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31 NORMAS LEGALES Domingo 23 de febrero de 2025 El Peruano / contra la señora Cinthia Elizabeth Flores Yunca, en su actuación como Jueza del Segundo Juzgado Civil de la referida Corte Superior. 3.4. Finalmente, mediante resolución número veinticinco, de fecha catorce de marzo de dos mil veintitrés, de fojas dos mil ochocientos sesenta y cinco a dos mil novecientos diecisiete, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial resolvió, entre otros extremos: “(…)SEGUNDO.- DECLARAR INFUNDADA la excepción de prescripción propuesta por el magistrado ROBERTO CARLOS DE LA CRUZ ESCALANTE , en el escrito obrante de folios 2719 y 2720, por lo expuesto en el numeral 3.5. del tercer considerando de la presente resolución. QUINTO.- IMPONER la medida disciplinaria de SUSPENSIÓN por el término de tres (3) meses al magistrado HÉCTOR MARTÍN URIOL OLÓRTEGUI , en su actuación como juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Pasco, por el cargo atribuido en su contra y lo expuesto en los considerandos sexto, numeral 6.1. y séptimo, numeral 7.1., de la presente resolución. SEXTO.- IMPONER la medida disciplinaria de SUSPENSIÓN por el término de tres (3) meses al magistrado ROBERTO CARLOS DE LA CRUZ ESCALANTE , en su actuación como juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria Transitorio de Yanahuanca de la Corte Superior de Justicia de Pasco, por el cargo atribuido en su contra y lo expuesto en los considerandos sexto, numeral 6.2. y séptimo, numeral 7.1., de la presente resolución. SÉPTIMO.- IMPONER la medida disciplinaria de SUSPENSIÓN por el término de dos (2) meses al magistrado RICARDO SAMUEL DEL POZO MORENO , en su actuación como Jefe de la ODECMA de la Corte Superior de Justicia de Pasco, por el cargo atribuido en su contra y lo expuesto en los considerandos sexto, numeral 6.4. y séptimo, numeral 7.3., de la presente resolución. OCTAVO.- IMPONER la medida disciplinaria de SUSPENSIÓN por el término de dos (2) meses al magistrado ANTONIO PÁUCAR LINO , por el cargo que se le atribuye en su actuación como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco, de conformidad con lo expuesto en los considerandos sexto, numeral 6.5. y séptimo, numeral 7.4., de la presente resolución. NOVENO.- PROPONER se imponga la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN al magistrado JORGE BALBÍN OLIVERA , en su actuación como juez superior, Presidente de la Sala Mixta – Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Pasco; por los cargos atribuido en su contra y lo expuesto en los considerandos sexto, numeral 6.3. y séptimo, numeral 7.2., de la presente resolución; debiendo elevarse los actuados a la Presidencia del Poder Judicial para su remisión a la Junta Nacional de Justicia. DÉCIMO.- PROPONER ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor LUIS ANTONIO RECUAY NAVARRO , en su actuación como auxiliar judicial de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Pasco, por el cargo atribuido en su contra y lo expuesto en los considerandos sexto, numeral 6.6. y séptimo, numeral 7.5., de la presente resolución, (…). (…)”.Se precisa que el extremo contenido en el noveno artículo resolutivo, no es materia de pronunciamiento en esta resolución, en tanto los actuados fueron elevados a la Presidencia del Poder Judicial para su remisión a la Junta Nacional de Justicia. Cuarto. Fundamentos de los recursos de apelación interpuestos. 4.1. El juez Roberto Carlos De la Cruz Escalante mediante escrito presentado el veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, de fojas dos mil novecientos veintisiete a dos mil novecientos treinta y tres, interpone recurso de apelación contra la resolución número veinticinco de fecha catorce de marzo de dos mil veintitrés, expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, cuya pretensión es que sea revocada y se le absuelva de los cargos imputados, sustentando su recurso de apelación en los argumentos siguientes: a) Desde el supuesto inicio del acto irregular (audiencias frustradas de fechas once de enero de dos mil dieciocho, veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, veintitrés de abril de dos mil dieciocho y quince de junio de dos mil dieciocho; y, audiencias realizadas en fechas treinta de noviembre de dos mil diecisiete, siete de agosto de dos mil dieciocho y trece de setiembre de dos mil dieciocho), hasta la noti fi cación con la apertura del procedimiento administrativo disciplinario, el veintidós de octubre de dos mil veinte, han transcurrido más de dos años; por lo que, debe procederse a la prescripción del procedimiento administrativo disciplinario, ordenándose el archivo del presente procedimiento. b) Respecto a la imputación consistente en no ejercer control sobre los especialistas de causa, a fi n de conseguir que se produzcan las noti fi caciones de manera correcta; situación que habría sido reiterativa, no se ha tenido en cuenta el Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República que en el II artículo del Título Preliminar prevé: “… El Nuevo Despacho penal conlleva una necesaria separación de funciones entre el área jurisdiccional y el administrativa, …” ; siendo el administrador quien tiene autonomía en la dirección y supervisión de todo el personal administrativo, debiendo dar cuenta periódica a la Junta de Jueces Coordinadores del respectivo distrito judicial. 4.2. El juez Héctor Martín Uriol Olórtegui mediante escrito de fecha veintidós de marzo de dos mil veintitrés, de fojas dos mil novecientos treinta y ocho a dos mil novecientos cincuenta y dos, y de fojas dos mil novecientos cincuenta y cinco a dos mil novecientos sesenta y nueve (ambos escritos con el mismo tenor, pero uno con fi rma de abogado y el otro no), interpone recurso de apelación contra la resolución número veinticinco de fecha catorce de marzo de dos mil veintitrés, expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, cuya pretensión es que sea revocada dicha resolución y se le absuelva de los cargos imputados, sustentando su recurso impugnatorio en los argumentos siguientes: a) El magistrado contralor quien ha analizado y revisado la presente investigación solicitó que se le imponga quince días de suspensión; y, sin fundamento alguno ha sido sancionado con tres meses de suspensión, acto que es perjudicial y contraviene lo señalado por el Tribunal Constitucional respecto a la reformatio in peius . b) Desde el supuesto inicio del acto irregular hasta la noti fi cación con la resolución de fi nitiva ha transcurrido más de cuatro años; por lo que, debe procederse a la prescripción del procedimiento administrativo, ordenándose el archivo del presente procedimiento. c) Respecto al Expediente N° 00201-2014-39-2901-JR- PE-02, actuó con la debida diligencia conforme a sus atribuciones, sobre todo garantizando el debido proceso con respeto al derecho de defensa de las partes, ante la reiterada suspensión de la audiencia por parte del Ministerio Público, se hizo efectivo los apercibimientos decretados; y, mediante resolución número nueve de fecha veintinueve de enero de dos mil dieciocho, dispuso remitir copias certi fi cadas al Órgano de Control Interno del Ministerio Público; que, en la siguiente sesión se instaló y realizó la audiencia sin ninguna observación. Agrega que el Órgano de Control observa que no se ha emitido el o fi cio respectivo, conforme resolvió el suscrito, señalando que llamó la atención al personal administrativo correspondiente, a cargo de la noti fi cación de dicho o fi cio. d) No se ha tenido en cuenta lo establecido en el Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República, aprobado por Resolución Administrativa