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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (06/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Jueves 6 de febrero de 2025 El Peruano / Con el visado de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; el Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, aprobado por Decreto Supremo N° 062-2008-PCM; y, la Directiva N° 002-2024-SERVIR- GDSRH, Diseño y estructura de puestos y posiciones para la elaboración, aprobación, administración y modi fi cación del Cuadro de Puestos de la Entidad, cuya aprobación fue formalizada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000017-2024-SERVIR-PE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Formalizar el acuerdo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, adoptado en la Sesión N° 01-2025-CD, mediante el cual se aprueba el Cuadro de Puestos de la Entidad de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva. Artículo 2.- Declarar iniciado el proceso de tránsito al régimen del servicio civil de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil -SUCAMEC-, de conformidad con el numeral 25.8 del artículo 25 de la Directiva N° 002-2024-SERVIR-GDSRH, “Diseño y estructura de puestos y posiciones para la elaboración, aprobación, administración y modi fi cación del Cuadro de Puestos de la Entidad”, cuya aprobación fue formalizada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 017-2024-SERVIR-PE. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y su Anexo, en la sede digital de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR (www.gob.pe/servir), en la misma fecha de la publicación de esta Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- De conformidad con el artículo 136 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040- 2014-PCM, la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil -SUCAMEC deberá publicar en su sede digital la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y su Anexo. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO STEVE VALDIVIESO PAYVA Presidente Ejecutivo Consejo Directivo 2368649-1 COMISIÓN DE PROMOCIÓN DEL PERÚ PARA LA EXPORTACIÓN Y EL TURISMO Aprueban actualización de precios de venta por derecho de participación en Ferias Internacionales de Exportaciones de la Carta de Servicios de PROMPERÚ que se realicen durante los años 2025 y 2026 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 000023-2025- PROMPERU/GG San Isidro, 5 de febrero del 2025VISTOS: El Informe Técnico N° 001-2025-PROMPERÚ/ DX-SPC de la Subdirección de Promoción Comercial, el Proveído N° 074-2025-PROMPERU/DX y Memorando N° 012-2025-PROMPERÚ/DX de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, el Memorando N° 066-2025-PROMPERU/GG-OAD de la O fi cina de Administración, el Informe Nº 011-2025-PROMPERÚ/GG- OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 046-2025-PROMPERU/GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, según el artículo 2 de la Ley N° 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, la entidad es competente para formular, aprobar y ejecutar estrategias y planes de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales; Que, asimismo, el literal b) del artículo 13 de la Ley N° 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, establece que los ingresos que provengan de la venta de bienes y prestación de servicios en el ámbito de sus funciones, que realiza con el fi n exclusivo de recuperar el gasto o la inversión efectuada; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de una Resolución de su Titular, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y los respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal; Que, asimismo, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, dispone que el Titular de la entidad mediante Resolución que deberá ser publicada establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago, así como que toda modi fi cación a dicha Resolución deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 178-2015- PROMPERU/SG y modi fi catorias, se aprobó la Carta de Servicios de PROMPERÚ, como documento de gestión que contiene la descripción de los servicios no exclusivos brindados por PROMPERÚ, así como las condiciones y limitaciones para su prestación, incluyendo el precio de venta y descuentos en los servicios que corresponden; Que, con Resolución de Secretaría General N° 082-2010-PROMPERÚ/SG, se aprobó el Procedimiento para la determinación y aprobación del precio de venta o descuento de los servicios no exclusivos, el cual establece los lineamientos para la determinación y aprobación de los precios de venta de los servicios no exclusivos que comercializa PROMPERÚ, y que no han sido fi jados en la Carta de Servicios; Que, mediante documento de vistos, la Dirección de Promoción de las Exportaciones, a través de su Subdirección de Promoción Comercial, propone la actualización de los precios de venta por el derecho de participación en las ferias internacionales de exportaciones que se realicen en los años 2025 y 2026 según detalle en el Anexo remitido adjunto a su informe, contemplado en el Servicio N° 1: Participación en Ferias Internacionales de Exportaciones de la Carta de Servicios de PROMPERÚ, Sección: Dirección de Promoción de las Exportaciones, con excepción de las Ferias que fueron convocadas y registradas en el ejercicio 2024 y cuya ejecución se encuentra programada durante los meses de enero y febrero de 2025;