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15 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de julio de 2025 El Peruano / informado al Despacho Viceministerial de Justicia; así como, expedir resoluciones ejecutivas en los asuntos que le correspondan, conforme a ley, respectivamente; Con los vistos de la Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa No Privativa de Libertad, la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Unidad de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Declaración de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante su resolución 1386 (XIV); el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado y abierto a la fi rma, rati fi cación y adhesión por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 2200 A (XXI); las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), adoptadas por Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 40/33; la Convención sobre los derechos del Niño, adoptada y abierta a la fi rma y rati fi cación por la Asamblea General en su resolución 44/25; la Ley N° 27337, que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes; el Decreto Legislativo N° 1299, que trans fi ere el Sistema Nacional de Reinserción Social del Adolescente en Con fl icto con la Ley Penal al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo N° 1348, que aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2018-JUS; el Decreto Supremo N° 006-2019-JUS, que crea el Programa Nacional de Centros Juveniles; y la Resolución Ministerial N° 0185-2025-JUS, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Centros Juveniles; SE RESUELVE:Artículo 1.- Crear el Servicio de Orientación al Adolescente Tacna del Programa Nacional de Centros Juveniles. Artículo 2.- Cumplir con informar al Despacho Viceministerial de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos sobre la creación del Servicio de Orientación al Adolescente Tacna del Programa Nacional de Centros Juveniles, previsto en el artículo precedente; en atención a lo dispuesto en el literal n) del artículo 8 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Centros Juveniles, aprobado por Resolución Ministerial N° 0185-2025-JUS. Artículo 3.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa No Privativa de Libertad, la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la Unidad de Administración y la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Programa Nacional de Centros Juveniles, a fi n de adoptar las medidas administrativas de implementación para la creación del Servicio de Orientación al Adolescente Tacna del Programa Nacional de Centros Juveniles, dispuesta en el artículo 1 de la presente resolución, en el marco de sus competencias, a fi n de viabilizar en forma inmediata su ejecución y cumplimiento. Artículo 4.- Encargar a la Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa No Privativa de Libertad del Programa Nacional de Centros Juveniles, la supervisión, el monitoreo y el acompañamiento técnico a la gestión del Servicio de Orientación al Adolescente Tacna del Programa Nacional de Centros Juveniles; así como, promover y coordinar su mejoramiento continuo de los procesos relacionado a la ejecución de las medidas socioeducativas no privativas de libertad y medidas accesorias. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional del Programa Nacional de Centros Juveniles (www.pronacej.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO NIVARDO NAQUIRA CORNEJO Dirección Ejecutiva Programa Nacional de Centros Juveniles 2414960-1SALUD Decreto Supremo que modifica el reglamento de la Ley N° 30947, Ley de Salud Mental, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2020-SA DECRETO SUPREMO Nº 011-2025-SA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú, establece que todas las personas tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una de fi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, los numerales I, II y V del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla, así como responsable de vigilar, cautelar y atender los problemas de salud mental de la población; Que, el numeral 1) del artículo 3 y el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señalan que el Ministerio de Salud es competente en Salud de las Personas; y que, el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, la Ley Nº 30947, Ley de Salud Mental, tiene por objeto establecer el marco legal para garantizar el acceso a los servicios, la promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en salud mental, como condiciones para el pleno ejercicio del derecho a la salud y el bienestar de la persona, la familia y la comunidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2020-SA, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30947, Ley de Salud Mental, que establece los mecanismos para la implementación de la citada Ley en todo el territorio nacional; Que, posteriormente, mediante la Ley Nº 31627, Ley que modi fi ca la Ley Nº 30947, Ley de Salud Mental, a fi n de fortalecer la prevención y promoción de la salud mental de los niños, niñas y adolescentes y otras poblaciones vulnerables, se modi fi can e incorporan diversos artículos a la Ley Nº 30947, referidos a la promoción de la salud mental y a la prevención del suicidio, entre otros aspectos; Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31627 dispone que el Poder Ejecutivo realiza las adecuaciones que correspondan en la reglamentación de la Ley Nº 30947, Ley de Salud Mental; Que, resulta necesario modi fi car el Reglamento de la Ley Nº 30947, Ley de Salud Mental, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2020-SA, a efecto de adecuarlo a las disposiciones señaladas en la Ley Nº 31627, Ley que modi fi ca la Ley Nº 30947, Ley de Salud Mental, a fi n de fortalecer la prevención y promoción de la salud mental de los niños, niñas y adolescentes y otras poblaciones vulnerables; Que, en virtud del numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº