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18 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de febrero de 2025 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1 .- Constituir la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Folklore José María Arguedas, la misma que estará integrada por: - ANA DEL SOCORRO POLO VASQUEZ, en el cargo de Presidenta; - DORIS RENATA TEODORI DE LA PUENTE, en el cargo de Vicepresidenta Académica; y, - ROSA MARIA BRAVO CRUZ, en el cargo de Vicepresidenta de Investigación. Artículo 2.- Disponer que para los miembros de la Comisión Organizadora, señalados en el artículo 1 de la presente Resolución, resultan de aplicación las excepciones señaladas en los literales a), b), c) y d) del numeral 7.7 del acápite VII de las Disposiciones Complementarias del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución ”, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU y modi fi cado con las Resoluciones Viceministeriales N° 055-2022-MINEDU y N° 053-2023-MINEDU. Estas excepciones culminan con la formalización del pliego presupuestal de la Universidad Nacional de Folklore José María Arguedas, y una vez que se cuente con la disponibilidad de los recursos para el desarrollo de sus actividades. Artículo 3 .- Disponer que la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Folklore José María Arguedas remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Resolución, un informe especi fi co detallando las acciones dispuestas para la formalización y habilitación del pliego presupuestal de la citada universidad pública, en virtud del literal e) del numeral 6.1.9 del Documento Normativo que regula el funcionamiento de las Comisiones Organizadoras, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, modi fi cado por las Resoluciones Viceministeriales N° 055-2022-MINEDU y N° 053-2023-MINEDU. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA Viceministra de Gestión Pedagógica 2370413-1 Reconforman la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Música RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 011-2025- MINEDU Lima, 10 de febrero de 2025 VISTOS, los documentos que conforman el Expediente N° DICOPRO2025-INT-0134276; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, cientí fi ca y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público; Que, el artículo 8 de la Ley N° 30220, establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se mani fi esta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30220, establece que el Conservatorio Nacional de Música mantiene el régimen académico de gobierno y de economía establecidos por las leyes que la rigen; asimismo, tiene los deberes y derechos que con fi ere la citada Ley para otorgar en nombre de la Nación el grado de bachiller y los títulos de licenciado respectivos, equivalentes a los otorgados por las universidades del país, que son válidos para el ejercicio de la docencia universitaria y para la realización de estudios de maestría y doctorado, y gozan de las exoneraciones y estímulos de las universidades en los términos de la referida Ley; Que, el artículo 29 de la Ley N° 30220, establece que aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU) constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan; Que, el numeral 6.1.1 del acápite VI de las Disposiciones Especí fi cas del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución ”, aprobado por Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, modi fi cado mediante las Resoluciones Viceministeriales N° 055-2022-MINEDU y N° 053-2023-MINEDU, (en adelante, Documento Normativo), dispone que la Comisión Organizadora está conformada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, cuyo desempeño es a dedicación exclusiva, son de libre designación y remoción por parte del MINEDU, y ejercen los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora, según corresponda; Que, los literales a) y b) del numeral 6.1.9 del acápite VI de las Disposiciones Especí fi cas del Documento Normativo, señalan que, en el caso del Presidente de la Comisión Organizadora, al concluir su designación, deberá presentar el informe de transferencia de gestión al nuevo presidente designado, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de fi nalizar su designación; y en el caso de los Vicepresidentes o servidores con un nivel distinto al de titular de pliego, al culminar su gestión o en caso de renuncia al cargo, deberán efectuar la entrega de cargo a su jerárquico inmediato superior, conforme a los lineamientos y formatos para la entrega de cargo que debe implementar la propia universidad; precisando además que, para el caso de la entrega de cargo de los Vicepresidentes, el Presidente de la Comisión Organizadora, o el que haga sus veces, es el responsable de remitir una copia del informe de entrega de cargo a la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria del MINEDU, como máximo a los treinta (30) días calendario contados a partir de la culminación de las funciones del miembro saliente; Que, los literales l) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del MINEDU, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; disponen, como algunas de las funciones del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, la de constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por ley, y aprobar los actos resolutivos y documentos normativos, en el marco de su competencia; Que, el literal g) del artículo 148 del ROF del MINEDU, establece como una de las funciones de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, el proponer los documentos normativos para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como proponer su conformación;