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46 NORMAS LEGALES Jueves 20 de febrero de 2025 El Peruano / NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS: ORDENANZA N° 432-2022/MDCH ORDENANZA N° 372-2019/MDCH BARRERA(S) BUROCRÁTICA(S) IDENTIFICADA(S) Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: Se declaró que constituye barrera burocrática ilegal la exigencia de solicitar la conformidad de obra en el plazo de treinta (30) días calendario una vez culminada la ejecución de obras vinculadas al servicio público de telecomunicaciones, materializada en el numeral 15 del artículo 42 de la Ordenanza N° 432-2022/MDCH, el Código de Infracción N° 8.7.15 de la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobada por la Ordenanza N° 372-2019/MDCH, modi fi cada por la Ordenanza N° 432-2022/MDCH. El motivo de ilegalidad de la medida detallada en el párrafo anterior radica en que vulnera el artículo 4 de la Ley N° 29022, Ley para el fortalecimiento de la expansión de infraestructura en telecomunicaciones, concordado con los numerales (i), (ii) y (iv) del artículo 3 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2015-MTC, así como lo prescrito en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en el numeral 1.1) del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que reconoce el principio de legalidad al cual deben sujetarse las actuaciones de las entidades administrativas. La Municipalidad Distrital de Chorrillos ha excedido sus competencias al establecer un plazo determinado de treinta (30) días para solicitar el certi fi cado de conformidad de obra del servicio de telecomunicaciones a partir de la fi nalización de los trabajos, toda vez que la Ley N° 29022, su Reglamento y normas complementarias no han previsto tal medida. MARÍA ANTONIETA MERINO TABOADA Presidente de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas 2373018-1 ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000017-2025-OTASS-DE Lima, 19 de febrero de 2025VISTOS: Los Informes Técnicos N° 000011, y N° 000013-2025-OTASS-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal N° 00071-2025- OTASS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Informe N° 000066-2025-OTASS-GG de la Gerencia General; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y su modi fi catoria, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión; Que, con el artículo 3 de la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, se crea el Organismo Técnico de Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS; Que, mediante Decreto Supremo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, cuyo Texto Único Ordenando fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2025-OTASS-VIVIENDA, se señala que el OTASS es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; asimismo, es competente para promover y ejecutar la política del Ente rector en materia de gestión y administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento; y, la política de integración de prestadores; Que, con Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM se aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, en adelante los Lineamientos, que tienen por objeto regular los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; asimismo, su artículo 43 señala que el Reglamento de Organización y Funciones es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad que contiene sus competencias y funciones generales, las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; Que, así también los artículos 44 y 45 de los Lineamientos, señalan que el Reglamento de Organización y Funciones se divide en dos secciones: la Sección Primera, que se aprueba por Decreto Supremo y contiene los títulos que comprenden las disposiciones generales, así como las competencias y funciones de los órganos de primer y segundo nivel organizacional; y la Sección Segunda, que se aprueba por Resolución del Titular de la Entidad y contiene los títulos desde el tercer nivel organizacional en adelante. El decreto supremo antes referido rige a partir de la entrada en vigencia de la resolución del titular de la entidad; Que, en ese sentido, el Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones rige a partir de la entrada en vigencia de la Resolución del Titular de la Entidad, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones; Que, con Decreto Supremo Nº 00002-2025-VIVIENDA se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, la misma que contiene la organización interna de sus órganos y el despliegue de sus funciones hasta el segundo nivel organizacional; asimismo, la Segunda Disposición Complementaría Final señala que la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones se aprueba mediante Resolución del Titular del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del referido Decreto Supremo; Que, en tal sentido, corresponde al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento aprobar la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, la cual contiene la organización interna de sus unidades de organización y el despliegue de sus funciones, a partir del tercer nivel organizacional en adelante; Que, con Informe Técnico N° 000013-2025-OTASS- OPP de fecha 19 de febrero de 2025, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto sustenta, y emite opinión favorable para aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del OTASS; Que, mediante Informe Legal Nº 00071-2025-OTASS- OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que es legalmente viable que la Dirección Ejecutiva emita el acto resolutivo que apruebe la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del OTASS;