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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (20/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Jueves 20 de febrero de 2025 El Peruano / Resolución- para que CORPAC presente su propuesta tarifaria; Que, mediante el O fi cio GG.474.2024.O/6, recibida el 19 de junio de 2024, CORPAC solicitó una extensión del plazo por treinta (30) días hábiles adicionales para la presentación de su Propuesta Tarifaria. Dicha solicitud fue atendida por medio del O fi cio N°00199-2024-GRE- OSITRAN, noti fi cado a CORPAC el 21 de junio del 2024; Que, mediante Carta GAJ.002. 2024.O recibida el 26 de agosto de 2024, CORPAC remitió su Propuesta Tarifaria; Que, mediante la Resolución de Presidencia Nº0008- 2025-PD-OSITRAN, de fecha 20 de enero de 2025, se dispuso la aprobación del Informe “Revisión de las tarifas máximas de los servicios aeroportuarios prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC S.A.” y sus documentos anexos; asimismo, la señalada resolución ordenó la publicación de la propuesta de Resolución de Presidencia que aprueba la revisión tarifaria y su exposición de motivos, así como la publicación de la relación de documentos que sustentan la propuesta tarifaria, en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional del Ositrán. Dicha resolución fue publicada en ambos medios el día 24 de enero de 2025; Que, adicionalmente, el artículo 4 de la mencionada Resolución de Presidencia estableció lo siguiente: “Artículo 4º.- Otorgar un plazo de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de efectuada la publicación en el Diario O fi cial El Peruano a la que se re fi ere el artículo 2° precedente, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios o sugerencias al Ositrán en su sede ubicada en Calle Los Negocios N° 182, Surquillo, Lima; a través de la Mesa de Partes Virtual del Ositrán (Sede Digital https://ositran. administracionelectronica.net/SedeDigital/); o, por correo electrónico a info@ositran.gob.pe; los cuales serán acopiados, procesados y analizados por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán y la Gerencia de Asesoría Jurídica”. Que, con fecha 3 de febrero de 2025, por medio del Ofi cio GG.104.2025.O/6, CORPAC solicitó que se amplíe el plazo para la recepción de comentarios a la Propuesta Tarifaria del Regulador a treinta (30) días hábiles, aprobada mediante Resolución de Presidencia Nº0008-2025-PD-OSITRAN, en virtud del artículo 21 del RETA; Que, el artículo 21 del RETA establece que los interesados contarán con un plazo no menor de quince (15) días hábiles ni mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la publicación de la propuesta tarifaria, para efectos de presentar al Ositrán sus comentarios o aportes escritos, los mismos que no tienen carácter vinculante; Que, por su parte, el artículo 147.2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N°004- 2019-JUS, determina que la autoridad competente puede otorgar prórroga a los plazos establecidos cuando así lo soliciten antes de su vencimiento los administrados o los funcionarios, respectivamente; Que, de otro lado, conforme al marco normativo inicialmente reseñado, la función reguladora del Ositrán es competencia del Consejo Directivo, no obstante, desde el 23 de octubre de 2023 dicho órgano colegiado no cuenta con el quorum para sesionar, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del ROF, debido a la renuncia del señor Alex Diaz Guevara al cargo de miembro del Consejo Directivo del Ositrán. A dicha renuncia, el 10 de mayo de 2024, se sumó la renuncia del señor Julio Vidal Villanueva también al cargo de miembro del Consejo Directivo del Ositrán; Que, el numeral 10 del artículo 9 del ROF, dispone que la Presidencia Ejecutiva del Ositrán adopte medidas de emergencia sobre asuntos que corresponda conocer al Consejo Directivo, con cargo a darle cuenta a este posteriormente; Que, en aplicación del referido numeral 10 del artículo 9 del ROF, mediante la Resolución de Presidencia N° 0048-2023-PD-OSITRAN de fecha 09 de noviembre de 2023, se aprobaron las Disposiciones para la adopción de medidas de emergencia por parte de la Presidencia Ejecutiva del Ositrán; Que, en ese contexto, mediante el Informe Conjunto N°00055-2025-IC-OSITRAN,or la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica, opinan que procede la ampliación de plazo para la presentación de comentarios sobre la Propuesta Tarifaria del Regulador solicitada por CORPAC y, sustentan que en el presente caso se ha con fi gurado una situación de emergencia que debe ser sometida a consideración de la Presidencia Ejecutiva, en aplicación del artículo 9 del ROF; por lo que, correspondería que la Presidencia Ejecutiva modi fi que el plazo para la presentación de comentarios de veinticinco (25) a treinta (30) días hábiles, con lo cual el plazo para la presentación de los mismos vencería el día 7 de marzo de 2025; Que, luego de la evaluación respectiva, la Presidencia Ejecutiva mani fi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del Informe Conjunto N°00055-2025-IC-OSITRAN constituyéndolo como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y sus modi fi catorias; Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM, estando a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas del Ositrán, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2021-CD-OSITRAN modi fi cada mediante la Resolución de Consejo Directivo N°015-2023-CD-OSITRAN; la Resolución de Presidencia N°0048-2023-PD-OSITRAN; y el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y modi fi catorias; y sobre la base del del Informe Conjunto N° 00055-2025-IC-OSITRAN; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modi fi car el artículo 4 de la Resolución de Presidencia Nº 0008-2025-PD-OSITRAN, en los términos siguientes: “Artículo 4º.- Otorgar un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de efectuada la publicación en el Diario O fi cial El Peruano a la que se re fi ere el artículo 2° precedente, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios o sugerencias al Ositrán en su sede ubicada en Calle Los Negocios N° 182, Surquillo, Lima; a través de la Mesa de Partes Virtual del Ositrán (Sede Digital https://ositran.administracionelectronica.net/SedeDigital/); o, por correo electrónico a info@ositran.gob.pe; los cuales serán acopiados, procesados y analizados por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán y la Gerencia de Asesoría Jurídica”. Artículo 2º.- Notifi car la presente resolución y el Informe Conjunto N°00055-2025-IC-OSITRAN, a la empresa Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial - CORPAC S.A. y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como su difusión en el portal institucional (www.gob.pe/ositran). Asimismo, disponer la difusión del Informe Conjunto N°00055-2025-IC-OSITRAN, en el portal web institucional (www.gob.pe/ositran). Artículo 4º.- Dar cuenta de la presente resolución al Consejo Directivo, en su siguiente sesión. Regístrese, comuníquese y publíquese VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo DirectivoPresidencia Ejecutiva 2372757-1