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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2025 (02/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de julio de 2025 El Peruano / los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deben transferir a la Contraloría General de la República, para la contratación y pago de las Sociedades de Auditoria que sean designadas para realizar labores de control posterior externo, el mismo que en Anexo 1 de dicha resolución consigna entre otros, para este Pliego 028 Congreso de la República, el importe de S/ 114,790.00 (Ciento catorce mil setecientes noventa con 00/100 soles) para el periodo anual 2025. Que, con O fi cio N° 000245-2025-CG/GRECE del 9 de junio del 2025, la Contraloría General de la República indica que este pliego 028 - Congreso de la República, deberá realizar la transferencia de la retribución económica mediante el SIAF, mediante el tipo de operación fi nanciera TF (Transferencia Financiera Otorgada), a favor de la Unidad Ejecutora 002-1698: Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades: 100% de la retribución económica (incluye IGV) del periodo 2025, dentro de los 15 días hábiles a partir del día siguiente de la recepción del o fi cio citado líneas arriba. Que, se cuenta con disponibilidad presupuestal en el Presupuesto Institucional del año 2025 en la fuente de fi nanciamiento de recursos ordinarios, habilitados en la especí fi ca de gasto 2.4.1.3.1.1. Transferencia a otras unidades de Gobierno Nacional para realizar la transferencia fi nanciera correspondiente a la retribución económica por el importe ascendente a S/ 114,790.00 (Ciento catorce mil setecientos noventa con 00/100 soles), a favor de la Contraloría General de la República. Que, resulta necesario autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 028 - Congreso de la República, fuente de fi nanciamiento 1 - Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora 001 - Congreso de la República, a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 002-1698: Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades, destinado a la contratación y pago de la sociedad de auditoría (SOA) del periodo 2025, hasta por el monto señalado en el considerando precedente. Que, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; Resolución de Contraloría N° 237- 2021-CG, O fi cio N° 000245-2025-CG/GRECE y Ley 32185, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2025; y, Estando a lo opinado por la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización mediante el Memorando N° 1092-2025-OPPM-OM-CR que hace suyo el informe N° 1074-2025-APRE-OPPM-OM-CR del área de Presupuesto, y con la revisión de la O fi cina Legal y Constitucional; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la transferencia fi nanciera, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2025 del Pliego 028 - Congreso de la República, Unidad Ejecutora 001 - Congreso de la República, hasta por el importe de S/ 114,790.00 (CIENTO CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA CON 00/100 SOLES), a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 002-1698, correspondiente al pago por retribución económica de la contratación de la Sociedad de Auditoría Externa que realizará la auditoría correspondiente al ejercicio 2025. Artículo Segundo.- La transferencia fi nanciera autorizada por el Artículo Primero de la presente resolución de este Poder del Estado a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 002-1698: Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades, se realizará con cargo al Presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 028 - Congreso de la República, Unidad Ejecutora 001 - Congreso de la República Fuente de Financiamiento 1 - Recursos Ordinarios, Categoría Presupuestal 9001, Acciones Centrales, Actividad 5000003 - Gestión Administrativa, Categoría de Gasto 5 Gasto Corriente, Genérica de Gasto 2.4. Donaciones y Transferencias, Especí fi ca de Gasto 2.4.1.3.1.1. a otras Unidades de Gobierno Nacional. Artículo Tercero.- Disponer que la presente resolución se publique el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente 2414344-1 PODER EJECUTIVO AMBIENTE Reconocen el Área de Conservación Privada “Comunidad Nativa Nueva York”, ubicada en los distritos de Nauta y Tigre, provincia de Loreto, departamento de Loreto RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00177-2025- MINAM Lima, 30 de junio de 2025 VISTOS, el O fi cio N° 000523-2025-SERNANP/J- SGD y los Informes N° 000108-2025-SERNANP/DDE-SGD, N° 000457-2025-SERNANP/DDE-SGD, N° 000062-2025-SERNANP/OAJ-SGD y N° 000267-2025-SERNANP/OAJ-SGD del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP; el Memorando N° 00819-2025-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 00528-2025-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente; y el expediente de la solicitud presentada por la Comunidad Nativa Nueva York para el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Comunidad Nativa Nueva York”; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, éstas pueden ser de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SINANPE; de administración regional, denominadas áreas de conservación regional; y, áreas de conservación privada; Que, el artículo 12 de la citada Ley, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como área de conservación privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, en este contexto, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2001-AG, establece que las áreas de conservación privada son aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación cientí fi ca y educación, así como de oportunidades para el desarrollo del turismo especializado; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las áreas de conservación privada se reconocen mediante Resolución Ministerial, a solicitud del propietario del predio, con previa opinión favorable del Servicio Nacional de Áreas