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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (01/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Sábado 1 de febrero de 2025 El Peruano / que realice la evaluación correspondiente conforme a sus competencias; Que, dicha evaluación es necesaria en aplicación de numeral 2.1. del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, donde se señala que: “Las O fi cinas de Recursos Humanos, o las que hagan sus veces en las entidades públicas, son responsables de veri fi car el cumplimiento de los requisitos mínimos para el acceso a cargos o puestos de funcionarios/as y directivos/ as públicos/as de libre designación y remoción”; Que, en la misma línea, el numeral 28.2 del artículo 28 del mencionado Reglamento, dispone que: ‘‘Las O fi cinas de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, veri fi can el cumplimiento de los requisitos, emitiendo el informe de cumplimiento, o no cumplimiento, de corresponder’’; Que, al respecto, en el caso de Agromercado, de conformidad con el artículo 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de Agromercado, aprobado con Resolución Jefatural Nº 048-2024-MIDAGRI-AGROMERCADO/J y publicado el 25 de agosto de 2024, que se basa en la nueva estructura de la entidad, se establece que es competencia de la Ofi cina de Administración plani fi car, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades referidas al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, detallando como su función “n) Emitir opinión técnica en el ámbito de su competencia”; Que, en razón de ello, la O fi cina de Administración es competente para asumir las funciones en materia de Gestión de Recursos Humanos; por ende, emite opinión técnica sobre la evaluación del expediente de la señora Jessica Villegas Vásquez señalando que cumple con el per fi l para que asuma como titular de la O fi cina de Administración; Que, teniendo en cuenta la evaluación efectuada por la Ofi cina de Administración, mediante documento de visto, la O fi cina de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable para la emisión del acto resolutivo mediante el cual se designe como titular de la O fi cina de Administración de Agromercado a la señora Jessica Villegas Vásquez, a partir del 03 de febrero de 2025; Que, en ese sentido, debido a que se trata de un puesto de con fi anza, corresponde a la Jefatura de Agromercado emitir la resolución respectiva, por ser el Jefe titular del pliego presupuestal, ejercer la representación institucional y legal de la entidad, quien cuenta habilitada dicha función en lo descrito en el numeral i) del artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 048-2024-MIDAGRI-AGROMERCADO/J, donde se indica que puede “i) Designar y remover a los titulares de los cargos de con fi anza de la entidad”; Que, por tanto, con los vistos de la O fi cina de Administración, O fi cina de Asesoría Jurídica y Gerencia General; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28890 modi fi cada por la Ley Nº 31872, que creo el Organismo Público denominado Agromercado, y el Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios y la Resolución Jefatural Nº 048-2024-MIDAGRI- AGROMERCADO/J, aprobado por Resolución Jefatural Nº 048-2024-MIDAGRI-AGROMERCADO/J; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Dar por concluida al término del día 02 de febrero de 2025 la designación temporal de la servidora KETTY TORREJÓN SANTILLÁN como Jefa de la O fi cina de Administración (e), realizada mediante Resolución N° 007-2025-MIDAGRI-AGROMERCADO/J, en adición a sus funciones como Jefa de la O fi cina de Asesoría Jurídica. Artículo 2.- Designar a la señora JESSICA PATRICIA VILLEGAS VÁSQUEZ como Jefa de la O fi cina de Administración de Agromercado, a partir del 03 de febrero de 2025, en el marco del Decreto Legislativo N° 1057 que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ARMANDO LLANOS CABANILLAS Jefe de AGROMERCADO 2367637-1 DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1654, Decreto Legislativo que establece el marco normativo para la adaptación de los servicios públicos de protección social, ante situaciones de emergencia DECRETO SUPREMO Nº 002-2025- MIDIS LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1654, Decreto Legislativo que establece el marco normativo para la adaptación de los servicios públicos de protección social, se dicta el marco normativo para la adaptación de los servicios públicos de protección social, ante situaciones de emergencia en el país; Que, el literal I) del artículo 8 de la Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1654, dispone como función general de dicho sector, orientar la adaptación de los servicios públicos de protección social de manera preventiva a nivel nacional para fortalecer la resiliencia de la población afectada por múltiples situaciones de emergencia, en el marco del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social, cuyo Reglamento fue aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2024-MIDIS; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1654 establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Titular del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y demás sectores concernidos se aprueba su reglamento, incluyendo el mecanismo de aprobación del listado de servicios públicos de protección social priorizados para la atención de la población en situaciones de emergencia, así como los roles de las entidades públicas que prestan los referidos servicios públicos de protección social y otros actores vinculados a este proceso, así como el procedimiento de adaptación de los servicios públicos de protección social ante emergencias, entre otros necesarios para regular el proceso de adaptación de los servicios públicos de protección social ante situaciones de emergencia; Que, en ese sentido, corresponde aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1654, Decreto Legislativo que establece el marco normativo para la adaptación de los servicios públicos de protección social, ante situaciones de emergencia, que tiene por fi nalidad promover y facilitar las condiciones para la adaptación de los servicios públicos de protección social a cargo de los tres niveles de gobierno, de tal forma que se contribuya a la mejora de la resiliencia de la población frente a una o múltiples situaciones de emergencia; Que, en virtud al subnumeral 11 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance