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7 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de febrero de 2025 El Peruano / Que, mediante Memorando N° 000020-2025/DDC TUM/MC de fecha 10 de enero de 2025, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tumbes remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Cristales Sector II recaída en el Informe de Inspección N° 02-2025-DDC TUM-COH-MC de fecha 16 de diciembre de 2024, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000145-2025-DSFL-DGPA- VMPCIC/MC de fecha 31 de enero de 2025, sustentado en el Informe N° 000012-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-FHG/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 02-2025-DDC TUM-COH-MC, elaborado por el Lic. Celestino Máximo Ochante Hermoza; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Cristales Sector II; Que, mediante Informe Nº 000055-2025-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 06 de febrero de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Cristales Sector II; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Cristales Sector II, ubicado en el distrito de Corrales, provincia y departamento de Tumbes, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 02-2025-DDC TUM-COH-MC de fecha 16 de diciembre de 2024, así como en los Informes N° 000145-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000012-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-FHG/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-020-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tumbes, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación:xComunicación a los responsables de las afectaciones para evitar que no sigan construyendo viviendas y plantaciones de paltos y plátanos al interior del sitio arqueológico. - Señalización: xColocación de los hitos y Panel informativo sobre su intangibilidad. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Tumbes, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Corrales, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 02-2025-DDC TUM-COH- MC de fecha 16 de diciembre de 2024, el Informe N° 000145-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000012-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-FHG/MC e Informe Nº 00055-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-020-MC_ DGPA-DSFL-2025 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MOIRA ROSA NOVOA SILVA Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2369930-1 Rectifican error material contenido en la R.D. N° 000003-2025-DGPA-VMPCIC/MC que determinó la protección provisional del Sitio arqueológico Pueblo Viejo, ubicado en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000060-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 7 de febrero del 2025Vistos, el Memorando N° 000018-2025/SDPCICI-DDC ARE/MC de fecha 28 de enero de 2025 de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa y el Informe N° 000054-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC del área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral N° 000003- 2025-DGPA-VMPCIC/MC de fecha 7 de enero de 2025, publicado en el Diario O fi cial el 11 de enero de 2025 se determina la protección provisional del sitio arqueológico Pueblo Viejo ubicado en el distrito de Lluta, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código N° PPROV- 082-MC_DGPA-DSFL- 2024 WGS84; Que, mediante el Memorando N° 000018-2025/ SDPCICI-DDC ARE/MC de fecha 28 de enero de 2025, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa solicita a esta Dirección General recti fi car el error material incurrido en el encabezado de la Resolución Directoral N° 003-2025 DGPA-VMPCIC/MC, donde por