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14 NORMAS LEGALES Sábado 1 de febrero de 2025 El Peruano / en el Informe N° 000020-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC- DRM/MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 000014-2024-DDC-LAMBAYEQUE-MC, elaborado por el Lic. Anaximandro Nuñez Mejía; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del sitio arqueológico “Huaca El Milagro, sector A y B”; Que, mediante Informe Nº 000041-2025-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 27 de enero de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del sitio arqueológico “Huaca El Milagro, sector A y B”; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional sitio arqueológico “Huaca El Milagro, sector A y B”, ubicado en el distrito de Tumán, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 000014-2024-DDC-LAMBAYEQUE-MC de fecha 19 de diciembre de 2024, así como en los Informes N° 000110-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000020-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-DRM/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-067-MC-DGPA-DSFL-2022 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque, las siguientes: MEDID A REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación:xPatrullajes inopinados al sitio arqueológico y comunicación con la Comisaría de la Policía Nacional del centro poblado Calupe para frenar este tipo de actos.. Desmontaje: De estructuras permanentes. Incautación: xDisponer en coordinación con la Policía Nacional la incautación de maquinaria pesada y volquetes que laboran en el sitio arqueológico. - Señalización: xColocar hitos y paneles informativos sobre su intangibilidad. - Retiro de estructuras temporales, maquinaria, elementos y/o accesorios:xCercos, plantaciones de vegetales y otros enseres. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Tumán, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 000014-2024-DDC- LAMBAYEQUE-MC de fecha 19 de diciembre de 2024, el Informe N° 000110-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000020-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-DRM/ MC e Informe Nº 000041-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/ MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-067-MC- DGPA-DSFL-2022 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOIRA ROSA NOVOA SILVA Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2366867-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huarangal 2 Cieneguilla ubicado en el distrito de Cieneguilla de la provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000046-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 28 de enero del 2025Vistos, el Informe de Inspección N° 003-2024-CDT/ DCS/DGDP/VMPCIC/MC e Informe técnico N° 000031- 2024/DCS-DGDPVMPCIC-CDT/MC en razón del cual la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Huarangal 2 Cieneguilla ubicado en el distrito de Cieneguilla de la provincia y departamento de Lima, los Informes N° 000109-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000146-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-HAH/ MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000042-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la