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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2025 (02/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de julio de 2025 El Peruano / 023-2025-PCM, no corresponde que se realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 31627, Ley que modi fi ca la Ley Nº 30947, Ley de Salud Mental, a fi n de fortalecer la prevención y promoción de la salud mental de los niños, niñas y adolescentes y otras poblaciones vulnerables; DECRETA:Articulo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modi fi car el Reglamento de la Ley Nº 30947, Ley de Salud Mental, aprobado por Decreto Supremo 007-2020-SA, a efecto de establecer las disposiciones para la aplicación de la Ley Nº 31627, Ley que modi fi ca la Ley Nº 30947, Ley de Salud Mental, a fi n de fortalecer la prevención y promoción de la salud mental de los niños, niñas y adolescentes y otras poblaciones vulnerables. Artículo 2.- Modi fi cación del artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 30947, Ley de Salud Mental, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2020-SA Modi fi car el artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 30947, Ley de Salud Mental, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2020-SA, de acuerdo con el siguiente detalle: “Artículo 13.- Promoción y prevención en salud mental en instituciones educativas del sistema educativo (…)13.11 Implementar acciones de promoción de la Salud Mental, con una mirada longitudinal sobre la vida de la persona, considerando los enfoques transversales, priorizando el curso de vida y a las personas más vulnerables. 13.12 La promoción de la salud mental en las instituciones educativas contribuye al desarrollo humano integral de la población estudiantil y de la comunidad educativa y debe comprender: a) Acciones de coordinación entre el MINSA y el MINEDU para la realización de tamizajes que identi fi quen a la población estudiantil en riesgo de padecer un problema de salud mental y su derivación a establecimientos de salud, de acuerdo con la normativa vigente. b) La coordinación de actividades de capacitación con pertinencia cultural y lingüística a los diferentes actores de la comunidad educativa de acuerdo con la normatividad vigente. c) La prevención de problemas de salud mental en la comunidad educativa, mediante la gestión de los factores protectores y de riesgo. d) La implementación de estrategias que fomenten comportamientos y entornos saludables que garanticen los apoyos necesarios, el bienestar y desarrollo integral de la población estudiantil, en ambientes seguros, positivos e inclusivos con pertinencia cultural y lingüística, involucrando a la familia y a la comunidad. e) La elaboración y/o adecuación coordinada entre el MINSA y el MINEDU de módulos de cuidado de la salud mental, fortaleciendo las habilidades socioemocionales de la vida. f) La incorporación de contenidos de salud mental con enfoque comunitario en el currículo nacional de la Educación Básica, elaborados participativamente en ámbitos regionales o locales. g) La implementación de acciones vinculadas al respeto, buen trato y a la cultura de paz que contribuyan al fortalecimiento de una convivencia saludable en los entornos educativos, familiares, laborales y sociales. h) La implementación de acciones que prevengan y atiendan todo tipo de acoso, la discriminación, la violencia general y la violencia de género en particular y el suicidio, durante todo el curso de vida de las personas, en el marco de la normativa emitida por el MINSA y el MINEDU.”Artículo 3.- Incorporación del Capítulo VIII, así como la tercera y cuarta disposición complementaria fi nal al Reglamento de la Ley Nº 30947, Ley de Salud Mental, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2020-SA Incorporar el Capítulo VIII, así como la tercera y cuarta disposición complementaria fi nal al Reglamento de la Ley Nº 30947, Ley de Salud Mental, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2020-SA, de acuerdo con el siguiente detalle: “(…) CAPÍTULO VIII INFORMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DEL SUICIDIO Artículo 40.- Información sobre la prevención del suicidio. Toda información referente al suicidio, comunicada al público por vía escrita, audiovisual o sonora, a través de medios públicos y privados, físicos o digitales, especialmente a través de medios de prensa, referente al suicidio, contiene de manera obligatoria y completa el mensaje: “Un suicidio puede evitarse si lo hablamos a tiempo. Si necesitas consejo, orientación o ayuda, llama gratis al 113, opción 5. Aquí estamos para ayudarte”, en la forma dispuesta en los numerales 41.2, 41.3 y 41.4 de la Ley Nº 30947, modi fi cada por Ley Nº31627, y con las excepciones contempladas en el artículo 42 del referido cuerpo legal. Dicha información se difunde, además de en castellano, en lenguas indígenas u originarias predominantes en los ámbitos geográ fi cos en los cuales se difunda. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (…) TERCERA. Comité de Promoción de la Salud Mental El MINEDU supervisa la conformación del Comité de Promoción de la Salud Mental en cada Institución Educativa, en el marco de lo establecido en el literal e) del numeral 16.2 artículo 16 de la Ley Nº 30947, Ley de Salud Mental, y establece las disposiciones para su funcionamiento. CUARTA. Acciones de seguimiento y evaluación de las acciones de promoción de salud mental en las instituciones educativas. El MINSA realiza las acciones de seguimiento y evaluación de las intervenciones de promoción de salud mental en las instituciones educativas, conteniendo indicadores de resultados e impacto, según calendario de cumplimiento por año. ”. Artículo 4.- Financiamiento Lo establecido en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo a los recursos del presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa) y el Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud y el Ministro de Educación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Norma El Ministerio de Salud, en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, a partir de la vigencia del presente