tales como recepción de expedientes, solicitudes, entrega de información a la ciudadanía, y en general para actividades de similar naturaleza, las cuales forman parte de la O fi cina de Atención al Ciudadano o la que haga sus veces”; Que, conforme lo señala el Informe Nº 054-2023- GRA/GRPPAT/SGMDl-054, emitido por la Subgerencia de Modernización y Desarrollo Institucional, concluye que: “Por las consideraciones expuestas, y habiendo cumplido con los procedimientos y requisitos establecidos en las normas vigentes, resulta procedente aprobar el Manual de Operaciones (MOP) de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, el mismo que debe ser o fi cializada, mediante Decreto Regional, conforme al numeral 55.2 del artículo 55º del Decreto Supremo NO 054-2018-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM de encontrarlo conforme”, Que, en ese sentido, es pertinente mencionar que según el artículo 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se establece que son normas y disposiciones regionales en los Gobiernos Regionales los siguientes: • Artículo 37.- Normas y disposiciones regionales Los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: “El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. La Presidencia Regional: Decretos Regionales y Resoluciones Regionales”. Que, para fi nalizar, es pertinente señalar lo establecido en el artículo 40º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la cual dispone en su “Artículo 40.- Decretos Regionales; Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano; Que, los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales”; Que, por tanto, es correspondiente al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash, emitir el Decreto Regional correspondiente aprobando el Manual de Operaciones (MOP) de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Ancash; SE RESUELVE: Artículo Primero .- APROBAR el Manual de Operaciones (MOP) de la Dirección Regional de