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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (14/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 107

107 NORMAS LEGALES Viernes 14 de febrero de 2025 El Peruano / Regional está conformado por: 1. El Presidente Regional quien lo preside, pudiendo delegar tal función en el Vicepresidente Regional. 2. Los Alcaldes Provinciales de la Región. 3. Los representantes de las organizaciones de la sociedad civil; Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cada por la Ley N° 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el Artículo 38° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que “Los Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (...)”; y el literal a. del Articulo 15 de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional “Aprobar, modi fi car a derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, con la Ley N° 28013 - publicada en el diario o fi cial “El Peruano” de fecha 27 de junio del 2003, se modi fi có la Décima Quinta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, cuyo texto es el siguiente: “Dentro de los primeros sesenta días naturales del año correspondiente, se realizará la elección de los representantes de la sociedad civil y la instalación de los Consejos de Coordinación Regional (…); y se incorpora la Décimo Sexta Disposición Derogatoria y Modi fi catoria, la cual señala que quedan derogadas y modi fi cadas, en su caso todas las normas que se opongan a la presente Ley Orgánica; Mediante Informe Legal N° 2362-2024-GRL-SGRAJ, de fecha 21 de noviembre de 2024, el Sub Gerente Regional de Asesoría Jurídica emite opinión que se declare PROCEDENTE la propuesta de Ordenanza Regional que APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DE LAS MUNICIPALIDADES DISTRITALES AL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL, en función al principio de presunción de licitud. En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Lima, realizada el día 14 de enero de 2025, desde la Sala de Sesiones “José Luis Romero Aguilar y Víctor Fernando Terrones Mayta, in memoriam” del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes, se dio cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales participantes de la sesión ordinaria del consejo regional, y; En uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modi fi catorias Leyes Nº 28968, Nº 29053 y Nº 31433; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: “EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DE LAS MUNICIPALIDADES DISTRITALES AL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL” Artículo Primero.- APROBAR EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DE LAS MUNICIPALIDADES DISTRITALES AL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL, por lo que se constituye a la vez el CCR LIMA, como el principal espacio consultivo del GORE LIMA, en materia socio agraria con opinión vinculante. Artículo Segundo.- RECONOCER Y APROBAR la propuesta del REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DE LAS MUNICIPALIDADES DISTRITALES AL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL.Artículo Tercero.- DÉJESE SIN EFECTO las ordenanzas que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, realizar y promover las actualizaciones y adecuaciones necesarias en los documentos de gestión, presupuestarios y de plani fi cación del Gobierno Regional de Lima, desarrollando los procedimientos establecidos que correspondan, para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional en los artículos precedentes, fortaleciendo en simultáneo la capacidad operativa y de gestión de la CCR. Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura, pase a comisiones y aprobación de acta. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Atención al ciudadano del Gobierno Regional de Lima y a la Secretaría General del Consejo Regional de Lima, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la página web del Estado Peruano (www.gob.pe/ regionlima), para conocimiento y fi nes. En Huacho, a los catorce días del mes de enero del año dos mil veinticinco. POR TANTO:Comuníquese a la Señora Gobernadora del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. VÍCTOR ARTURO URIBE TORRES Presidente del Consejo Regional de Lima Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil veinticinco. ROSA GLORIA VÁSQUEZ CUADRADO Gobernadora Regional de Lima 2365528-1 GOBIERNO REGIONAL DE PASCO Ratifican remuneración mensual de Gobernador, Vicegobernador Regional y dietas de Consejeros Regionales, para el año fiscal 2025 CONSEJO REGIONAL ACUERDO Nº 05-2025 -G.R. P ASCO/CR Cerro de Pasco, 21 de enero de 2025POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modi fi catorias, en segunda sesión ordinaria del día veintiuno de enero del año dos mil veinticinco, por mayoría de los consejeros presentes ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente: CONSIDERANDO:Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia”;