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8 NORMAS LEGALES Sábado 1 de febrero de 2025 El Peruano / con el Anexo 4.31, el CEA emite el presente dictamen una vez fi nalizado el procedimiento de investigación, mediante el cual se establece la imposibilidad de suministrar el material indicado en el cuadro técnico. 2. Por lo anterior, dicho material podrá ser no originario y ser utilizado en la fabricación de mercancías destinadas a la exportación, clasi fi cadas en los capítulos 50 al 63 del Sistema Armonizado (SA). En este sentido, se podrá solicitar el tratamiento arancelario preferencial pactado en el Protocolo Adicional, para las mercancías de exportación que utilicen en su elaboración el material incluido en esta dispensa para el cumplimiento de la regla especí fi ca de origen, siempre que se cumplan las disposiciones aplicables del Capítulo 4 del Protocolo Adicional sobre “Reglas de Origen y Procedimientos Relacionados con el Origen” y la correspondiente regla especí fi ca de origen establecida en el Anexo 4.2 “Requisitos Especí fi cos de origen”. 3. La mercancía descrita en el párrafo 1 de este dictamen queda sujeta a los mecanismos de veri fi cación y certi fi cación del Capítulo 4 del Protocolo Adicional. 4. Este procedimiento de investigación se realizó teniendo en cuenta el supuesto de desabastecimiento por volumen en las Partes. 5. En este sentido, el material no originario que se detalla en el Cuadro Técnico anexo a este dictamen podrá ser utilizado para la elaboración de mercancías producidas en Chile, Colombia, México y Perú y ser considerado como originario. Cuadro técnico - Descripción del material Subpartida Arancelaria Descripción / Observaciones (A) (B) 5503.20Material fibra de poliéster 1.2 x 38MM semi dull raw white; título 1,2; composición y tipo 100% fibra de poliéster – fibra; presentación pacas; acabado crudo; lustre semimate 6. Esta dispensa para nuevos productos se establece de conformidad con lo indicado en los artículos 4.31 y 4.32, y el Anexo 4.31 del Protocolo Adicional. 7. De conformidad con el Anexo 4.17, “Certi fi cado de Origen e Instructivo para su llenado”, al hacer uso de la presente dispensa, se debe indicar en la casilla 12 de Observaciones del respectivo Certi fi cado de Origen: “la(s) mercancía(s) fue(ron) producida(s) utilizando el(los) material(es) no originario(s) autorizado(s) en Dictamen 001 de fecha 27 de enero de 2025 del CEA, clasi fi cado(s) en la(s) subpartida(s) arancelaria(s) 5503.20.” V. VIGENCIALa presente dispensa tendrá una vigencia de dos años a partir de su entrada en vigor, prorrogables automáticamente por el mismo periodo salvo que cualquiera de las Partes solicite el retiro del material, acreditando el abastecimiento del mismo. VI. ENTRADA EN VIGOR La presente dispensa entrará en vigor según lo dispuesto en el párrafo 16 del Anexo 4.31 del Capítulo 4 (Reglas de Origen y Procedimientos Relacionados con el Origen) del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pací fi co. VII. ANEXO- Cuadro TécnicoSe fi rma el 27 del mes de enero de 2025. República de ChileANDREA CERDA VÁSQUEZ Jefa Departamento Acceso a MercadosSubsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales Estados Unidos MexicanosCITLALLI NAVARRO DEL ROSARIO Directora General de Acceso a Mercados de Bienes Secretaría de Economía República de ColombiaMANUEL ANDRÉS CHACÓN Director de Integración EconómicaMinisterio de Comercio Industria y Turismo República del PerúANGELA GUERRA SIFUENTES Directora General (e) de Negociaciones Comerciales Internacionales Ministerio de Comercio Exterior y Turismo