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105 NORMAS LEGALES Viernes 14 de febrero de 2025 El Peruano / provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de don Juan del Carmen Chuquilín Pérez, regidor del citado concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 y lo establecido en el artículo 23 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 3. REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de San Silvestre de Cochán, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de don Juan del Carmen Chuquilín Pérez, regidor de la citada entidad edil, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4. EXHORTAR a don Wilberto Linares Coba, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Silvestre de Cochán, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, y a los regidores del citado concejo municipal a respetar el procedimiento de declaratoria de vacancia establecido en la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como las formalidades contempladas en el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www. jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobada por el Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N.º 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2371533-1OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Disponen publicar relación de postulantes titulares y accesitarios que aprobaron el proceso de selección para cubrir las vacantes de Jefes y Coordinadores Administrativos de la ODPE, en el marco de la consulta popular de revocatoria 2025 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000012-2025-JN/ ONPE Lima, 12 de febrero de 2025VISTOS: El Memorando Nº 000206-2025-GOECOR/ ONPE de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; el Informe Nº 000001-2025-CPCPJCACLV/ONPE y el Acta Nº 004 de la Comisión Permanente de Concurso Público para Selección de Jefe, Coordinadores Administrativos y los Coordinadores de Local de Votación de ODPE; así como el Informe Nº 000058-2025-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:La O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), es un organismo constitucionalmente autónomo y es la máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE; El artículo 31 de la Constitución Política del Perú reconoce que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción, revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas; Con relación al derecho de revocatoria de autoridades, la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (LDPCC) y su modi fi catoria, precisa que los ciudadanos tienen el derecho de revocar a las autoridades elegidas. La solicitud de revocatoria se re fi ere a una autoridad en particular, procede por una sola vez en el período del mandato y la consulta se realiza el segundo domingo de junio del tercer año del mandato para todas las autoridades, salvo el caso de los jueces de paz que se rige por ley especí fi ca (artículo 21). Asimismo, en el artículo 22 de la LDPCC, se establecen los requisitos de los adherentes; De acuerdo con el artículo 21 de la LDPCC, para el presente periodo de gestión de las autoridades regionales y municipales, 2023-2026, la consulta de revocatoria 2025 se realizaría el domingo 8 de junio de 2025, conforme al cronograma aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución Nº 120-2024-JNE 1; Con la Resolución Jefatural Nº 001395-2022-JN/ ONPE, se aprobó la Directiva denominada “Selección de Jefes, Coordinadores Administrativos y Coordinadores de Locales de Votación de las O fi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales”, con código Nº DI01-GRH/RRHH – Versión 02, que establece la conformación de los miembros titulares y suplentes de la Comisión Permanente de Concurso Público para Selección de Jefe, Coordinadores Administrativos y los Coordinadores de Local de Votación de ODPE (en lo sucesivo la Comisión); De acuerdo con el artículo 49 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, el Jefe de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales designa, mediante concurso público, a los Jefes, funcionarios y Coordinadores de Local de Votación de las ODPE; debiendo previamente, publicar la relación de las personas seleccionadas a fi n de permitir la interposición de tachas a que hubiere lugar contra dichas personas; En ese marco normativo, mediante el memorando de vistos, la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional solicitó la contratación de cinco