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115 NORMAS LEGALES Viernes 14 de febrero de 2025 El Peruano / POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial La Convención; en Sesión Ordinaria Nº 020-2024, celebrada el 25 de octubre de 2024, conforme a las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada mediante la Ley N° 27680, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; disposición concordante con lo establecido en el artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972. La Autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al Ordenamiento Jurídico; Que, el numeral 3) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al concejo municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local, concordante con el artículo 40º del mismo cuerpo legal, que establece, “Las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”; Que, con la fi nalidad de mejorar el funcionamiento de la Administración Pública y construir un Estado descentralizado al servicio de la ciudadanía, se promulgo la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, instrumento legal que sustenta el proceso de modernización de la gestión pública a través de acciones de racionalización vinculadas a la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018- PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y sus modi fi catorias mediante el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM y el Decreto Supremo Nº 064-2021-PCM, se regulan los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; asimismo, en su artículo 43 dispone: Reglamento de Organización y Funciones - ROF: “Es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad. Contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia”; de igual modo en su artículo 46° Aprobación o modi fi cación del ROF, indica en su numeral 46.2 que, “La O fi cina de Planeamiento o la que haga sus veces elabora un informe técnico que sustenta la propuesta de ROF. El contenido de dicho informe varía de acuerdo con el supuesto establecido en el numeral 46.1 que le resulte aplicable”; Que, la norma precitada, en su Art. 52.- Publicación del ROF, señala: “52.1 Los Ministerios y Organismos públicos del Poder Ejecutivo, los Gobiernos Regionales y todas las municipalidades de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, publican el dispositivo legal aprobatorio del ROF en el Diario O fi cial El Peruano. El texto íntegro de su ROF y su organigrama institucional se publican en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano y en su Portal Institucional. 52.2 En el caso del resto de municipalidades del país, la publicación de la ordenanza que apruebe su ROF se rige conforme lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del artículo 44 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Dicha ordenanza, así como el texto del ROF y sus anexos, se publican en el Portal de Transparencia Estándar de la municipalidad. Cuando no se cuenta con página web institucional, se publica en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano, para lo cual lo remiten a la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, siguiendo lo dispuesto por esta última como administrador de dicha plataforma”; Que, mediante la Resolución de Secretaria de Gestión Pública N° 003-2018-PCM/SGP, se aprueba la Directiva N° 001-2018-PCM/SGP que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado; Que, mediante la Resolución de Secretaria de Gestión Pública N° 002-2020-PCM/SGP, se aprueba los Lineamientos N° 01-2020-SGP denominados “Funciones estandarizadas en el marco de los sistemas administrativos”; Que, mediante la Resolución de Secretaria de Gestión Pública N° 005-2020-PCM/SGP, se aprueba los Lineamientos N° 02-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Operaciones; Que mediante RSGP N° 007-2020-PCM-SGP, se aprueba Norma Técnica N° 01-2020-PCM/SGP/SSAP que establece Modelos de Organización para Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 13-2023- MPLC, de fecha 17 de julio de 2023, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de La Convención, ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, la propuesta de estructura orgánica de la Municipalidad Provincial de La Convención, la misma que forma parte de la presente Ordenanza Municipal. ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER, a la Comisión para la actualización de los Documentos e instrumentos de Gestión de la Municipalidad Provincial de La Convención, dar INICIO con la formulación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la Estructura Orgánica de la entidad, la misma que a partir de su aprobación y publicación, permitirá la vigencia e implementación de la propuesta de Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de La Convención. (…)”; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 032-2023- MPLC, de fecha 27 de diciembre de 2023, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de La Convención, aprueba: “ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) la misma que formaliza la ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL LA CONVENCION, (…)”; Que, mediante Informe Nº 135-2024-NOU-OGEP- OFI-MPLC, de fecha 26 de marzo de 2024, el Econ. Nelson Olmedo Usca, Jefe (e) de la O fi cina Formuladora de Inversiones, solicita la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de La Convención, en el extremo de los literales a) y e) del Artículo 48º Funciones de la O fi cina Formuladora de Inversiones, sobre formulación y evaluación (elaboración de fi chas técnicas y estudios de preinversion) y fase de ejecución (Elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes), señalando que las mismas deben ajustarse a las funciones establecidas en el ciclo de inversiones, separando funciones en la fase de formulación y evaluación y, la fase de ejecución, en aplicación a lo establecido en la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01 DIRECTIVA GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE PROGRAMACIÓN. MULTIANUAL Y GESTIÓN DE INVERSIONES. Documento que es remitido a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto con Informe Nº 0192-2024-OGEP/GM/MPLC, de fecha 02 de abril de 2024, por el Arq. Rudy Efer Puma Menacho, Director (e) de la O fi cina General de Estudios y Proyectos, para su atención correspondiente; Que, mediante Informe Nº 0679-2024-NAA-SGARS- GMA/MPLC, de fecha 09 de julio de 2024, el MVZ. Natanael Arce Aybar, Subgerente (e) de Gestión Ambiental y Residuos Sólidos, señala que en atención a la revisión del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de La Convención (Aprobado con Ordenanza Municipal Nº 032-2023-MPLC) respecto a la Gerencia de Medio Ambiente y Subgerencia de Gestión Ambiental y Recursos Solidos, se ha evidenciado que la función fi scalizadora no se encuentra determinada; por lo que, solicita la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de La Convención, incorporando la función de fase instructora