TEXTO PAGINA: 100
100 NORMAS LEGALES Viernes 14 de febrero de 2025 El Peruano / VISTO: el Ofi cio N.º 0013-2024-SG/MDC, presentado el 29 de octubre de 2024, mediante el cual don Feliciano Callañaupa Huarancca, secretario general de la Municipalidad Distrital Curahuasi, provincia de Abancay, departamento de Apurímac (en adelante, señor secretario general), remitió documentación relacionada con el procedimiento de vacancia seguido en contra de don Leónidas Asto Huamán, regidor de dicha comuna (en adelante, señor regidor), por la causal de cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal, prevista en el numeral 5 del artículo 22 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución N.º 0101-2024-JNE, del 8 de abril de 2024, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo todo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido en contra del señor regidor, hasta su citación a la sesión extraordinaria en la que se evaluó el pedido de su vacancia. 1.2. A través del O fi cio N.º 008-2023-SG/MDC, presentado el 13 de junio de 2024, el señor secretario general informa que ha tenido impedimentos para continuar con el procedimiento de vacancia del señor regidor. 1.3. Con O fi cio N.º 007-2023-SG/MDC, presentado el 17 de julio de 2024, el señor secretario general presenta documentación relacionada con el procedimiento de vacancia del señor regidor. 1.4. Mediante O fi cio N.º 002651-2024-SG/JNE, del 3 de octubre de 2024, se requirió a don Gorky León Ojeda, alcalde de la citada entidad edil (en adelante, señor alcalde), el cargo de noti fi cación dirigido al señor regidor del Acta de la IX Sesión Extraordinaria de Concejo de la Municipalidad Distrital de Curahuasi N.º 009-2024-AECM-MDC, o del Acuerdo de Concejo Municipal N.º 015-2024-AECM-MDC, ambos del 24 de junio de 2024. 1.5. El 29 de octubre de 2024, el señor secretario general remitió el O fi cio N.º 0013-2024-SG/MDC, precisando que el señor regidor estuvo presente en la sesión de concejo extraordinario, motivo por el cual se debe entender como noti fi cado, pues consta en el acta su participación y tuvo conocimiento de la votación por su vacancia; asimismo, vuelve a adjuntar la Constancia, del 16 de julio de 2024, en la cual se precisa que el señor regidor no presentó recurso impugnatorio en contra del Acta de la IX Sesión Extraordinaria de la Municipalidad Distrital de Curahuasi N.º 009-2024-AECM-MDC, del 24 de junio de 2024. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes: 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. En la Ley N.º 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. Los literales j y u del artículo 5 señalan como funciones de este organismo electoral: j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; […]u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; […]En la LOM 1.3. El tercer y cuarto párrafo del artículo 13 determinan lo siguiente: Artículo 13.- Sesiones del concejo municipal […] En la sesión extraordinaria solo se tratan los asuntos prefi jados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa noti fi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará cuando menos un lapso de 5 (días) hábiles. 1.4. El numeral 5 del artículo 22 dicta que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante en el siguiente caso: […] 5. Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal. […] 1.5. El artículo 23 señala que: La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa . El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. […] En el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. El numeral 1 del artículo 10 dispone: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.7. El artículo 21 indica lo siguiente: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente , o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año [resaltado agregado]. 21.2 En caso que [ sic] el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [ sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y