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13 NORMAS LEGALES Sábado 1 de febrero de 2025 El Peruano / Vistos, el Informe de Inspección N° 000014-2024-DDC- LAMBAYEQUE-MC de fecha 19 de diciembre de 2024, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del sitio arqueológico “Huaca El Milagro, sector A y B”, ubicado en el distrito de Tumán, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; los Informes N° 000110-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000020-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000041-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2025-VMPCIC-MC de fecha 02 de enero de 2025 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2025, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 000014-2024-DDC-LAMBAYEQUE-MC de fecha 19 de diciembre de 2024 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque sustenta la propuesta de protección provisional del sitio arqueológico “Huaca El Milagro, sector A y B”, ubicado en el distrito de Tumán, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos, de acuerdo a lo siguiente: El sitio arqueológico Huaca El Milagro-Sectores A y B, ha sido afectado por agentes antrópicos: En el año 2022 se reportaron dos afectaciones: Caso 1 y caso 2. Caso 1: En el sector A, la extracción de arena eólica con maquinaria pesada y volquetes en un área de 1,500 m2, y tala de algunos árboles de algarrobo (Prosopis pallida). Caso 2: En el sector B, tala de árboles de algarrobo (Prosopis pallida) y matorrales. Actualmente, se presentan nuevas afectaciones que se describen consecutivamente a las reportadas en el año 2022: Caso 3: En el sector A, se trata de arrojo de restos de árboles de faique (Acacia macracantha), matorrales y tierra al borde del área intangible del sitio arqueológico, realizadas por maquinaria pesada al acondicionar los campos agrícolas del entorno (Ver imágenes). La afectación abarca una extensión de alrededor de 100 m2 y se sitúa entre las coordenadas UTM (WGS84) ESTE (X) 643531.00 NORTE (Y) 9248529.00. Caso 4: En el sector B, se trata de una afectación de similares características que la afectación reportada en el sector A (Ver imágenes), abarca un área de 200 m2 aproximadamente, se sitúa entre las coordenadas UTM (WGS84) ESTE (X) 643396.00 NORTE (Y) 9248577.00. Trabajos de esta naturaleza ponen en riesgo los vestigios culturales del sitio arqueológico Huaca El Milagro – Sectores A y B. Que, mediante Memorando N° 001205-2024-DDC LAM/MC de fecha 30 de diciembre de 2024, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del sitio arqueológico “Huaca El Milagro, sector A y B” recaída en el Informe de Inspección N° 000014-2024-DDC-LAMBAYEQUE-MC de fecha 19 de diciembre de 2024, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000110-2025-DSFL-DGPA- VMPCIC/MC de fecha 23 de enero de 2025, sustentado