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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (28/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Viernes 28 de febrero de 2025 El Peruano / Que, el literal k) del artículo 8 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Inversiones en Salud, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 1151-2018/MINSA, modi fi cada por Resolución Ministerial N° 1141-2019/MINSA, establece que corresponde a la Coordinación General, emitir resoluciones que correspondan al ámbito de su competencia; Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Resolución Ministerial N° 002-2025/MINSA delega al/la Coordinador/a General del PRONIS, en materia de Gestión de Recursos Humanos, la facultad de designar y remover a los cargos de con fi anza del PRONIS, así como disponer el encargo de puesto o de funciones y la designación temporal de los mismos, según corresponda; Con el visto de la Sub Unidad de Recursos Humanos, la Unidad de Administración y Finanzas, la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Unidad de Asesoría Jurídica; y de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, la Ley N° 29158, la Resolución Ministerial N° 1151-2018/MINSA y modi fi catoria, así como de la Resolución Ministerial N° 002-2025/MINSA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor Gustavo Fernando Caycho Medrano, en el cargo estructural de jefe de la Unidad de Administración y Finanzas (CAP-P N° 0026), del Programa Nacional de Inversiones en Salud. Artículo 2.- Disponer que la Sub Unidad de Recursos Humanos efectúe la noti fi cación de la presente Resolución a la persona indicada en el artículo precedente. Artículo 3.- Disponer que la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional efectúe la publicación de la presente resolución en el portal web institucional del Programa Nacional de Inversiones en Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE ALBERTO VALEGA SAENZ Coordinador GeneralPrograma Nacional de Inversiones en SaludUE 125 - PRONIS 2375846-1 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Decreto Supremo que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo DECRETO SUPREMO Nº 002-2025-TR LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se determina las áreas programáticas de acción y se regulan las competencias exclusivas y competencias compartidas con los gobiernos regionales y gobiernos locales, así como las funciones y estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, los numerales 40.1 y 40.3 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la Ley Nº 27444), contempla que “los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante Decreto Supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos”; y, que “los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente”; Que, el artículo 43 del TUO de la Ley Nº 27444 dispone que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), que comprende, entre otros, todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal; y, la relación de los servicios prestados en exclusividad, siendo los requisitos y condiciones para la prestación de dichos servicios, fi jados por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo al artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444, en concordancia con el artículo 18 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA, aprobados por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP (en adelante, los Lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA), el TUPA de las Entidades del Poder Ejecutivo se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el titular del Sector; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, se crea el SUT como una herramienta informática para la elaboración, simpli fi cación y estandarización del TUPA, así también constituye el repositorio o fi cial de los procedimientos administrativos (PA) y servicios prestados en exclusividad (SE), formulados por las entidades de la Administración Pública, el cual es administrado por la Presidencia del Consejo de Ministros; y precisa que el SUT tiene como fi nalidad registrar, integrar y optimizar, los procesos respecto a la elaboración, aprobación y publicación de los TUPA de las entidades públicas bajo los lineamientos emitidos por el ente rector, responsable de su administración; Que, mediante el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1565, que aprueba la Ley General de mejora de la Calidad Regulatoria, se establece al análisis de calidad de regulatoria de procedimientos administrativos Ex ante, Ex Post y Stock, como un instrumento de mejora de la calidad regulatoria, que tiene por fi nalidad identi fi car, eliminar y/o simpli fi car aquellos procedimientos administrativos que resulten innecesarios, ine fi caces, injusti fi cados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento; Que, por el Decreto Supremo Nº 046-2019-PCM, se ratifi can, entre otros, los procedimientos administrativos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, como resultado del análisis de calidad regulatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310; disponiendo en su artículo 4 que las entidades, entre ellas el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, están obligadas a actualizar su TUPA de acuerdo con lo establecido en el TUO de la Ley Nº 27444, debiendo incorporar sus procedimientos administrativos al SUT, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203 precitado; Que, dentro de ese marco normativo, mediante Resolución Ministerial N° 107-2019-TR, se aprueba la eliminación de procedimientos administrativos según Anexo 1 y simpli fi cación de requisitos de procedimientos administrativos según Anexo 2, a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 046-2019-PCM; Que, con Decreto Supremo N° 018-2020-TR, se crea el procedimiento administrativo Autorización previa a las y los