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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (01/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Sábado 1 de febrero de 2025 El Peruano / Que, los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 del Reglamento del SIEA, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2009-AG, establecen que la Autoridad Estadística Agraria Nacional - AEAN, es el órgano designado por este Ministerio para desarrollar, generar y difundir las estadísticas agrarias nacionales; asegurando a escala nacional, la generación de estadísticas agrarias nacionales con arreglo a las normas establecidas y a los principios estadísticos; correspondiéndole de fi nir los procesos, métodos estadísticos, estándares, procedimientos, así como el contenido y oportunidad de las publicaciones estadísticas nacionales; asimismo, su Segunda Disposición Complementaria Final designa a la O fi cina de Estudios Económicos y Estadísticos del Ministerio de Agricultura, hoy Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, como la Autoridad Estadística Agraria Nacional - AEAN, siendo dicha Autoridad actualmente, la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, los literales d) y f) del artículo 84 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de este Ministerio, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, establece que la Dirección de Estadística e Información Agraria - DEIA, unidad orgánica de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas - DGESEP, tiene como funciones “determinar e integrar las necesidades de información agraria, en coordinación con las unidades de organización, programas y proyectos especiales del Ministerio y sus organismos públicos adscritos” y “elaborar propuestas de normas, coordinar y ejecutar la actualización cartográ fi ca y la administración de la base de datos geográ fi ca del Sistema Integrado de Estadística Agraria, así como supervisar y evaluar la elaboración de los diseños y marcos muestrales para las investigaciones estadísticas sectoriales”; Que, la información del uso de la tierra obtenida en el IV CENAGRO 2012, comprende cifras o fi ciales de las que se dispone sobre el tamaño en hectáreas de la super fi cie agrícola del país; sin embargo, dicha información está desactualizada; actualmente, se dispone de imágenes satelitales gratuitas y de alta resolución espacial cuyo procesamiento permite el mapeo y medición más precisa de la super fi cie agrícola en todo el territorio nacional, resultando una fuente objetiva de referencia y que permite mejorar signi fi cativamente la medición de la super fi cie agrícola y la información estadística derivada de ella sobre la actividad agraria, convirtiéndose en una herramienta potente para los procesos de plani fi cación de las intervenciones, y de las operaciones estadísticas del Sector; Que, mediante el Informe Nº 0198-2024-MIDAGRl- DVPSDA/DGESEP-DEIA-EDRQ, la Dirección de Estadística e Información Agraria - DEIA de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas - DGESEP de este Ministerio, señala que, dentro de los factores críticos de éxito planteados en el Plan Estadístico Agrario Nacional 2022-2026 del Sistema Integrado de Estadística Agraria - SIEA, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MIDAGRI, se menciona contar con una infraestructura estadística adecuada, que es el conjunto de elementos o servicios necesarios para generar y proveer estadísticas, el cual comprende el diseño de los marcos estadísticos, las clasi fi caciones estandarizadas, la documentación de metodologías, la aplicación de la geo-estadística, entre otros aspectos contemplados para el desarrollo de la actividad estadística, enfocado en el Marco Maestro de Muestreo; Que, el 2017, en el marco de la ejecución del Proyecto de Mejoramiento del Sistema de Información Agraria para el Desarrollo Rural del Perú - PIADER, la Asociación para la Investigación y Desarrollo Integral - AIDER, elaboró la primera versión de la cobertura agrícola con cultivo y sin cultivo a nivel nacional, teniendo la conformidad de la DGESEP, como responsable técnico en la incorporación de nuevas metodologías estadísticas; Que, el 2018, la DGESEP actualizó la super fi cie agrícola del Perú agrupando las tierras agrícolas con cultivo y sin cultivo, utilizando para el mapeo e interpretación las imágenes satelitales SENTINEL-2 y de la plataforma Google Earth, como resultado se obtuvo una super fi cie total de 11,6 millones de hectáreas, generándose el Mapa Nacional de Super fi cie Agrícola del Perú; Que, con la Resolución Ministerial N° 0322-2020-MIDAGRI, se o fi cializó el Mapa Nacional de la Super fi cie Agrícola del Perú detallado por departamento, provincia y distrito, el cual ha permitido incorporar las áreas agrícolas en la base de datos del Marco Maestro Muestra y del Padrón Nacional de Sectores Estadísticos; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento del SIEA, dispone que para garantizar la calidad de los resultados de las estadísticas agrarias nacionales, estas serán desarrolladas generadas y difundidas sobre la base de estándares uniformes y métodos armonizados, para lo cual se aplicarán criterios de calidad, como el de “pertinencia”, el cual señala que las estadísticas responden a las necesidades actuales y potenciales de los usuarios. En ese sentido, el órgano encargado de mantener su actualización es la DGESEP del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, como Autoridad Estadística Nacional; Que, en diciembre de 2023, se inició la actualización del Mapa Nacional de la Super fi cie Agrícola de los 24 departamentos del país, mediante el uso de imágenes satelitales Planet y Google Earth, concluyendo en el año 2024, con los trabajos de control de calidad, los cuales consistían en incluir la super fi cie agrícola que había sido omitida, o retirar las áreas que habían sido erróneamente consideradas agrícola como es el caso de los bofedales, bosques y pastos naturales; fi nalmente, como resultado de esta actualización se ha obtenido un total de 11 248 646 hectáreas; Que, el Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, mediante el Memorándum N° 0048-2025-MIDAGRI-DVPSDA, al que adjunta el Memorando N° 0631-2024-MIDAGRI-DVPSDA/DGESEP-DEIA de la Dirección de Estadística e Información Agraria - DEIA y el Informe N° 0198-2024-MIDAGRI-DVPSDA/DGESEP-DEIA-EDRQ de la Dirección de Estadística e Información Agraria - DEIA, solicita actualizar el Mapa Nacional de Super fi cie Agrícola del Perú, que servirá como marco técnico para el desarrollo de procedimientos metodológicos relacionados a la estadística agraria a nivel nacional; Que, mediante el Informe N° 0064-2025-MIDAGRI-SG/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina que considera legalmente viable la emisión del acto resolutivo que actualiza el Mapa Nacional de Super fi cie Agrícola y deroga la Resolución Ministerial N° 0322-2020-MIDAGRI; Con las visaciones de la Viceministra de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; del Director General de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas; y, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Legislativo N° 1082, Decreto Legislativo que crea el Sistema Integrado de Estadística Agraria conformante del Sistema Estadístico Nacional; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2009-AG; y la Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; SE RESUELVE:Artículo 1.- Se actualiza el Mapa Nacional de Super fi cie Agrícola del Perú detallado por departamento, provincia y distrito que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Se precisa que el Mapa Nacional de Super fi cie Agrícola del Perú es referencial con fi nes de uso estadístico del Sistema Integrado de Estadística Agraria - SIEA. Artículo 3.- Se deroga la Resolución Ministerial N° 0322-2020-MIDAGRI. Artículo 4.- Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano.