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44 NORMAS LEGALES Jueves 6 de febrero de 2025 El Peruano / 000025-2025-SINEACE/CS-P-GG-ORH-JVA, ambos del 3 de febrero de 2025, la O fi cina de Recursos Humanos concluye que la señora Karin Cáceres Durango cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley N° 31419 y, no se encuentra impedido o inhabilitado para el ejercicio de la función pública, pudiendo asumir la designación en el puesto de asesor de Presidencia del Cosusineace y, el encargo de puesto de jefe de la O fi cina de Recursos Humanos del Sineace; Que, mediante Informe Legal N° 000036-2025-SINEACE/ CS-P-GG-OAJ, del 4 de febrero de 2025, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente viable la designación de la señora Karin Cáceres Durango, en el puesto de asesor de la Presidencia del Cosusineace y, el encargo de puesto de jefe de la O fi cina de Recursos Humanos del Sineace; Con el visto de la Gerencia General, O fi cina de Recursos Humanos y O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 31520, el Decreto Supremo N° 012-2023-MINEDU, la Resolución de Presidencia N° 00003-2024-COSUSINEACE-P, Resolución de Presidencia N° 000091-2024- SINEACE/ COSUSINEACE-P; la Resolución de Gerencia General N° 00015-2024-SINEACE/CS-P-GG, Resolución de Presidencia N° 000005-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P; y la Resolución Suprema N° 002-2024-MINEDU. SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación de la señora Karin Cáceres Durango, en el puesto de jefe de la O fi cina de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa. Artículo 2.- Designar a la señora Karin Cáceres Durango, en el puesto de asesor de Presidencia del Consejo Superior del Sineace, con efectividad desde el 6 de febrero de 2025. Artículo 3.- Encargar a la señora Karin Cáceres Durango el puesto de jefe de la O fi cina de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa, en adición a sus funciones, con efectividad desde el 6 de febrero de 2025 hasta la designación del titular. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el portal web institucional (www.sineace.gob.pe) y en la Plataforma Única Digital del Estado Peruano (www.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.ANGEL RAMON VELAZQUEZ FERNANDEZ Presidente del Consejo Superior del Sineace 2368829-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Declaran barreras burocráticas ilegales diversos artículos del Decreto Regional N° 0003-2023-GRLL-GOB y de la Ordenanza Regional N° 000011-2022-GRLL/CR del Gobierno Regional de La Libertad RESOLUCIÓN N° 0707-2024/SEL- INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:Sala Especializada en Eliminación de Barreras BurocráticasFECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 20 de diciembre de 2024ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Gobierno Regional de La Libertad NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Artículos 8, 13 y 15 del Decreto Regional 0003-2023-GRLL-GOB Artículo tercero de la Ordenanza Regional 000011- 2022-GRLL/CR PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:Resolución Final 0006-2024/CEB-INDECOPI-LAL del 29 de abril de 2024 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES (i) La limitación de dos (02) años del plazo de vigencia de la autorización para el traslado y/o transporte terrestre de mineral y/o subproductos del mineral de la pequeña minería y minería artesanal en la región La Libertad, materializada en el artículo 8 del Decreto Regional 0003-2023-GRLL-GOB. (ii) La exigencia de portar la hoja impresa original emitida y visada por la Gerencia Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de La Libertad (GREMH LL) con una vigencia de treinta (30) días calendarios, para acreditar la inscripción vigente en el REINFO (Registro Integral de Formalización Minera) del minero informal o en proceso de formalización, materializada en el artículo tercero de la Ordenanza Regional 000011-2022-GRLL/CR y en los artículos 13 y 15 del Decreto Regional 0003-2023-GRLL-GOB. SUSTENTO DE LA DECISIÓN: El artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los actos administrativos (tales como los que otorgan autorizaciones) únicamente podrán ser sometidos a una modalidad (condición, término o modo), cuando sea autorizada por ley, y emitida a través de una decisión expresa de la autoridad que los emita. En esa línea, el artículo 42 de la misma norma estipula que los títulos habilitantes tienen vigencia indeterminada, salvo que una ley o decreto legislativo señale expresamente lo contrario. En el presente caso, el Colegiado advirtió que no existe una ley o decreto legislativo que disponga un plazo determinado de vigencia para las autorizaciones de traslado de minerales, por lo cual resulta ser una barrera burocrática ilegal la limitación de dos (02) años del plazo de vigencia de la autorización para el traslado y/o transporte terrestre de mineral y/o subproductos del mineral de la pequeña minería y minería artesanal en la región La Libertad. Por otro lado, el literal g) del numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de Simpli fi cación Administrativa, prohíbe a las entidades de la Administración Pública exigir a los administrados cualquier requisito que acredite o proporcione información que conste en registros de libre acceso a través de internet u otro medio de comunicación pública. Al respecto, la información consignada en el REINFO es de acceso público y de carácter dinámico, actualizándose de forma permanente, de acuerdo con el párrafo 3.4 del artículo 3 del Decreto Supremo 018-2017-EM, Decreto Supremo que establece disposiciones complementarias para la simpli fi cación de requisitos y la obtención de incentivos económicos en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral. En ese sentido, la inscripción de un pequeño minero o minero artesanal en el REINFO puede ser veri fi cada