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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (01/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 128

128 NORMAS LEGALES Sábado 1 de febrero de 2025 El Peruano / Que, en la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) ha presentado una propuesta de incorporación de estos temas en las mallas curriculares de Educación Básica Regular (EBR) y Educación Básica Alternativa (EBA) de la región Pasco, como parte de un enfoque preventivo y formativo; Que, en la Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria, de fecha diecisiete de diciembre del año dos mil veinticuatro, los consejeros regionales Yon Jilmer Bonilla Malpartida, Gerson Rolando Grijalva Santos, Roberto Chale Suarez Chuquimantari, Juan Haroldo Chávez Mauricio y la consejera regional Carolina Caqui Calixto, han puesto en consideración y sustentado ante el pleno del Magno Consejo Regional, los fundamentos Estadísticos Técnicos y Legales para la Ordenanza Regional que “Declara de Interés Regional la Incorporación de contenidos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) derechos laborales fundamentales y normativa sociolaboral en las mallas curriculares de Educación Básica Regular (EBR) y Educación Básica Alternativa (EBA) en la Región Pasco” para su aprobación correspondiente; Luego de un debate fue aprobado por MAYORIA de los consejeros presentes; Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes y de conformidad con la Constitución Política del Estado, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el artículo 37º inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias, ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR de interés regional la incorporación de contenidos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), derechos laborales fundamentales y normativa sociolaboral en las mallas curriculares de Educación Básica Regular (EBR) y Educación Básica Alternativa (EBA) en la Región Pasco. Artículo Segundo.- FOMENTAR la formación integral de los estudiantes en materia de prevención los riesgos laborales, cumplimiento de derechos labores y fortalecimiento de la cultura de legalidad en el ámbito laboral, contribuyendo al desarrollo sostenible de la región. Artículo Tercero.- DISPONER que la Dirección Regional de Educación Pasco (DREP), a través de los procedimientos correspondientes, incorpore los contenidos relacionados a Seguridad de Salud en el Trabajo (SST), derechos laborales fundamentales y normativa sociolaboral a los documentos de gestión regional. Además, promover que las Unidades de Gestión Educativa Locales (UGEL) incluyan estos contenidos en los documentos de gestión educativa local y establecer la participación activa de la Intendencia Regional de Pasco de la SUNAFIL en el Consejo Participativo Regional de Educación (COPARE) para apoyar la actualización del PER. Artículo Cuarto.- La DREP coordinará con la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo (DRTPE) y la Intendencia Regional Pasco de la SUNAFIL para el desarrollo de los contenidos pedagógicos necesarios, incluyendo asistencia técnica y metodológicos. Se estabilizará un proceso participativo que incluya la colaboración de docentes, especialistas en currículo y otros actores clave para garantizar la pertinencia de los contenidos. Artículo Quinto.- MONITOREO Y EVALUACION. La DREP realizará el monitoreo y evaluación de la implementación de los contenidos curriculares, garantizando su calidad y efectividad. Los resultados serán reportados semestralmente al Consejo Regional. Artículo Sexto.- FINANCIAMIENTO. El fi nanciamiento para la implementación de la presente Ordenanza provendrá de los recursos asignados al sector educativo y de posibles convenios con entidades públicas o privadas. Artículo Séptimo.- DISPENSAR la presente ordenanza del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Octavo.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “EI Peruano”, en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 42º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional de Pasco y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. Primera.- Encárguese al Consejo Regional y a la DREP la difusión de la presente ordenanza en las instituciones educativas y la comunidad en general. Segunda.- Promuévase la fi rma de convenios especí fi cos con SUNAFIL para fortalecer la asistencia técnica en el desarrollo y aplicación de los contenidos curriculares. Tercera.- Invítese a entidades privadas, organizaciones no gubernamentales y organismos internacionales a participar en el fi nanciamiento y apoyo técnico para la implementación de la presente ordenanza. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. Pasco, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. YON JILMER BONILLA MALPARTIDA Presidente de Consejo Regional POR TANTO:Mando se publique, registre y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, de fecha veintisiete de diciembre del año dos mil veinticuatro. JUAN LUIS CHOMBO HEREDIA Gobernador Regional 2362034-1 Designan presidenta del Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, para el periodo 2025 CONSEJO REGIONAL ACUERDO Nº 01-2025 -G.R.P ASCO/CR Cerro de Pasco, 7 de enero de 2025 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modi fi catorias, en Primera Sesión Ordinaria del día siete de enero del año dos mil veinticinco, por mayoría de los consejeros presentes han aprobado el Acuerdo Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, los Artículos 11° y 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponen que “El Consejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional, correspondiéndole las atribuciones y funciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28968, Ley que Modi fi ca la Undécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de fecha 24 de enero de 2007, establece que: “Anualmente los consejeros Regionales eligen entre ellos a un consejero delegado que convoca y preside las Sesiones de Consejo Regional”; lo representa y tramita sus acuerdos, el cual es elegido por mayoría (…);