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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (14/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 101

101 NORMAS LEGALES Viernes 14 de febrero de 2025 El Peruano / hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. 21.4 La noti fi cación personal, [ sic] se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. 1.8. El artículo 27 determina: Artículo 27.- Saneamiento de noti fi caciones defectuosas 27.1 La noti fi cación defectuosa por omisión de alguno de sus requisitos de contenido, [ sic] surtirá efectos legales a partir de la fecha en que el interesado mani fi esta expresamente haberla recibido, si no hay prueba en contrario. 27.2 También se tendrá por bien noti fi cado al administrado a partir de la realización de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución […]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.9. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental (ver SN 1.1.), debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor como consecuencia de la declaración de la vacancia de su cargo. 2.2. Antes de expedir la credencial a la nueva autoridad (ver SN 1.2.), este órgano electoral debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa y constatar si este se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.5.), observando los derechos y las garantías inherentes a este. 2.3. Sobre el particular, cabe precisar que el acto de notifi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Así, en la instancia administrativa –municipal–, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, según el artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), norma aplicable de manera supletoria al caso de autos. 2.4. Por dicha razón, corresponde a este órgano colegiado determinar si las actuaciones procedimentales fueron debidamente noti fi cadas al señor regidor, según las reglas previstas en el precitado cuerpo normativo. 2.5. De la revisión del Acta de la IX Sesión Extraordinaria de Concejo de la Municipalidad Distrital de Curahuasi N.º 009-2024-AECM-MDC, del 24 de junio de 2024, se registró la asistencia del alcalde y de tres (3) regidores, entre ellos, la autoridad cuestionada. 2.6. Es necesario precisar que la entidad edil no ha remitido el cargo de noti fi cación de la convocatoria a la IX Sesión Extraordinaria de Concejo de la Municipalidad Distrital de Curahuasi N.º 009-2024-AECM-MDC, dirigida al señor regidor; no obstante, dicha autoridad asistió al referido concejo, motivo por el cual, de acuerdo con el artículo 27 del TUO de la LPAG, cualquier omisión en el procedimiento de noti fi cación –en el que hubiera podido incurrir– la referida citación quedó subsanada. 2.7. Ahora bien, el Concejo Distrital de Curahuasi se encuentra conformado por cinco (5) regidores y un (1) alcalde; en ese sentido, para que una autoridad quede vacada debe ser con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros; motivo por el cual se necesitan cuatro (4) votos a favor de la convocatoria. 2.8. De ahí que, de la lectura del Acta de la IX Sesión Extraordinaria de Concejo de la Municipalidad Distrital de Curahuasi N.º 009-2024-AECM-MDC, se observa que solo dos (2) regidores y el señor alcalde votaron por la vacancia del señor regidor, cantidad que no alcanza los cuatro (4) votos requeridos conforme lo exige el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.5.). 2.9. Aunado a ello, ante el requerimiento formulado de la remisión del cargo de noti fi cación dirigido al señor regidor del Acta de la IX Sesión Extraordinaria de Concejo de la Municipalidad Distrital de Curahuasi N.º 009-2024-AECM-MDC, o del Acuerdo de Concejo Municipal N.º 015-2024-AECM-MDC, ambos del 24 de junio de 2024. El señor secretario general, mediante el O fi cio N.º 0013-2024-SG/MDC, informa que el señor regidor ha sido debidamente noti fi cado por cuanto consta su asistencia en el acta de sesión extraordinaria. Es así que se deduce que el señor regidor no fue debidamente noti fi cado con el Acta de la IX Sesión Extraordinaria de Concejo de la Municipalidad Distrital de Curahuasi N.º 009-2024-AECM-MDC, o con el Acuerdo de Concejo Municipal N.º 015-2024-AECM-MDC, conforme lo exige el artículo 27 del TUO de la LPAG. 2.10. De ahí que se puede concluir que la citación a la sesión extraordinaria como la noti fi cación de dicho acuerdo de concejo no cumplen con los requisitos de notifi cación que exige el artículo 21 del TUO de la LPAG; asimismo, no existe acto alguno que permita deducir que los defectos detectados hayan sido saneados. 2.11. En esa medida, ante la inobservancia de las formalidades de noti fi cación establecidas en la precitada norma, no existe la certeza de que el señor regidor, en el procedimiento de vacancia seguido en su contra, hubiera sido noti fi cado válidamente con: i) la citación a la Sesión Extraordinaria N.º 05-2023-SE-CM, en la que se evaluó su vacancia, y ii) el Acuerdo de Concejo N.º 199-2023-MDC- CM, que resolvió aprobar la vacancia en su cargo. Esta situación ha limitado su derecho a acudir a la sesión programada y a contradecir la decisión adoptada por el concejo municipal. 2.12. Por consiguiente, atendiendo a los defectos insubsanables (noti fi caciones y quorum ), corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado hasta la convocatoria a sesión extraordinaria, a fi n de que vuelva a convocarse para debatir y votar la vacancia seguida en su contra. 2.13. En consecuencia, corresponde disponer que el señor alcalde convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra del señor regidor, respetando