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6 NORMAS LEGALES Sábado 1 de febrero de 2025 El Peruano / del Consejo de Ministros, en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Suprema. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2367650-5 Nombran Ministra de Desarrollo e Inclusión Social RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 019-2025-PCM Lima, 31 de enero de 2025 Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política del Perú; el artículo 15-A de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar Ministra de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, a la señora Leslie Carol Urteaga Peña. Artículo 2.- La declaración jurada de la ministra nombrada es publicada en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros, en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Suprema. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2367650-6 Designan Jefe de Oficina I de la Oficina de Prensa e Imagen Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 018-2025-PCM Lima, 31 de enero de 2025 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de O fi cina I de la O fi cina de Prensa e Imagen Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en ese sentido, resulta necesario designar al servidor que desempeñará el citado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM;SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor PEDRO FRANCISCO HURTADO CANEPA, en el cargo de Jefe de Ofi cina I de la O fi cina de Prensa e Imagen Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUSTAVO L. ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2367478-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Decreto Supremo que dispone la puesta en ejecución del “Dictamen N°. 001 Comité de Escaso Abasto - CEA Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico (Sector Textil - Confección)” DECRETO SUPREMO Nº 001-2025- MINCETUR LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el 10 de febrero de 2014 fue suscrito en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, el “Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pací fi co”, (en adelante, Protocolo Adicional), rati fi cado mediante Decreto Supremo Nº 062-2015-RE, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 25 de noviembre de 2015, y puesto en ejecución a partir del 1 de mayo de 2016, mediante Decreto Supremo Nº 003-2016-MINCETUR, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 30 de abril de 2016; Que, el artículo 4.31 del Protocolo Adicional dispone que las Partes conforman el Comité de Escaso Abasto integrado por funcionarios de gobierno de cada Parte, establecido en el Apéndice 2 del Anexo 4.31 del Capítulo 4 (Reglas de Origen y Procedimientos Relacionados con el Origen) del Protocolo Adicional; Que, al amparo de lo estipulado en el artículo 4.31 y el Anexo 4.31 del Capítulo 4 (Reglas de Origen y Procedimientos Relacionados con el Origen) del Protocolo Adicional, el Comité de Escaso Abasto adopta el “Dictamen N°. 001 Comité de Escaso Abasto – CEA Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pací fi co (Sector Textil – Confección)” del 27 de enero de 2025, en el cual se analiza la solicitud de dispensa por parte de la República de Colombia para la utilización de materiales no originarios. En dicho Dictamen, se estableció la imposibilidad de suministrar la cantidad solicitada del material y, en consecuencia, que dicho material podrá ser no originario y ser utilizado en la fabricación de mercancías destinadas a la exportación, clasi fi cadas en los capítulos 50 al 63 del Sistema Armonizado (SA); Que, de acuerdo al párrafo 16 del Anexo 4.31 del Capítulo 4 (Reglas de Origen y Procedimientos Relacionados con el Origen) del Protocolo Adicional, el referido Dictamen entrará en vigor el día en el que la última Parte lo haya hecho público; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 5 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, este Ministerio es competente para negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración; Que, en virtud del numeral 12 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad