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9 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de febrero de 2025 El Peruano / del personal militar autorizado en la fecha requerida, es necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación; así como, su retorno un (01) día posterior al término del mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto al Tesoro Público; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicio y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Supremo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los O fi ciales de las Fuerzas Armadas, modi fi cada por Decreto Legislativo N° 1143, el O fi cial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio previsto en la ley de la materia; Que, mediante O fi cio N° 030-SCGE/N-04 del 7 de febrero de 2025, la Secretaría de la Comandancia General del Ejército solicita la autorización de viaje al exterior, en misión de estudios, del mencionado personal militar para participar en el citado curso, en el lugar y fechas programas; así como, autorizar su salida del país el 13 de febrero y su retorno el 12 de setiembre de 2025; Que, mediante O fi cio N° 00130-2025-MINDEF/ VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales remite el Informe Técnico N° 055-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN-HMC, que contiene la opinión técnica favorable de dicha Dirección General respecto a la autorización de viaje al exterior, en misión de estudios, del mencionado personal militar; Que, mediante el Informe Legal N° 00260-2025-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el presente viaje al exterior, en misión de estudios, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, de la Dirección General de Relaciones Internacionales, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior, y modi fi cado. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del personal militar del Ejército del Perú que se detalla a continuación, para participar en el Curso de Especialización para Capitanes de Maniobras, a realizarse en el Instituto de Cooperación para el Hemisferio Occidental para la Cooperación en Seguridad – WHINSEC, ubicado en la ciudad de Columbus, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, del 14 de febrero al 11 de setiembre de 2025; así como, autorizar su salida del país el 13 de febrero y su retorno el 12 de setiembre de 2025: Nº GRADO NOMBRES Y APELLIDOS DNI O.B.S. 1 Capitán EP Fabricio Emanuel VALENCIA RIVAS 46246110 Titular2 Capitán EP Víctor Andrés PAZ ARIAS 47415373 Titular3 Capitán EP John Dick CASTRE VELASQUEZ 73087776 Suplente4 Capitán EP Juan José Diego ORTEGA FLORES 45955085 Suplente Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectúa los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2025, de acuerdo al concepto siguiente: Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero (20%): US $ 1,069.38/28 x 15 días x 02 personas (14 – 28 feb 2025) US $ 1,145.76US $ 1,069.38 x 06 meses x 02 personas (mar – ago 2025) US $ 12,832.56US $ 1,069.38/30 x 11 días x 02 personas (01 – 11 set 2025) US $ 784.22 Total a pagar en dólares americanos: US $ 14,762.54 Artículo 3.- La participación del personal militar suplente quedará supeditada ante la imposibilidad de la participación del personal militar titular. Artículo 4.- El Comandante General del Ejército del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado. Artículo 5.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero será reducida por el Ejército del Perú, en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, en cumplimiento del segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF. Artículo 6.- El O fi cial Subalterno más antiguo, debe cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- El personal militar autorizado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 8.- El personal militar autorizado revistará en la O fi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el período de tiempo que dure la misión de estudios en el exterior. Artículo 9.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2370818-1