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7 NORMAS LEGALES Sábado 1 de febrero de 2025 El Peruano / Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante, por tratarse de un procedimiento administrativo derivado de los Acuerdos Comerciales Internacionales suscritos por el Perú y de las negociaciones internacionales; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA: Artículo 1.- Puesta en Ejecución Póngase en ejecución el “Dictamen N°. 001 Comité de Escaso Abasto – CEA Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pací fi co (Sector Textil – Confección)”, fi rmado el 27 de enero de 2025. Artículo 2.- Publicación Publíquese en el Diario O fi cial “El Peruano” el texto íntegro del Dictamen N°. 001 al que se re fi ere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, el mismo que se encuentra publicado en la página web de Acuerdos Comerciales del Perú del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.acuerdoscomerciales.gob.pe). Artículo 3.- Comunicación a las Entidades El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las entidades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada ejecución del Dictamen N°. 001, al que se re fi ere el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN Ministra de Comercio Exterior y Turismo DICTAMEN N° 001 COMITÉ DE ESCASO ABASTO - CEA PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO (Sector Textil – Confección) Fecha 27 de enero de 2025 I. REPRESENTANTES DEL COMITÉ DE ESCASO ABASTO - CEA Los integrantes del CEA son los siguientes: (a) Chile: Andrea Valeria Cerda Vásquez, Jefa del Departamento de Acceso a Mercados de la Dirección General de Asuntos Económicos Bilaterales de la Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales; (b) Colombia: Manuel Andrés Chacón, Director de Integración Económica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; (c) México: Citlalli Navarro Del Rosario, Directora General de Acceso a Mercados de Bienes de la Secretaría de Economía; (d) Perú: Angela Guerra Sifuentes, Directora General (e) de Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.II. ANTECEDENTES 1. El CEA establecido en el artículo 4.31 del Capítulo 4 (Reglas de Origen y Procedimientos Relacionados con el Origen) del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pací fi co (Protocolo Adicional), funcionará de conformidad con lo establecido en el Anexo 4.31. 2. Cuando se con fi gure algún supuesto de desabastecimiento de un material en la región de la Alianza del Pací fi co, utilizado en la producción de una mercancía clasi fi cada en el capítulo 50 al 63 del Sistema Armonizado (SA), cuya utilización sea requerida por la regla especí fi ca de origen establecida en el Anexo 4.2 del Capítulo 4 para esa mercancía, las Partes podrán solicitar una dispensa para la utilización de materiales no originarios clasi fi cados en los capítulos 50 al 60 del SA, utilizados en su producción. 3. Los tipos de dispensa a los que se re fi ere el párrafo anterior podrán ser otorgados para materiales que no están incorporados en dispensas vigentes o para el incremento en el monto de las mismas. 4. El CEA evaluará la incapacidad de disponer de un material con base a un requerimiento presentado por alguna de las Partes fundamentado en una solicitud de uno o más productores que, en condiciones comerciales normales, argumenta que se con fi gura alguno de los siguientes supuestos de desabastecimiento: absoluto, por volumen o por condiciones oportunas de entrega en el territorio de las Partes. 5. El Gobierno de Colombia, previa investigación interna, determinó que no existe producción del material solicitado por lo que procedió a enviar el requerimiento de fecha 22 de noviembre de 2024, mediante correo electrónico, para formalizar su petición de iniciar el procedimiento de investigación por desabastecimiento para nuevos materiales, adjuntando el cuadro técnico con las características especí fi cas del material al cual se re fi ere la solicitud, conforme al Apéndice 1 Materiales solicitados para dispensa. 6. Una vez realizadas las consultas internas en las Partes, el Gobierno de Chile dio respuesta el 11 de diciembre de 2024, indicando que no existen antecedentes de producción local en dicho país del material. Por su parte, el Gobierno de México dio respuesta el 5 de diciembre de 2024, indicando que el material puede ser fabricado por una empresa mexicana que posee la capacidad productiva para cumplir con las especi fi caciones solicitadas. Ante esta situación, toda vez que el Anexo 4.31 no contiene disposición relacionada con el supuesto mencionado, es indispensable conocer el volumen requerido, por lo cual, se acordó un plazo adicional de 15 días para recibir la respuesta de fi nitiva. México informó que una vez realizada la consulta, no puede comprometerse a modi fi car sus procesos productivos para atender la solicitud presentada por Colombia conforme al Anexo 4.31, por lo que se concluye que actualmente no cuenta con el abastecimiento requerido. El Gobierno peruano dio respuesta el 5 de diciembre de 2024, indicando que no tiene producción del material. III. FUNDAMENTO JURÍDICO1. Capítulo 4 “ REGLAS DE ORIGEN Y PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON EL ORIGEN” a. Artículo 4.31: Comité de Escaso Abasto - CEA b. Artículo 4.32: Criterios del CEA 2. Anexo 4.31: Procedimiento de investigación del CEA 3. Apéndices: a. Apéndice 1: Materiales solicitados para dispensa b. Apéndice 2: Representantes del CEA IV. DICTAMEN DEL CEA 1. Tomando en consideración la solicitud de Colombia para la dispensa de nuevos materiales, y de conformidad