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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2025 (02/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de julio de 2025 El Peruano / puedan requerir debido a su edad, sexo y personalidad y en interés de su desarrollo sano”; Que, aunado a ello, el numeral 1 del artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que, los estados partes reconocen el derecho de todo niño de quien se impute la comisión de una infracción penal, o que haya sido acusado o declarado culpable de infringir la ley penal, a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y que tome en consideración su edad , así como la necesidad de promover su reintegración y de que asuma su función constructiva en la sociedad; Que, en el marco del Sistema de Justicia Penal Juvenil, se promulgó el Decreto Legislativo N° 1348, que aprueba el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes publicado el 7 de enero de 2017 en el Diario O fi cial “El Peruano”; norma integral, sistemática y especializada que regula el tratamiento penal de adolescentes en con fl icto con la ley penal, en concordancia con los estándares internacionales de protección de los derechos humanos; el referido código reconoce el principio de interés superior del adolescente, el cual exige garantizar, durante todo el proceso penal juvenil, la máxima satisfacción integral y simultánea de los derechos del adolescente, orientando la intervención del sistema de justicia juvenil hacia un enfoque educativo, restaurativo y protector. Con el objeto de desarrollar y viabilizar la aplicación de dicho marco normativo, se aprobó el Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, mediante Decreto Supremo N° 004-2018-JUS, publicado el 24 de marzo de 2018 en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, el artículo 1 del mencionado Código, establece que su objeto es “regular el proceso de responsabilidad penal que se sigue a los adolescentes por la comisión de infracciones, que constituyen hechos tipi fi cados en el Código Penal o en las leyes especiales como delitos o faltas. Comprende desde las medidas para intervenir sin recurrir al proceso judicial, así como las actuaciones a nivel policial, la investigación del hecho infractor, la atribución de responsabilidad en el proceso judicial, la determinación de las medidas socioeducativas y su ejecución” (El subrayado es nuestro); Que, de manera complementaria, el numeral 156.1 del artículo 156 del referido Código, establece que las medidas socioeducativas no privativas de libertad, son: I) amonestación, II) libertad asistida, III) prestación de servicios a la comunidad; y, IV) libertad restringida; precisando además que dichas medidas están a cargo de los Servicios de Orientación al Adolescente; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2019-JUS, publicado el 1 de febrero de 2019 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se creó el Programa Nacional de Centros Juveniles (PRONACEJ), en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; con el objeto de fortalecer la reinserción social de los adolescentes en con fl icto con la Ley Penal, a través de la atención especializada, ejecución de programas de prevención y tratamiento y ejecución de medidas socioeducativas por medio de los centros juveniles, a nivel nacional; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0185-2025- JUS, publicado el 30 de mayo de 2025 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se aprobó el nuevo Manual de Operaciones (MOP) del Programa Nacional de Centros Juveniles (PRONACEJ); Que, el artículo 7 del MOP establece que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del PRONACEJ; por lo que, es responsable de planear, dirigir, coordinar y supervisar las acciones técnico - administrativas y operativas del Programa, cautelando el cumplimiento de las políticas, lineamientos y planes orientados al funcionamiento óptimo del Sistema de Reinserción Social del Adolescente en Con fl icto con la Ley Penal; Que, de las normas anteriormente expuestas, cabe mencionar que, durante la ejecución de las medidas socioeducativas no privativas de libertad, el PRONACEJ garantiza la vigencia de los derechos fundamentales del adolescente, como el derecho a la vida, dignidad, integridad física y moral, igualdad ante la ley y a no ser discriminado, a recibir servicios educativos y sociales adecuados a su edad y a que se les proporcionen personas con la formación profesional requerida, entre otros, de conformidad con lo establecido en el artículo 172 del Código; Que, el PRONACEJ brinda atención especializada a adolescentes en con fl icto con la ley penal a traves de la ejecución de medidas socioeducativas no privativas de libertad. Esta labor se realiza en veintisiete (27) Servicios de Orientación al Adolescente, donde un equipo multidisciplinario de educadores sociales, psicólogos, trabajadores sociales, profesores de taller, agentes de seguridad, y personal administrativo, trabaja diariamente en el tratamiento de estos adolescentes; Que, dentro del proceso de reinserción social de los adolescentes en con fl icto con la ley penal, que guía y ejecuta el PRONACEJ se debe garantizar una intervención adecuada a sus necesidades, estableciendo, con su participación, metas y procesos para el logro de sus objetivos. Asimismo, se debe respetar el derecho de los padres o tutores a participar en dicho proceso, siempre que ello no contravenga el interés superior del adolescente, conforme a lo establecido en el numeral 168.3 del artículo 168 del Código; Que, al respecto, mediante el Informe Técnico N° 000014-2025- PRONACEJ/UGMSNPL, de fecha 26 de junio de 2025, la Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa No Privativa de Libertad, comunica la necesidad de crear el Servicio de Orientación al Adolescente Tacna, dado que la exigencia de creación del referido SOA se centra, entre otros, en la existencia de barreras de accesibilidad: institucional (falta de un SOA cercano a la residencia de adolescentes de esta parte del país), geográ fi ca (distancia del domicilio habitual a los SOA Paucarpata, la cual fl uctúa entre 4 a 6 horas) y social (pobreza y exclusión social, victimización, violencia e inseguridad ciudadana, acceso a servicios y oportunidades de reinserción laboral y educativa cerca de su comunidad), los cuales condicionan la efectividad de la intervención diferenciada del adolescente, acentúan los factores de riesgo y limita el desistimiento de la conducta delictiva; Que, asimismo, la citada unidad, señala que, es necesario la creación del Servicio de Orientación al Adolescente Tacna, la cual bene fi ciará a los adolescentes con medidas socioeducativas no privativas de libertad de los departamentos de Tacna y Moquegua; toda vez que garantizará una atención e intervención especializada cercana a su residencia habitual, y a la vez, permitirá el involucramiento interinstitucional para la generación de oportunidades de reinserción social; Que, la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, con Informe Técnico N° 000027-2024-PRONACEJ/UPPM, de fecha 20 de junio de 2024, emite opinión favorable para la creación del Servicio de Orientación al Adolescente Tacna; Que, de acuerdo al Informe Legal N° 000169-2025-PRONACEJ/UAJ, de fecha 30 de junio de 2025, la Unidad de Asesoría Jurídica considera que la propuesta de la creación del Servicio de Orientación al Adolescente Tacna se encuentra dentro del marco legal vigente; por lo que, resulta viable que la Dirección Ejecutiva emita el acto resolutivo que apruebe la creación del Servicio de Orientación al Adolescente Tacna; Que, en tal contexto, el PRONACEJ es la entidad que, en representación del Estado, se encarga del tratamiento de un grupo de personas de protección especial, como son los adolescentes en con fl icto con la ley penal; por lo que, se advierte la necesidad que, los adolescentes en confl icto con la ley penal de los departamentos de Tacna y Moquegua, cuenten con un Servicio de Orientación al Adolescente permanente, cercano a sus domicilios, que les permita y garantice una intervención adecuada a sus necesidades, estableciendo, con su participación, metas y procesos para el logro de sus objetivos; además, de que, deben contar con educadores sociales, psicólogos, trabajadores sociales, profesores de taller, agentes de seguridad y personal administrativo que son esenciales para su tratamiento; Que, de acuerdo a los literales n) y s) del artículo 8 del MOP, la Dirección Ejecutiva tiene como función, entre otras, la de autorizar la creación o reestructuración de las unidades desconcentradas a nivel nacional del Programa,