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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2025 (02/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de julio de 2025 El Peruano / LEY Nº 32400 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA RECUPERACIÓN Y PROTECCIÓN DE LA BAHÍA DE PUCUSANA, UBICADA EN EL DISTRITO DE PUCUSANA, PROVINCIA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LIMA Artículo único. Declaración de interés nacional Se declara de interés nacional la recuperación y la protección de la bahía de Pucusana ubicada en el distrito de Pucusana de la provincia de Lima del departamento de Lima, debido a la contaminación de sus aguas con residuos sólidos y líquidos que ponen en riesgo la salud de las personas que acuden a la bahía. Para tal fi n, el Ministerio del Ambiente, el Gobierno Regional de Lima y la Municipalidad Metropolitana de Lima realizan las coordinaciones necesarias en el marco de sus atribuciones y competencias. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los trece días del mes de junio de dos mil veinticinco. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de julio del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros 2415137-2 LEY Nº 32401 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE DÍA DE LA AMISTAD ENTRE PERÚ Y EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS EL 18 DE JULIO DE CADA AÑO Artículo único. Día de la Amistad entre Perú y el Reino de los Países Bajos Se establece Día de la Amistad entre Perú y el Reino de los Países Bajos, el 18 de julio de cada año, con la fi nalidad de destacar y promover el fortalecimiento de las relaciones diplomáticas, así como el intercambio y cooperación mutua entre ambos países. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los diecisiete días de mes de junio de dos mil veinticinco. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de julio del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros 2415137-3 Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN N° 023-2024-2025 -P-CR Lima, 25 de junio de 2025 VISTOS:El Informe N° 1074-2025-APRE-OPPM-OM-CR del Área de Presupuesto, el Memorando N° 1092-2025-OPPM-OM-CR de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Memorando N° 336-2025-DGA-CR, referidos a designación de Sociedad de Auditoria que efectúe la Auditoria Financiera Gubernamental por el periodo 2025. CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 20 de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, publicada el 28 de marzo del 2018 en el Diario O fi cial El Peruano, se establece las Sociedad de Auditoría son contratadas por la Contraloría General de la República. Asimismo, se señala que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales quedan autorizadas para realizar transferencias fi nancieros con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las Sociedades de Auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como el jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la o fi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; Que, de acuerdo con lo dispuesto por la citada ley, las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del Pliego, la cual se publica en el diario o fi cial El Peruano; requiriéndose el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad; Que, por Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG, publicada el 4 de noviembre del 2021 en el diario o fi cial El Peruano, la Contraloría General de la República aprobó el tarifario que las entidades del Gobierno Nacional,