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5 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de febrero de 2025 El Peruano / 1949) de la producción intelectual de José Uriel García, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú, conforme con el anexo de la presente resolución. Artículo 2.- Notifi car la presente resolución a la Biblioteca Nacional del Perú. Artículo 3.- Disponer la publicación de la resolución en el diario o fi cial El Peruano. La resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAMER NELSON CHAVEZ ANTICONA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2370135-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a ochenta y cinco bienes muebles de propiedad de ciudadano RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000045-2025- VMPCIC/MC San Borja, 10 de febrero del 2025 VISTOS: el Informe N° 000011-2025-DGM-VMPCIC/ MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000061-2025-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que los documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública estando protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, a través del artículo IV del Título Preliminar de la norma, se declara de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran, las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados, artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor histórico o artístico, y otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;Que, el literal a) del artículo 14 de la norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos tiene a su cargo la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, corresponde a la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles de la Dirección General de Museos, de acuerdo con el numeral 70.3 del artículo 70 del ROF, mantener actualizado el Registro nacional de bienes culturales muebles con la información del patrimonio cultural mueble a cargo de los museos y pertenecientes a colecciones privadas y públicas, lo cual conlleva la prerrogativa para evaluar y emitir opinión en relación a la naturaleza de Patrimonio Cultural de la Nación de los bienes que podrían integrar dicho registro; Que, con expediente N° 2022-0137927, el señor Daniel Isidoro Hurtado Ramírez, solicita la inscripción en el Registro Nacional de Bienes Muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de ochenta y cinco monedas de su propiedad; Que, a través del Informe Nº 000011-2025-DGM- VMPCIC/MC la Dirección General de Museos remite el Informe Nº 000009-2025-DRBM-DGM-VMPCIC/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles en el que, con sustento en el análisis contenido en el Informe Nº 000091-2024-DRBM-DGM-VMPCIC-MHS/MC, emite opinión técnica favorable para declarar Patrimonio Cultural de la Nación ochenta y cinco bienes culturales muebles, propiedad del señor Daniel Isidoro Hurtado Ramírez; Que, los ochenta y cinco bienes muebles presentan valor e importancia histórica, ya que sus características formales y de materialidad permiten identi fi car el grupo como monedas republicanas, datados entre el siglo XIX y XX, lo que permite tener un panorama general del proceso monetario acaecido en el país, referido a los tipos de sistemas monetarios y la unidad del sistema monetario decimal. Para el caso de las monedas republicanas, su diseño e iconografía responde a los convencionalismos de acuñación de aquel entonces: el caso de las monedas republicanas constituye elementos simbólicos y alegóricos empleados por el estado para la construcción del imaginario colectivo de la naciente república peruana, como son el Sol radiante, la vicuña y la alegoría de La Libertad; Que, las características iconográ fi cas de los ochenta y cinco bienes numismáticos, permiten establecer una identi fi cación directa con nuestro país, estableciendo así su signi fi cado cultural, por el cual la ciudadanía a nivel nacional las reconoce como parte de la historia peruana; Que, se considera pertinente la propuesta de declaratoria de los bienes muebles como Patrimonio Cultural de la Nación por poseer importancia, valor y signi fi cado histórico tal como se menciona en los artículos II y III del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, habiendo emitido opinión favorable los órganos técnicos competentes, resulta procedente declarar Patrimonio Cultural de la Nación los bienes culturales muebles descritos; advirtiéndose que los informes técnicos citados constituyen partes integrantes de la presente resolución y se adjuntan como anexos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con los vistos de la Dirección General de Museos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del