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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2025 (02/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de julio de 2025 El Peruano / Criminológicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la cual brinda apoyo técnico y administrativo coadyuvando al cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo; Que, el artículo 9 de la Resolución Ministerial antes mencionada, establece un periodo de vigencia del Grupo de Trabajo sectorial es de treinta (30) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a su instalación, pudiendo prorrogarse por periodos similares, inferiores o superiores, mediante Resolución Ministerial, según acuerde el Grupo de Trabajo, en función al cumplimiento de su objeto; Que, mediante el documento de vistos, la Secretaría Técnica del citado Grupo de Trabajo, señala que mediante acta de sesión extraordinaria de fecha 26 de junio de 2025, se acordó prorrogar su vigencia por un plazo de quince (15) días hábiles, considerando que a la fecha se viene trabajando en la redacción de las propuestas y que se encuentran pendientes de culminar; Con el visado de la Dirección General de Asuntos Criminológicos; de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013- 2017-JUS; y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Prórroga de la vigencia del Grupo de Trabajo Prorrogar por quince (15) días hábiles, contados a partir del 2 de julio de 2025, la vigencia del Grupo de Trabajo sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos encargado de proponer medidas urgentes para el fortalecimiento de la seguridad integral e integridad institucional del Programa Nacional de Centros Juveniles - PRONACEJ, creado por Resolución Ministerial N° 0162-2025-JUS. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la Plataforma digital única del Estado peruano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ENRIQUE ALCANTARA MEDRANO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2415053-1 Designan Asesora II de la Secretaría General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0229-2025-JUS Lima, 1 de julio de 2025CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Asesor/a II, Nivel F-5, de la Secretaría General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, resulta necesario designar a la profesional que ocupará dicho cargo; Con el visado de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Caty Vásquez Asencios en el cargo de con fi anza de Asesora II, Nivel F-5, de la Secretaría General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ENRIQUE ALCANTARA MEDRANO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2415056-1 Crean el Servicio de Orientación al Adolescente Tacna del Programa Nacional de Centros Juveniles RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 000130-2025- PRONACEJ/DE Lince, 1 de julio del 2025 SUMILLA: Se resuelve, entre otros, crear el Servicio de Orientación al Adolescente Tacna del Programa Nacional de Centros Juveniles. VISTOS: El Informe Técnico N° 000014-2025- PRONACEJ/UGMSNPL de la Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa No Privativa de Libertad, el Informe Técnico N° 000032-2025-PRONACEJ/UPPM de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe Legal N° 000169-2025-PRONACEJ/UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, reconoce en su artículo 4 que la comunidad, la familia y el Estado deben proteger especialmente al niño y al adolescente, por lo que los asuntos que los afecte son objeto de particular preocupación institucional, debiéndose promover, defender y respetar sus derechos fundamentales; Que, el estado peruano, en observancia de los compromisos asumidos en el ámbito del derecho internacional de los derechos Humanos, ha suscrito instrumentos internacionales como la Declaración de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959, la cual, establece que: “El niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”. Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 10, numeral 3, dispone que: “Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de fi liación o cualquier otra condición”; Que, en esa misma línea, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), adoptadas por Asamblea General de las Naciones Unidas el 28 de noviembre de 1985, establece lo siguiente: “26.1 La capacitación y el tratamiento de menores con fi nados en establecimientos penitenciarios tienen por objeto garantizar su cuidado y protección, así como su educación y formación profesional para permitirles que desempeñen un papel constructivo y productivo en la sociedad. 26.2 Los menores con fi nados en establecimientos penitenciarios recibirán los cuidados, la protección y toda la asistencia necesaria, social, educacional, profesional, sicológica, médica y física que