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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (06/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Jueves 6 de febrero de 2025 El Peruano / todas las Unidades Funcionales de Administración Interna y de Línea y a las Unidades Funcionales Desconcentradas (Unidades Zonales) del Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.IVÁN VLADIMIR APARICIO ARENAS Director Ejecutivo PROVIAS NACIONAL 2368833-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Modifican las “Condiciones y requisitos de elegibilidad, admisibilidad a trámite y la evaluación de calidad técnica de las inversiones registradas en la Plataforma de Registro, Evaluación y Seguimiento de Expedientes Técnicos (PRESET) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 044-2025- VIVIENDA Lima, 4 de febrero de 2025La Nota N° 053-2025-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Política y Regulación en Construcción y Saneamiento (DGPRCS), sustentada en el Informe N° 68-2025-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento, que consolida las opiniones de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento (DGPPCS), de la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAA), del Programa Nacional de Saneamiento Urbano (PNSU), del Programa Nacional de Saneamiento Rural (PNSR), de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU) y del Programa Mejoramiento Integral de Barrios (PMIB); el Informe N° 0096-2025-VIVIENDA/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 4 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2025-VIVIENDA (en adelante, T.U.O. de la Ley del Servicio Universal), declara de necesidad pública e interés nacional la gestión y prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, que comprende, entre otros, los predios, infraestructuras y/u otros activos, que integran los mencionados servicios, ejecutados o que vayan a ejecutarse; con el propósito de promover el servicio universal de los servicios de agua potable y saneamiento; así como, proteger la salud de la población y del ambiente; Que, el artículo 6 del T.U.O. de la Ley del Servicio Universal establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es el Ente rector en materia de los servicios de agua potable y saneamiento, y como tal le corresponde plani fi car, diseñar, normar, ejecutar y hacer cumplir las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; Que, asimismo, el numeral 4 del artículo 10 del T.U.O de la Ley del Servicio Universal establece como una de las funciones de los gobiernos regionales en materia de agua potable y saneamiento, en concordancia con las responsabilidades asignadas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, apoyar técnica y fi nancieramente a los gobiernos locales en la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, de conformidad con lo establecido en el Plan Nacional de agua potable y saneamiento; asimismo, conforme al numeral 1 del artículo 11 de la mencionada norma, es función de los gobiernos locales, en concordancia con las responsabilidades asignadas por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, entre otras, administrar los bienes de dominio público adscritos a la prestación del servicio; Que, los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establecen que el citado Ministerio tiene competencias, entre otras, en las materias de saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano; y, es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; asimismo, tiene entre sus competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, de acuerdo con el numeral 5 del artículo 9 de la citada Ley N° 30156, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de sus competencias, desarrolla como función exclusiva el aprobar la regulación reglamentaria sectorial y el plan nacional en materia de saneamiento, así como asignar recursos y transferirlos a las empresas prestadoras de los servicios de agua potable y saneamiento y eventualmente a los gobiernos regionales y locales a fi n de que ejecuten proyectos de inversión en saneamiento, conforme a la normativa en la materia; Que, a través del Decreto Supremo N° 007-2017-VIVIENDA se aprueba la Política Nacional de Saneamiento, que tiene como objetivo principal alcanzar el servicio universal, sostenible y de calidad de los servicios de saneamiento; y, con la Resolución Ministerial N° 399-2021-VIVIENDA se aprueba el Plan Nacional de Saneamiento 2022-2026, el cual establece como un primer pilar el acceso universal de los servicios de agua potable y saneamiento, que cuenta con los ejes de acceso a los servicio de agua potable y saneamiento, sostenibilidad fi nanciera y optimización de las soluciones técnicas; Que, mediante el Decreto Supremo N° 012-2021-VIVIENDA, se aprueba la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo, con horizonte temporal al 2030, la cual busca de fi nir las prioridades y estrategias principales que orienten y articulen las acciones, esfuerzos y recursos en los tres niveles de gobierno, el sector privado y la sociedad civil en materia de vivienda y urbanismo; Que, con la Resolución Ministerial N° 258-2017-VIVIENDA, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 184-2021-VIVIENDA, se crea la Plataforma de Registro, Evaluación y Seguimiento de Expedientes Técnicos (PRESET), como herramienta de gestión, para que a través del uso de las tecnologías de la información, permita optimizar el registro, evaluación y seguimiento de las solicitudes de evaluación de expedientes técnicos presentados por los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento; dicha plataforma es utilizada por el PNSU y el PNSR, ambos bajo el ámbito del Despacho Viceministerial de Construcción y Saneamiento; así como por el PMIB, bajo el ámbito del Despacho Viceministerial de Vivienda y Urbanismo; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 430-2024-VIVIENDA se aprueban los criterios de priorización del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, para su aplicación en la fase de Programación Multianual de Inversiones del periodo 2026-2028, por los tres niveles de gobierno; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 208-2024-VIVIENDA, se aprueban las “Condiciones y requisitos de elegibilidad, admisibilidad a trámite y