TEXTO PAGINA: 21
21 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de julio de 2025 El Peruano / administrativa, o a quien esta delegue, aprueba el Plan Anual de Contrataciones (PAC) formulado por la Dependencia Encargada de las Contrataciones (DEC); Que, de conformidad con el numeral 6.3. del artículo 6 de la Directiva N° 0001-2025-EF/54.01 “Directiva de compatibilización del requerimiento”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0007-2025-EF/54.01, la compatibilización de los bienes o servicios a ser contratados es aprobada por la autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante; Que, el numeral 76.1 del artículo 76 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del citado TUO señala que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, siendo procedente, además, la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79 que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, mediante el Memorando N° 000730-2025-BNP- GG-OA, la O fi cina de Administración, sustentado en el Informe N° 000507-2025-BNP-GG-OA-ULCP de su Unidad Funcional de Logística y Control Patrimonial, y complementado con Informe N° 000278-2025-BNP-GG-OA, propone delegar facultades correspondientes a la autoridad de la gestión administrativa en el ámbito de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, con el fi n de otorgar mayor fl uidez y celeridad a la gestión en materia de contrataciones del Estado, en el marco de la entrada en vigor de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; Que, mediante el Informe N° 000272-2025-BNP-GG- OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que es viable jurídicamente la emisión de la Resolución de Gerencia General que delega facultades en el jefe de la O fi cina de Administración de la Biblioteca Nacional del Perú; Que, en ese sentido, se ha visto por conveniente delegar en el jefe de la O fi cina de Administración las facultades conferidas, por la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, al Gerente General en su calidad de autoridad de la gestión administrativa; Con el visado de la O fi cina de Administración, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la Unidad Funcional de Logística y Control Patrimonial de la O fi cina de Administración; y, De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2024-MC. SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el jefe de la O fi cina General de Administración de la Biblioteca Nacional del Perú las siguientes facultades, en el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2025-EF: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modi fi catorias (inclusiones y/o exclusiones). b) Autorizar los procesos de compatibilización del requerimiento para la contratación de bienes y servicios. c) Supervisar el cumplimiento de niveles de certi fi cación requeridos para el responsable de la dependencia encargada de las contrataciones y los compradores públicos. d) Aprobar los expedientes técnicos de obra. e) Aprobar los expedientes de contratación de procedimientos de selección competitivos; así como, de las contrataciones a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. f) Autorizar las prestaciones adicionales y reducción de prestaciones hasta por el monto máximo previsto en la normativa de contrataciones públicas, para la contratación de bienes, servicios y consultorías. g) Aprobar la reducción de prestaciones en el caso de obras hasta por el máximo permitido. h) Designar a una o más unidades orgánicas como áreas técnicas estratégicas, para la atención de una o más necesidades de otras áreas usuarias, por el periodo y forma que establezca la ley. i) Aprobar que no se utilice la subasta inversa para la contratación de bienes o servicios que cuenten con fi cha técnica, cuando de la estrategia de contratación se determina que existe el riesgo objetivamente sustentado de que no se presenten su fi cientes proveedores para realizar la puja correspondiente; así como remitir a Perú Compras la documentación que sustenta dicha aprobación. j) Designar a los miembros integrantes de comités y a los expertos integrantes del jurado de procedimientos de selección competitivos, así como aprobar su remoción, renuncia y designar nuevos integrantes. Asimismo, designar a los miembros integrantes de comités de recepción de obra. k) Evaluar el motivo de la ausencia de integrantes titulares de comités de procedimientos de selección competitivos a efectos de determinar indicios de responsabilidad, comunicando el resultado de la evaluación a la Gerencia General. l) Autorizar la participación de expertos en los comités y jurados de procedimientos de selección competitivos. m) Aprobar la cancelación del procedimiento de selección, en cualquier momento previo a la adjudicación de la buena pro o la adjudicación para la innovación, por los supuestos señalados en el artículo 57 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. n) Suscribir, modi fi car y resolver los contratos que resulten de procedimientos de selección competitivos, por las causales previstas en la normativa de contratación pública; suscribir sus respectivas adendas. o) Suscribir y resolver total o parcialmente contratos u órdenes de compra y servicio de bienes, servicios, consultorías y obras, y sus adendas, de los contratos menores, así como las que perfeccionen contrataciones a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, por las causales previstas en la normativa de contrataciones públicas. p) Suscribir, modi fi car y resolver contratos con proveedores no domiciliados en el país, a que se re fi ere el literal n) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, así como suscribir sus respectivas adendas. q) Suscribir el contrato tripartito para el funcionamiento de la junta de prevención y resolución de disputas (JPRD). r) Autorizar la suspensión del plazo de ejecución, aun cuando el evento se deba a causa imputable a la entidad contratante. s) Autorizar y ordenar la ejecución de prestaciones adicionales de obras hasta por el máximo permitido por ley; así como informar al Tribunal de Contrataciones Públicas y a la Contraloría General de la República en caso se aprueben prestaciones adicionales de obra por defi ciencias en el expediente técnico de obra. t) Aprobar otras modi fi caciones al contrato, en caso no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones de plazo, siempre que se cumplan los requisitos y supuestos establecidos en la normativa de contrataciones públicas. u) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo y noti fi car la decisión a los contratistas. Asimismo, en virtud de la ampliación otorgada, ampliar el plazo de los contratos directamente vinculados al principal. v) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo de los contratos de bienes, servicios y consultorías y obras, de los contratos menores. w) Aprobar el pago de los costos y gastos generales debidamente acreditados que se podrían generar como consecuencia de las ampliaciones de plazo otorgadas en los contratos de bienes y servicios. x) Autorizar el pago de la ejecución de mayores metrados conforme a lo previsto por el artículo 197