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8 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de febrero de 2025 El Peruano / error consigna que el Sitio Arqueológico Pueblo Viejo se ubica en el distrito de Lluta, provincia de Caylloma; debiendo ser en el distrito de Santa Isabel de Siguas, provincia de Arequipa.; Que, el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG establece que “Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancias de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, asimismo, el numeral 212.2 del TUO de la LPAG precisa que “La recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”; Que, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble indica en el Informe N° 000054-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de fecha 06 de febrero de 2025, que se ha presentado un error material en la parte considerativa y resolutiva de la Resolución Directoral N° 000003-2025-DGPA-VMPCIC/MC referido a la ubicación del Sitio Arqueológico Pueblo Viejo, debiendo ser en el distrito de Santa Isabel de Siguas y provincia de Arequipa, y no en el distrito de Lluta provincia de Caylloma, el cual es identi fi cable con el solo cotejo de los informes que obran en el expediente administrativo, y que no afecta el sentido de la decisión contenida en la Resolución Directoral N° 000003-2025-DGPA-VMPCIC/ MC; Que, estando a lo informado por el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, se advierte que el error material detectado no altera lo sustancial del acto administrativo recaído en la Resolución Directoral N° 000003-2025-DGPA-VMPCIC/MC, por lo que corresponde su recti fi cación; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- RECTIFICAR el error material contenido en la parte considerativa y resolutiva de la Resolución Directoral N° 000003-2025-DGPA-VMPCIC/MC de fecha 7 de enero del 2025 y publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 11 de enero del 2025, indicando que el Sitio arqueológico Pueblo Viejo se ubica en el distrito de Santa Isabel de Siguas, en la provincia de Arequipa, departamento de Arequipa. Artículo Segundo.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Santa Isabel de Siguas y Lluta, a fi n de que procedan de acuerdo con el ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, remitir noti fi cación a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Tercero.- ANEXAR a la presente resolución el Informe N°000054-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC, para conocimiento y fi nes pertinente, la misma que se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ). Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como sus anexos difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ). MOIRA ROSA NOVOA SILVA Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2369924-1DEFENSA Autorizan viaje de personal militar del Ejército del Perú a los Estados Unidos de América, en misión de estudios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00155-2025-DE Lima, 10 de febrero del 2025VISTOS: El O fi cio N° 030-SCGE/N-04 de la Secretaría de la Comandancia General del Ejército del Perú; el O fi cio N° 00130-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 00260-2025-MINDEF/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante O fi cio N° 410/MAAG/ARSEC-ENT del 5 de diciembre de 2024, el Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América comunica al Comandante General del Ejército del Perú que se ha otorgado dos (02) vacantes para el “Curso de Especialización para Capitanes de Maniobras”, dirigido a O fi ciales del grado de Teniente a Capitán, a realizarse del 14 de febrero al 11 de setiembre de 2025, a desarrollarse en el Instituto de Cooperación para el Hemisferio Occidental para la Cooperación en Seguridad – WHINSEC, ubicado en la ciudad de Columbus, Georgia, Estados Unidos de América. Asimismo, se señala que el Gobierno de los Estados Unidos cubrirá los gastos de transporte aéreo de ida y vuelta, costo del curso, alojamiento, viáticos para alimentación completa, seguro médico y T.U.U.A. para los O fi ciales designados, no incluye transporte interno; Que, a través de la Hoja de Recomendación N° 001/U-4.b.3/05.00 de enero de 2025, se designó al Capitán EP Fabricio Emanuel VALENCIA RIVAS (titular), al Capitán EP Víctor Andrés PAZ ARIAS (titular), al Capitán EP John Dick CASTRE VELÁSQUEZ (suplente) y al Capitán EP Juan José Diego ORTEGA FLORES (suplente), para participar en el “Curso de Especialización para Capitanes de Maniobras”; Que, por medio del Dictamen Legal N° 172-2025/ OAJE del 24 de enero de 2025, la Jefatura de la O fi cina de Asuntos Jurídicos del Ejército opina que es viable autorizar el viaje al exterior de los mencionados O fi ciales para participar en el citado curso, por encontrarse enmarcado dentro de la normativa vigente sobre la materia; Que, de acuerdo con la Exposición de Motivos, suscrita por el Jefe de Educación del Ejército del Perú, el presente viaje de estudios permitirá contar con personal capacitado en estándares internacionales e intercambiar conocimientos, lo cual contribuirá a elevar su nivel educativo a fi n que viertan estos conocimientos en provecho de la Institución; asimismo, permitirá reforzar las relaciones internacionales entre el Perú y Estados Unidos de América; Que, mediante Hoja de Gastos, se detallan los gastos por concepto compensación extraordinaria por servicio en el extranjero (20%), que se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2025 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército del Perú, conforme a lo establecido en el inciso c) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004- DE/SG, y su modi fi catoria; Que, por medio de la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 0000000049, emitida por la Jefatura de la O fi cina de Presupuesto Ejército del Perú, se garantiza el fi nanciamiento del presente viaje al exterior; Que, de acuerdo a los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación