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49 NORMAS LEGALES Jueves 6 de febrero de 2025 El Peruano / Artículo 3.- Disponer que el personal que se reincorpora a la Contraloría General de la República, a mérito de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución, de corresponder, deberá ser asignado a la unidad orgánica de línea a cuyo ámbito de control pertenece la entidad donde estuvo designado. Artículo 4.- Disponer que la Gerencia de Capital Humano, la Gerencia de Administración y la Gerencia de Tecnologías de la Información de la Contraloría General de la República, adopten las acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 5.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ENRIQUE AGUILAR SURICHAQUI Contralor General de la República 2368934-1 MINISTERIO PÚBLICO Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 324-2025-MP-FN Lima, 5 de febrero de 2025VISTOS: El ofi cio Nº 000635-2025-MP-FN-PJFSLIMA, de fecha 14 de enero de 2025 e informe Nº 00002-2025-MP-FN-OREF-DEEC, de fecha 04 de febrero de 2025, y; CONSIDERANDO:Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Adicionalmente, el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, prevé que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. En mérito de ello, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fi scal de los fi scales provisionales no titulares, se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú. Mediante el o fi cio de vistos, la presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, eleva la propuesta para ocupar la plaza de fi scal adjunto provincial en el 1° Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco - Barranco. En ese sentido y estando a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, en atención a que la plaza señalada en el párrafo precedente se encuentra pendiente de ocupar, previa evaluación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, nombrar a la abogada Fabiola Lisbeth Vargas Velásquez como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el 1° Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco- Barranco. Es de precisar, que el nombramiento y designación que se mencionan en el párrafo que antecede surtirán efectos a partir de la fecha de juramentación hasta que se presente algún supuesto que amerite el término del ejercicio de la función fi scal, conforme a lo señalado en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, que señala las condiciones resolutorias aplicables a los fi scales provisionales. Cabe acotar que la abogada Fabiola Lisbeth Vargas Velásquez, se encuentra laborando a plazo indeterminado dentro del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, conforme se advierte del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA); por lo que, corresponde disponer se realicen las acciones pertinentes conforme a los alcances de la cláusula undécima del Convenio Colectivo de Trabajo a nivel descentralizado periodo 2024-205, de fecha 11 de julio de 2024. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Fabiola Lisbeth Vargas Velásquez, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el 1° Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco – Barranco. Artículo Segundo.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, surtirán efectos a partir de la fecha de juramentación hasta que se presente algún supuesto que amerite el término del ejercicio de la función fi scal, conforme a lo señalado en el sexto párrafo de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer que la O fi cina General de Potencial Humano realice las acciones que correspondan conforme a los alcances de la Cláusula Undécima del Convenio Colectivo de Trabajo a nivel descentralizado período 2024 - 2025, de fecha 11 de julio de 2024, considerando el régimen laboral al que se encuentra sujeto la abogada mencionada. Artículo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2368883-1 Designan fiscal en la Novena Fiscalía Provincial de Familia de Lima RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 325-2025-MP-FN Lima, 5 de febrero de 2025 VISTOS:La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 092-2005-CNM, actualmente Junta Nacional de Justicia, de fecha 25 de enero de 2005, y las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación n.os 273-2005-MP-FN, 983-2021-MP-FN, 304-2022-MP-FN y 2978-2024-MP-