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35 NORMAS LEGALES Jueves 6 de febrero de 2025 El Peruano / la evaluación de calidad técnica de las inversiones registradas en la Plataforma de Registro, Evaluación y Seguimiento de Expedientes Técnicos (PRESET) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, de conformidad con la Política Nacional de Agua Potable y Saneamiento, el Plan Nacional de Agua Potable y Saneamiento, los Planes Regionales de Agua Potable y Saneamiento, la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo, la normatividad sectorial y de inversiones; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 422-2024-VIVIENDA, se modi fi can las “Condiciones y requisitos de elegibilidad, admisibilidad a trámite y la evaluación de calidad técnica de las inversiones registradas en la Plataforma de Registro, Evaluación y Seguimiento de Expedientes Técnicos (PRESET) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, aprobadas por la Resolución Ministerial N° 208-2024-VIVIENDA; Que, con la Nota N° 053-2025-VIVIENDA/VMCS- DGPRCS, en base a las opiniones de la DGAA, del PNSR, del PNSU, de la DGPPCS, de la DGPPVU y del PMIB, la DGPRCS sustenta y propone la modi fi cación de las “Condiciones y requisitos de elegibilidad, admisibilidad a trámite y la evaluación de calidad técnica de las inversiones registradas en la Plataforma de Registro, Evaluación y Seguimiento de Expedientes Técnicos (PRESET) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, aprobadas por la Resolución Ministerial N° 208-2024-VIVIENDA; con la fi nalidad de efectuar precisiones respecto a la condición de admisibilidad relacionada a las solicitudes provenientes de gobiernos subnacionales con obras paralizadas y su tratamiento en la etapa de evaluación de calidad técnica, así como sobre las situaciones de excepción; asimismo, incorporar como condiciones de elegibilidad de inversiones, los criterios de Cambio Climático y de aprovechamiento y /o comercialización de productos y subproductos; e incorporar criterios de boni fi cación relacionados a la gestión de riesgos en servicios de agua potable y saneamiento y a la micromedición; dicha propuesta cuenta con la conformidad de la O fi cina General de Estadística e Informática, la O fi cina General de Monitoreo y Evaluación del Impacto y de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; Que, a través del Informe N° 0096-2025-VIVIENDA/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para continuar con la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba la modi fi cación de las “Condiciones y requisitos de elegibilidad, admisibilidad a trámite y la evaluación de calidad técnica de las inversiones registradas en la Plataforma de Registro, Evaluación y Seguimiento de Expedientes Técnicos (PRESET) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, aprobadas por la Resolución Ministerial N° 208-2024-VIVIENDA; De conformidad con la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2025-VIVIENDA; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación de las “Condiciones y requisitos de elegibilidad, admisibilidad a trámite y la evaluación de calidad técnica de las inversiones registradas en la Plataforma de Registro, Evaluación y Seguimiento de Expedientes Técnicos (PRESET) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, aprobadas por la Resolución Ministerial N° 208-2024-VIVIENDA Modi fi car los artículos 9, 14, 16, 19 y la Primera Disposición Complementaria Final de las “Condiciones y requisitos de elegibilidad, admisibilidad a trámite y la evaluación de calidad técnica de las inversiones registradas en la Plataforma de Registro, Evaluación y Seguimiento de Expedientes Técnicos (PRESET) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, aprobadas por la Resolución Ministerial N° 208-2024-VIVIENDA, en los siguientes términos: “Artículo 9.- Condiciones de admisibilidad a trámite para las inversiones de los ámbitos urbano y rural 9.1 Las condiciones de admisibilidad a trámite para las inversiones de los ámbitos urbano y rural son las siguientes: (…) 3. No tener a su cargo obras fi nanciadas y/o monitoreadas por el Programa que: a. Se encuentren concluidas y que no hayan sido liquidadas a la fecha de la presentación de la solicitud; salvo aquellas que se encuentren en conciliación y/o arbitraje y/o junta de resolución de disputas; y/o, las que se encuentren dentro del plazo de liquidación establecido en la normativa de Contrataciones del Estado. b. Se encuentren concluidas, liquidadas y que presenten saldos por devolver al tesoro público. 4. (…) (…).” “Artículo 14.- Etapa de evaluación de calidad técnica de las inversiones (…) 14.3 En la evaluación de calidad técnica, el Programa determina que: 1. Si resulta favorable, se registra el estado de la inversión “Con conformidad técnica” quedando expedito para su remisión a la OI del MVCS, para la evaluación correspondiente en el marco de sus funciones. Previo a ello, se veri fi ca si el Solicitante que tiene obras paralizadas fi nanciadas y/o monitoreadas por el Programa, cuenta como mínimo con el Informe del Estado Situacional de las obras, según lo establecido en las disposiciones que aplique cada Programa. (…).” “Artículo 16.- Condiciones de admisibilidad a trámite para las inversiones La veri fi cación de las condiciones de admisibilidad a trámite se efectúa sobre los documentos presentados en el expediente técnico. Esta veri fi cación no contempla la evaluación del contenido técnico de dicho expediente. Las condiciones de admisibilidad a trámite son las siguientes: 1. La inversión que se solicita fi nanciar no debe presentar fraccionamiento, ni duplicidad parcial o total en el Banco de Inversiones. 2. El Solicitante no debe tener convenios resueltos, por parte del Programa, en los últimos dos (2) años, por incumplimiento de obligaciones que le sean imputables, según lo establecido en los convenios. 3. Haber alcanzado el porcentaje de cumplimiento de metas de gestión, en los últimos dos (2) años, conforme a las disposiciones que apruebe el MVCS. ” “Artículo 19.- Etapa de evaluación de calidad técnica de las inversiones (…) 19.3 En la evaluación de calidad técnica, el Programa determina que: 1. Si como resultado de la evaluación de calidad técnica, se determina que: i) la evaluación de calidad técnica resulta favorable, se registra el estado de