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29 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de febrero de 2025 El Peruano / parte de las entidades o actividades supervisadas, así como la facultad de veri fi car el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el organismo regulador o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisadas; Que, asimismo, de acuerdo con el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la mencionada Ley Nº 27332, y el artículo 3 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin, este organismo tiene función normativa, que comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos de supervisión a su cargo; Que, el numeral 2.34 del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM (en adelante, el Reglamento de Distribución de Gas Natural), de fi ne al Procedimiento de Viabilidad como el procedimiento de fi nido y aprobado por Osinergmin para determinar la viabilidad técnica y económica de ampliar y/o extender las redes de Distribución para atender a los Interesados; Que, en esta línea, el literal b) del artículo 42 del Reglamento de Distribución de Gas Natural ha dispuesto que el Concesionario está obligado a dar servicio a quien lo solicite dentro del Área de Concesión en los plazos previstos en dicha norma; siempre que el suministro se considere técnica y económicamente viable de acuerdo al artículo 63 de dicho Reglamento y al Procedimiento de Viabilidad de fi nido y aprobado por Osinergmin; Que, al amparo de dicha habilitación normativa, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 056-2009-OS/CD, se aprobó el “Procedimiento de Viabilidad de Nuevos Suministros de Gas Natural”, el cual establece la metodología a seguir para de fi nir la viabilidad técnica y económica de solicitudes de nuevos Suministros de gas natural por red de ductos y/o de ampliaciones de capacidad; así como el tratamiento de dichas solicitudes y comprende también disposiciones aplicables al derecho de conexión, conforme a las disposiciones del Reglamento de Distribución de Gas Natural; Que, a través de los Decretos Supremos Nº 008- 2021-EM y Nº 001-2022-EM se modi fi caron diversas disposiciones del Reglamento de Distribución de Gas Natural aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, entre otras, el literal b) del artículo 42 que regula la obligación del concesionario para dar el servicio de gas natural, y el literal b) del artículo 63c, que establece como parte del contenido mínimo del Plan Quinquenal, el listado de zonas donde se proyecta ejecutar la ampliación de red de distribución incluyendo las solicitudes de acceso presentadas por los interesados al concesionario o comunicadas por el MEM u Osinergmin, precisando además que el concesionario deberá registrar las solicitudes y la respuesta dada en la plataforma que implemente Osinergmin y que durante el proceso de aprobación del Plan Quinquenal de Inversiones, el Osinergmin veri fi ca que el Concesionario haya incluido las solicitudes presentadas por los Interesados, que hayan sido cali fi cadas como viables por el Concesionario; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2022-EM, se modi fi caron disposiciones del citado Reglamento de Distribución de Gas Natural, habiéndose establecido en el artículo 63d, que las variaciones a las obras previstas en el Plan Quinquenal y el Plan Anual, deben considerar de preferencia las nuevas solicitudes presentadas por los Interesados para lo cual el Osinergmin debe adecuar el procedimiento de viabilidad técnica y económica. Este Decreto Supremo Nº 001-2022-EM, también modi fi có el artículo 63b del Reglamento de Distribución de Gas Natural e incorporó el artículo 63f, habiéndose eliminado del 63b las disposiciones referidas a la elaboración de perfi l del proyecto y el pago del derecho de conexión que el interesado debe efectuar para la con fi rmación de su participación antes de la ejecución del proyecto, habiéndose contemplado similares disposiciones en el artículo 63f del citado Reglamento; Que, en tal sentido, se requiere que el Osinergmin modi fi que el Procedimiento de Viabilidad de Nuevos Suministros de Gas Natural, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 056-2009-OS/CD a fi n de adecuarlo a las disposiciones del Reglamento de Distribución de Gas Natural, modi fi cadas por el Decreto Supremo Nº 008-2021-EM y Decreto Supremo Nº 001-2022-EM; incorporando las disposiciones referidas al registro de las solicitudes presentadas por los interesados y las respectivas respuestas en la plataforma que implemente Osinergmin, así como adecuar el texto de las disposiciones que se encuentran recogidas en el Procedimiento de Viabilidad al texto vigente del Reglamento de Distribución de Gas Natural; Que, en aplicación del Principio de Transparencia, recogido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y con la fi nalidad de involucrar a todos los actores durante el proceso de formulación de la regulación para maximizar su calidad y efectividad, mediante Resolución Nº 043-2024-OS/CD publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 27 de marzo de 2024, se dispuso la publicación del proyecto de resolución con el que se modi fi ca el Procedimiento de Viabilidad de Nuevos Suministros de Gas Natural y se otorgó un plazo de 30 días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial, a fi n de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias a la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía; Que, los comentarios y sugerencias presentados han sido analizados en los documentos que sustentan la presente decisión, habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de la propuesta normativa, correspondiendo su aprobación fi nal; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; y en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 05-2025. SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación Modi fi car de los numerales 4.3 y 4.24 del artículo 4, los artículos 7, 10, 12, 13, 15, 16, 17 y 18 del “Procedimiento de Viabilidad de Nuevos Suministros de Gas Natural” aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 056-2009-OS/CD, en los siguientes términos: “Artículo 4.- De fi niciones Para efectos de la presente norma, los términos mencionados tendrán los siguientes signi fi cados: (…) 4.3. Aporte Financiero: Pago que el Interesado entrega al Concesionario para adelantar la ejecución de las obras de expansión del Sistema de Distribución y, por consiguiente, el acceso al Suministro de gas natural, en un plazo menor al previsto en el literal b) del artículo 42 del Reglamento de Distribución. (…)4.24. Solicitud de Viabilidad de Suministro: Documento mediante el cual el Interesado mani fi esta su interés de contar con el servicio de distribución, correspondiendo que el Concesionario evalúe si el Suministro es técnica y económicamente viable, considerando la Capacidad de Suministro Solicitada y los criterios previstos en el Reglamento de Distribución y en la presente norma. (…)” “Artículo 7.- Responsabilidades del Concesionario El Concesionario es responsable de: