Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (06/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Jueves 6 de febrero de 2025 El Peruano / a través de la plataforma digital de consulta del referido registro, por lo que constituye barrera burocrática ilegal que el Gobierno Regional de La Libertad solicite la hoja impresa original emitida y visada por su Gerencia Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos (GREMH-LL) con una vigencia de treinta (30) días calendarios, para acreditar la inscripción vigente en el REINFO del minero informal o en proceso de formalización. Lo resuelto por la Sala no desconoce las competencias de los gobiernos regionales en materia de transportes, así como en pequeña minería y minería artesanal y no exime a los pequeños mineros y mineros artesanales de obtener su autorización para realizar el traslado y transporte de minerales dentro de la región La Libertad. Por último, la decisión de la Sala no elimina la obligación de los pequeños mineros y mineros artesanales informales y en vías de formalización, de inscribirse en el REINFO y mantener vigente su inscripción en dicho registro. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 2368281-1 Declaran barrera burocrática ilegal el Subnumeral 6.2.4.1.1 del punto 6.2.4 de la sección 6 de la Directiva N° 015-GG-ESSALUD-2014, Normas y Procedimientos para la emisión, registro y control de las certificaciones médicas por incapacidad y maternidad en EsSalud, aprobado por Resolución de Gerencia General N° 1311-GG-ESSALUD-2014 RESOLUCIÓN N° 001 1-2025/SEL- INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:17 de enero de 2025ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Seguro Social de Salud - ESSALUDNORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Subnumeral 6.2.4.1.1 del punto 6.2.4 de la sección 6 de la Directiva 015-GG-ESSALUD-2014, Normas y Procedimientos para la emisión, registro y control de las certi fi caciones médicas por incapacidad y maternidad en EsSalud, aprobado por Resolución de Gerencia General 1311-GG-ESSALUD-2014 PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:Resolución 0215-2024/CEB-INDECOPI del 24 de mayo de 2024 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: La exigencia de presentar el expediente de validación del certi fi cado médico dentro de los 30 (treinta) primeros días hábiles de emitido el certi fi cado médico, materializada en el subnumeral 6.2.4.1.1 del punto 6.2.4 de la sección 6 de la Directiva 015-GG-ESSALUD-2014, Normas y Procedimientos para la emisión, registro y control de las certi fi caciones médicas por incapacidad y maternidad en EsSalud, aprobado por Resolución de Gerencia General 1311-GG-ESSALUD-2014.SUSTENTO DE LA DECISIÓN: En virtud del artículo 9 de la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, se establecieron, mediante el artículo 13 del Reglamento de Reconocimiento y Pago de Prestaciones Económicas de la Ley 26790, aprobado mediante Decreto Supremo 013- 2019-TR, las condiciones para el reconocimiento y pago de prestaciones económicas, tales como los subsidios por incapacidad temporal, por maternidad y lactancia y por sepelio. En particular, el numeral 13.3 del referido artículo 13 señala que, en el caso de pagos por subsidios realizados por el empleador con cargo a reembolso, EsSalud paga el reembolso siempre que el empleador cuente con el número necesario de aportaciones pagadas. No obstante, la exigencia impuesta por el Seguro Social de Salud involucra que, además de contar con el número necesario de aportaciones pagadas, el empleador debe presentar el expediente de validación del certi fi cado médico dentro de los 30 días hábiles luego de emitido el certi fi cado médico, lo cual constituye una condición adicional a la establecida por el numeral 13.3 para que EsSalud reembolse al empleador los pagos realizados por este, por lo que resulta una barrera burocrática ilegal. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 2368282-1 ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Formalizan designación de Ejecutor Coactivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 00014-2025-OEFA/GEG Lima, 5 de febrero de 2025 VISTOS: El Informe N° 00028-2025-OEFA/OAD-URH, emitido por la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración; el Informe N° 00044-2025- OEFA/OAJ, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, el artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, establece que la designación del Ejecutor Coactivo se efectúa mediante concurso público de méritos e ingresa como funcionario de la entidad a la cual representa, ejerciendo su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva; asimismo, debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 4° del citado cuerpo normativo; Que, el artículo 1° de la Ley N° 27204, Ley que precisa que el cargo de ejecutor y auxiliar coactivo no es cargo de con fi anza, establece que el Ejecutor Coactivo es un funcionario nombrado o contratado, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representa, y su designación, en los términos señalados en el artículo 7° de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dicho cargo sea de con fi anza; Que, el artículo 11° del Reglamento del Decreto