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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (01/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 126

126 NORMAS LEGALES Sábado 1 de febrero de 2025 El Peruano / Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Ancash, que consta de III Títulos, V Capítulos y 85º Artículos; cuyo texto en anexo forma parte integrante del presente Decreto Regional. Artículo Segundo .- ENCARGAR a la Secretaría Regional del Gobierno Regional de Ancash, la noti fi cación del presente Decreto Regional a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Ancash, a la Sub Gerencia de Modernización y Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ancash, y demás Gerencias Regionales Pertinentes, de conformidad con el TUO de la Ley 27444- Ley de Procedimiento Administrativo General. Artículo Tercero .- DISPONER la publicación del presente Decreto Regional en el Portal de Transparencia del Gobierno Regional Ancash. Regístrese, comuníquese y cúmplase.FABIAN KOKI NORIEGA BRITO Gobernador Regional 2367474-1 Modifican el Decreto Regional Nº 04- 2023-GRA/CR, que aprueba el Manual de Operaciones (MOP) de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Ancash DECRETO REGIONAL Nº 04-2024-GRA/GR Huaraz, 14 de mayo del 2024 VISTO:El Decreto Regional N° 04-2023-GRA/GR, de fecha 20 de diciembre de 2023; O fi cio N° 238-2024-GRA-GRI/ DRTC/DR., de fecha 07 de marzo de 2024; Informe Legal N° 229-2024-GRA/GRAJ, de fecha 05 de abril de 2024; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley NO 30305, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, consagra que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, de manera concordante el artículo 8º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, señala que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)”; asimismo, el numeral 9.1 del artículo 9º de la misma ley, prescribe que: “Autonomía política: es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes”; Que, el inciso f) del artículo 9º en concordancia con el artículo 36º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales, son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional, las mismas que deben regirse por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa; Que, mediante el Decreto Regional Nº 04-2023-GRA/ GR, la Gobernación Regional del Gobierno Regional de Ancash, aprobó el Manual de Operaciones (MOP) de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Ancash; Que, mediante el O fi cio Nº238-2024-GRA-GRI/DRTC/ DR de fecha 07 de marzo de 2024, la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, solicita al Gobernador Regional modi fi cación del Decreto Regional Nº 04-2023-GRA/GR donde aprueban el Manual de Operaciones de la DRTC y posterior publicación en el diario O fi cial El Peruano; Que, el literal E del Subcapítulo ll del Capítulo III de los Lineamiento Nº 02-2020-SGP, aprobados por la Resolución de Secretaria de Gestión Pública N º 005-2020-PCM-SGP, emitido por la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Operaciones - MOP, establecen que : “Para la publicación del MOP se toman en cuenta las mismas consideraciones con relación a la publicación de un ROF”. Que, correspondería ceñirnos a lo dispuesto en el sub literal a) del literal M, del Subcapítulo VI - Aprobación, publicación e implementación del ROF de los Lineamiento Nº 02-2020-SGP, aprobados por la Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 005-2020-PCM- SGP, emitido por la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, la cual establece que: “SUBCAPÍTULO W APROBACIÓN, PUBLICACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL ROF M. PUBLICACIÓN DEL ROF Es necesario diferenciar la publicación del dispositivo legal que aprueba el ROF de la publicación del texto del ROF. Como se verá, en el caso del dispositivo legal (decreto supremo/resolución del titular, ordenanza regional, ordenanza municipal), este se publica tanto en medios físicos, como digitales. Sin embargo, en el caso del texto del ROF este se publica solo en medios digitales. a. Publicación del dispositivo legal El dispositivo legal mediante el cual se aprueba el ROF debe ser publicado en los siguientes medios físicos, según corresponda:  En el Diario O fi cial El Peruano se publica: El decreto supremo que aprueba la sección primera y la resolución del titular que aprueba la sección segunda del ROF de una entidad del Poder Ejecutivo. La Ordenanza Regional que aprueba el ROF de un Gobierno Regional. Además, dicha ordenanza se publica también en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (...)”. Que, de la revisión del Decreto Regional Nº 04- 2023-GRA/GR, que aprueba el Manual de Operaciones — MOP de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Ancash, se puede advertir que en la parte resolutiva no se ha consignado la autorización para que dicho decreto sea publicado en el Diario O fi cial El Peruano; acto que vulnera el Principio de Legalidad, establecido en el numeral 1.1. del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS; la cual detalla que : “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuid as y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas”; y en este caso, se ha obviado el cumplimiento de los Lineamiento Nº 02-2020-SGP, aprobados por la Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 005-2020-PCM-SGP, lineamientos de aprobación de ROF y MOP en las entidades públicas, que establece que los decretos regionales para su publicación tienen que realizarse bajo los mismos criterios y procedimientos de un ROF, como es su publicación en el Diario O fi cial El Peruano para que surta efectos jurídicos. En ese sentido, correspondería que se emita un nuevo Decreto Regional donde se integre al Decreto Regional Nº 04-2023GRA/GR, que aprueba el Manual de Operaciones — MOP de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Ancash, la parte resolutiva que disponga la publicación del mencionado decreto en el Diario O fi cial El Peruano;