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117 NORMAS LEGALES Viernes 14 de febrero de 2025 El Peruano / Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIÓN, LA MISMA QUE FORMALIZA LA PROPUESTA DE ESTRUCTURA ORGÁNICA, conforme a los términos indicados en la propuesta de modi fi cación presentada por la O fi cina de Planeamiento y Modernización; que como anexos forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- APROBAR, la versión actualizada del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de La Convención, considerando las modi fi caciones establecidas en el artículo primero de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- PRECISAR, que quedan subsistentes todos los extremos del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de La Convención, aprobado con Ordenanza Municipal N° 032-2023-MPLC que no fueron modi fi cados en la presente Ordenanza, para los fi nes consiguientes, conforme a Ley. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, O fi cina General de Administración, O fi cina de Planeamiento y Modernización, así como la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos la implementación de las modi fi caciones contempladas en el REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) aprobado mediante la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- PRECISAR, que la vigencia de la presente Ordenanza Municipal es a partir del día siguiente de su Publicación, ENCARGANDO a la Gerencia Municipal, O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, O fi cina General de Administración, O fi cina de Planeamiento y Modernización, efectuar las acciones conducentes para el cumplimiento de lo establecido en la presente norma municipal. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria la publicación de la presente Ordenanza Municipal conforme a lo dispuesto en el artículo 44º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y a la O fi cina de Imagen Institucional y Protocolo la difusión masiva en medios de comunicación, así como a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación en el portal Institucional de la Municipalidad Provincial de La Convención (http://www.gob.pe/munilaconvencion); asimismo, remitir el dispositivo legal de aprobación de la modi fi cación parcial del ROF a la Secretaria de Gestión Pública conforme al marco normativo vigente; POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.Dado en la Municipalidad Provincial de La Convención, a los 29 días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro. ALEX CURI LEON Alcalde Provincial 2370150-1 Aprueban el Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Provincial de La Convención (TUSNE) 2024 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 787-2024- MPLC/A Quillabamba, 31 de diciembre de 2024VISTOS:El Informe Nº 441-2024-OPM-OGPP-MPLC/LC, de fecha 11 de diciembre de 2024, emitido por el Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, Informe Nº 796-2024-JVM/OGPP-MPLC, de fecha 12 de diciembre de 2024, emitido por el Director de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, Informe Nº 564-2024-OGAJ-MPLC, de fecha 16 de diciembre de 2024, emitido por el Director de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, Informe Nº 450-2024-OPM-OGPP-MPLC/LC, de fecha 16 de diciembre de 2024, emitido por el Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, Informe Legal N° 1400-2024-OGAJ-MPLC, de fecha 17 de diciembre de 2024, el Director de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, Dictamen N° 013-2024-C-GAYSP/MPLC, de fecha 23 de diciembre de 2024, emitido por la Comisión de Planeamiento y Presupuesto, Administración y Asuntos Legales de la Municipalidad Provincial La Convención, Ordenanza Municipal Nº 043-2024-MPLC, de fecha 27 de diciembre de 2024, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley N° 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece: “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, siendo el Alcalde su representante legal y máxima autoridad administrativa”; asimismo, el artículo 20° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades señala: “Son atribuciones del Alcalde: (…) 6. Dictar decretos y resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas (…); concordante con el artículo 43° del citado cuerpo legal, al señalar: “Las Resoluciones de Alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo”; Que, el artículo 66º del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, aprobado con Decreto Supremo Nº 156-2024-EF, establece: “Las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades”; Que, el artículo 43º numeral 43.4) del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de púbico conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal; Que, el Texto Único de Servicios No exclusivos - TUSNE, es un documento de gestión que complementa al TUPA y contiene los servicios que brinda la Municipalidad a la población, se considera No Exclusivo porque no ha sido otorgada dicho servicio No Exclusivo por mandato de una Ley, por lo que el administrado mediante el TUSNE se informa de los servicios que también brinda la Municipalidad; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 22-2018- MPLC, de fecha 19 de diciembre de 2018, se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE, de la Municipalidad Provincial de La Convención, donde se consigna los requisitos, costos o servicios No Exclusivos que presta la municipalidad; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 157-2021- MPLC, de fecha 11 de agosto de 2021, se aprueba la suspensión de la aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 22-2018-MPLC, en el Servicio No Exclusivo de Mercado y Policía Municipal; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 695-2023-MPLC/A, de fecha 18 de agosto de 2023, se aprueba en su Artículo Primero, CONFORMAR, el Comité Multidisciplinario para la elaboración del Texto Único de Procedimiento Administrativo - TUPA y Texto Único de