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102 NORMAS LEGALES Viernes 14 de febrero de 2025 El Peruano / estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG, así como lo dispuesto en el artículo 13 y 23 de la LOM. 2.14. Asimismo, se requiere al secretario general de la citada entidad edil, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia del señor regidor, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados juntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. 2.15. Cabe precisar que, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los considerandos 2.13. y 2.14. de la presente resolución, se declarará la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del presente expediente, así como se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios ediles, de acuerdo con sus competencias. 2.16. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULO lo actuado hasta la citación a don Leónidas Asto Huamán, regidor del Concejo Distrital de Curahuasi, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra. 2. REQUERIR a don Gorky León Ojeda, alcalde de la Municipalidad Distrital de Curahuasi, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de don Leónidas Asto Huamán, regidor de la citada entidad edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS, así como lo dispuesto en los artículos 13 y 23 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 3. REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Curahuasi, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de don Leónidas Asto Huamán, regidor de la citada entidad edil, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución N.º 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2371535-1 Declaran nulo lo actuado hasta la citación dirigida a regidor del Concejo Distrital de San Silvestre de Cochán, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, para que asista a la Sesión Extraordinaria en la que se evaluó la solicitud de vacancia seguida en su contra; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN Nº 0064-2025-JNE Expediente N.º JNE.2024002642 SAN SILVESTRE DE COCHÁN - SAN MIGUEL -CAJAMARCAVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATONO PROCLAMADO Lima, cinco de febrero de dos mil veinticinco VISTOS: los O fi cios N.º 008-2024-MDSSC/A y N.º 019-2025-MDSSC/A, presentados el 21 y 30 de enero de 2025, por don Wilberto Linares Coba, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Silvestre de Cochán, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca (en adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de don Juan del Carmen Chuquilín Pérez, regidor de dicha comuna (en adelante, señor regidor), por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución N.º 0356-2024-JNE, del 5 de noviembre de 2024, el Pleno de este órgano electoral declaró la nulidad de lo actuado hasta la citación dirigida al señor regidor para que asista a la sesión extraordinaria de concejo municipal en la que se evaluó su vacancia. Además, se requirió que el señor alcalde convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la que se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra del señor regidor, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG), así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM y lo establecido en el artículo 23 del referido cuerpo normativo, y que el secretario general de dicha comuna, o a quien