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16 NORMAS LEGALES Sábado 1 de febrero de 2025 El Peruano / como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 003-2024-CDT/DCS/DGDP/VMPCIC/MC e Informe tecnico N°000031-2024-DCS-DGDP-VMPCIC-CDT/MC, el Informe N° 000109-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000146-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-HAHMC e Informe Nº 000042-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código N° PPROV-048-MC_DGPA- DSFL-2024 WGS84, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOIRA ROSA NOVOA SILVA Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2366864-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aprueban “Lineamientos del Servicio 4.3.5 Capacitación y asistencia técnica en: gestión empresarial, productividad con innovación tecnológica, y para la internacionalización de empresas, dirigidas a las mujeres”, Versión 01 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0025-2025- MIDAGRI Lima, 31 de enero de 2025VISTOS: El Memorando N° 009-2025-MIDAGRI-DVPSDA/ DGGT-DPMPA de la Dirección General de Gestión Territorial; el Memorando Nº 0028-2025-MIDAGRI-SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto que hace suyo el Informe N° 0004-2025-MIDAGRI-SG/OGPP-OM de la O fi cina de Modernización; y el Informe Nº 0053-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERADOS:Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, establece que es rol del Estado “promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con el fi n de erradicar todas las formas de discriminación”; y, en ese marco, dicta lineamientos especí fi cos para los tres poderes del Estado, gobiernos regionales, gobiernos locales y organismos constitucionalmente autónomos; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP, se aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género (PNIG), de aplicación inmediata para todas las entidades de la administración pública, la cual constituye una política nacional multisectorial, cuya conducción está a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; dicha política nacional considera a la discriminación estructural contra las mujeres como el problema público y establece seis (6) objetivos prioritarios para enfrentar sus causas y efectos, entre los que se encuentra el Objetivo Prioritario N° OP4 “Garantizar el ejercicio de los derechos económicos y sociales de las mujeres”; Que, del Objetivo Prioritario N° OP4, se desglosa el Lineamiento N° L.4.3. “Fortalecer la inserción laboral formal de las mujeres” el cual se materializa, entre otros, a través del Servicio N° 4.3.5. “Capacitación y asistencia técnica en: gestión empresarial, productividad con innovación tecnológica, y para la internacionalización de empresas, dirigidas a las mujeres” que se enmarca en el ámbito de competencias del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 002-2020-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Plan Estratégico Multisectorial de Igualdad de Género de la Política Nacional de Igualdad de Género (PEMIG), establece que las entidades públicas formulan o adecuan los protocolos o normas equivalentes, de cada uno de los servicios priorizados en la PNIG, con la asistencia técnica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de acuerdo al cronograma que forma parte del PEMIG; además, dispone que los protocolos de los servicios priorizados son aprobados mediante resolución del Titular de cada Entidad; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 116- 2021-MIMP, se aprueban los “Lineamientos para la elaboración de los protocolos o normas equivalentes de implementación de los servicios de la Política Nacional de Igualdad de Género”; los cuales constituyen pautas para la elaboración o adecuación de los protocolos o normas equivalentes para la implementación de los servicios de la PNIG, a cargo de las entidades públicas con responsabilidad en su provisión, de manera adecuada y oportuna; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal; asimismo, el artículo 5 de la misma Ley establece el ámbito de competencia del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego que comprende, entre otros, tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria, agricultura, ganadería, recursos hídricos, riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario e infraestructura agraria; Que, por su parte, el literal a) del numeral 1 del artículo 7 de la misma Ley, establece que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dentro del ámbito de su competencia, tiene, entre otras, la función exclusiva de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales en las materias de sus competencias; Que, según el artículo 78 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, la Dirección de Promoción de la Mujer Productora Agraria es la unidad orgánica que depende de la Dirección General de Gestión Territorial, encargada de promover la participación de la mujer productora agraria, en el desarrollo de la agricultura familiar; Que, asimismo, los literales a) y c) del artículo 79 del citado documento técnico normativo de gestión organizacional establecen que la Dirección de Promoción de la Mujer Productora Agraria articula, propone y promueve que los instrumentos técnico normativos y mecanismos para el desarrollo de la actividad agraria y de riego incorporen la participación de las mujeres productoras agrarias en las intervenciones en los tres niveles de gobierno; y, supervisa la implementación de los instrumentos y mecanismos para la promoción de la mujer productora agraria en la actividad agraria y de riego, respectivamente; Que, a través del Memorando N° 1277-2024-MIDAGRI- DVPSDA, el Despacho Viceministerial de Políticas y