TEXTO PAGINA: 4
4 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de febrero de 2025 El Peruano / PODER EJECUTIVO CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a las siete unidades bibliográficas de cinco títulos (1922-1949) de la producción intelectual de José Uriel García, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000044-2025- VMPCIC/MC San Borja, 10 de febrero del 2025VISTOS: el O fi cio N° 000110-2025-BNP/J de la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación N° 000070-2025-OGAJ-SG/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales y, provisionalmente, los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los cuales se encuentran protegidos por el Estado; Que, de acuerdo con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación son bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación todo lugar, sitio, paisaje, edifi cación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la norma establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográ fi cos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos cientí fi co, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura es competencia exclusiva de este ministerio, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación. Asimismo, el literal a) del artículo 14 de la norma señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 19 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación dispone que el Ministerio de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, están encargados de la identi fi cación, inventario, inscripción, registro, investigación, protección, conservación, difusión y promoción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su competencia; Que, además, el literal a) del artículo 29 de la sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2024-MC, señala que la Dirección de Protección de las Colecciones es el órgano de línea responsable de identi fi car, elaborar la propuesta de declaración como patrimonio cultural bibliográ fi co documental de la Nación y derivarla al Ministerio de Cultura, registrándolo en el Registro Nacional de Material Bibliográ fi co; Que, con el O fi cio N° 000110-2025-BNP-J, la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú propone la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de siete unidades bibliográ fi cas de cinco títulos (1922- 1949) de la producción intelectual de José Uriel García, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú; Que, a través del Informe Técnico N° 000006-2025-BNP-J-DPC-UGPB, la Unidad Funcional de Gestión del Patrimonio Bibliográ fi co Documental desarrolla la importancia, el valor y signi fi cado de las siete unidades bibliográ fi cas de cinco títulos (1922- 1949) de la producción intelectual de José Uriel García, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú; Que, con el Informe N° 000033-2025-BNP-J-DPC, la Directora de la Dirección de Protección de las Colecciones —con sustento en el informe técnico citado en el párrafo precedente— recomienda a la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú, la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación de las siete unidades bibliográ fi cas de cinco títulos (1922-1949) de la producción intelectual de José Uriel García, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú, señalando que presentan importancia, valor y signi fi cado para la cultura peruana, por lo que presentan singularidades materiales que realzan su importancia, valor y signi fi cado cultural, presentado las condiciones para ser declaradas Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la importancia, valor y signi fi cado de siete unidades bibliográ fi cas de cinco títulos (1922-1949) de la producción intelectual de José Uriel García, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú, radica principalmente en su materialidad. Asimismo, las unidades bibliográ fi cas presentan singularidades que las diferencian de otros ejemplares, entre ellas destacan la dedicatoria autógrafa de José Uriel García a Federico More (1889-1955) ilustre periodista, poeta y escritor puneño; a Horacio H. Urteaga (1877-1952) notable historiador, político y catedrático universitario; a Aurelio Miró Quesada (1907-1998) reconocido polígrafo, periodista y literato; y el exlibris del diplomático y biblió fi lo Manuel Cisneros Sánchez (1904- 1971). Por otro lado, cabe precisar que los ejemplares contienen sellos del propio José Uriel García y de la Biblioteca Nacional del Perú; Que, asimismo, se resalta el valor histórico, social e intelectual de las obras de José Uriel García, en razón de que sus libros aportan información valiosa de carácter artístico, histórico y etnológico sobre la ciudad del Cusco y otras regiones del sur peruano. Además, sus estudios permiten conocer los debates ideológicos en torno del llamado problema indígena y la polémica del mestizaje, en los que participó una parte importante de la intelectualidad peruana de la primera mitad del siglo XX. Asimismo, la producción escrita del autor destaca en la medida en que testimonia la búsqueda de una identidad nacional basada en la reconciliación con nuestro pasado histórico; Que, por las razones expuestas, resulta procedente la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación y, en ese sentido, los informes citados constituyen partes integrantes de la presente resolución y se adjuntan como anexos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con los vistos de la Biblioteca Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a las siete unidades bibliográ fi cas de cinco títulos (1922-