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103 NORMAS LEGALES Viernes 14 de febrero de 2025 El Peruano / haga sus veces, informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. Todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al Ministerio Público. 1.2. En atención al mandato efectuado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante O fi cio N.º 008-2024-MDSSC/A, el señor alcalde remitió documentación relacionada con el procedimiento de vacancia seguido en contra del señor regidor, para cuyo efecto adjuntó, entre otros, los que se detallan a continuación: a) Carta N.º 021-2024-MDSSC/A, del 25 de noviembre de 2024, dirigida al señor regidor, mediante la cual se le convocó para que asista a la sesión extraordinaria programada para el 27 del mismo mes y año. b) Acuerdo de Concejo Municipal N.º 016-2024-MDSSC/A, del 27 de noviembre de 2024, a través del cual se declaró fundada la vacancia en contra del señor regidor. c) Carta N.º 022-2024-MDSSC/A, del 29 de noviembre de 2024, dirigida al señor regidor, mediante la cual se le notifi có dicho acuerdo de concejo. d) Informe N.º 001-2025-MDSSC/SG, del 9 de enero de 2025, emitido por la secretaria general de la municipalidad, mediante el cual informó que no se interpuso ningún recurso impugnatorio contra el Acuerdo de Concejo Municipal N.º 016-2024-MDSSC/A. e) Acuerdo de Concejo Municipal N.º 002-2025-MDSSC/ CM, del 16 de enero de 2025, mediante el cual se declaró consentido el Acuerdo de Concejo Municipal N.º 016-2024-MDSSC/A, del 27 de noviembre de 2024. 1.3. Con el O fi cio N.º 000170-2025-SG/JNE, del 27 de enero de 2025, la secretaria general de este órgano electoral solicitó al señor alcalde documentación faltante referida al procedimiento de vacancia. 1.4. En cumplimiento del requerimiento efectuado, mediante el O fi cio N.º 019-2025-MDSSC/A, el señor alcalde de la citada comuna remitió el Acta de Sesión Extraordinaria N.º 010-2024-MDSSC, del 27 de noviembre de 2024. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 3 del artículo 139 establece, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. […] 1.2. El numeral 4 del artículo 178 prescribe, como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones, lo siguiente: 4. Administrar justicia en materia electoral. En la LOM 1.3. El cuarto párrafo del artículo 13 dispone lo siguiente:ARTÍCULO 13.- SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL […]En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notifi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles [resaltado agregado]. 1.4. El primer párrafo del artículo 23 prevé: ARTÍCULO 23.- PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En el TUO de la LPAG 1.5. El inciso 1.1. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar señala: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. […] 1.6. El numeral 1 del artículo 10 determina: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.7. El artículo 20 regula: Artículo 20.- Modalidades de noti fi cación 20.1 Las noti fi caciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación: 20.1.1 Noti fi cación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio. […] 1.8. El artículo 21 regula: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. […]21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia . Si ésta [sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. […] En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.9. En reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones N.º s 0463-2021-JNE, 0434-2020-JNE y