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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2025 (02/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de julio de 2025 El Peruano / UIT = 5,350N.º DERECHO TRÁMITE N.º PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD DERECHO ( I ) S/ Prestac Ingreso p proc COSTO ( C ) S/ Costo p proc % COBERTURA (I / C) 175.b Matrimonio civil - 1) De lunes a viernes de 9:00 am a 5:00 pm (horario de oficina): b) Fuera del Local Municipal (dentro del distrito) 395.30 59 23,322.70 395.31 23,323.29 100.00% 165 175.c Matrimonio civil - 2) Fuera de horario de Oficina: de lunes a viernes pasada las 05:00 pm a 07:00 pm, y Sábados de 09:00 am a 04:00 pm: a) En el Local Municipal 437.80 83 36,337.40 437.82 36,339.06 100.00% 166 175.d Matrimonio civil - 2) Fuera de horario de Oficina: de lunes a viernes pasada las 05:00 pm a 07:00 pm, y Sábados de 09:00 am a 04:00 pm: b) Fuera del Local Municipal (dentro del distrito) 465.70 53 24,682.10 465.76 24,685.28 99.99% 167 176 Publicación de edictos matrimoniales tramitados en otros distritos 48.60 22 1,069.20 48.66 1,070.52 99.88% 168 GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO Y PROGRAMAS SOCIALES SUBGERENCIA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS 177 Autorización municipal para tenencia de can potencialmente peligroso 54.80 1 54.80 54.86 54.86 99.89% 169 GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SUBGERENCIA DE REGISTRO Y FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA: SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD 180.a Reimpresión de declaración jurada HR o PU - a) Por primera hoja 6.60 1920 12,672.00 6.62 12,710.40 99.70% 170 180.b Reimpresión de declaración jurada HR o PU - b) Por hoja adicional 0.90 525 472.50 0.93 488.25 96.77% 171 181 Constancia de no adeudo de obligaciones tributarias 28.40 2892 82,132.80 28.42 82,190.64 99.93% 172 182 Constancia de contribuyente 28.40 24 681.60 28.42 682.08 99.93% 173 UIT vigente en el año 2025 = S/ 5,350.00 Fuente: SUT y Ordenanza N.º 739-MDJM Elaboración: Servicio de Administración Tributaria de Lima administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, la referida Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 40º establece la formalidad que debe revestir la potestad legislativa en materia tributaria, disponiendo que las tasas y contribuciones deben ser rati fi cados por la Municipalidad Provincial, procedimiento que para el caso de la Provincia de Lima se encuentra establecido en la Ordenanza N.º 2386-2021-MML, la cual regula el procedimiento de rati fi cación de las Ordenanzas aprobadas por las municipalidades distritales de la provincia de Lima que crean, modi fi can o regulen tasas o contribuciones dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Que, el numeral 36.3 del Artículo 36º de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modi fi catorias, señala que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobados para cada entidad; asimismo, los numerales 38.2 y 38.3 del artículo 38º, establecen la forma para la publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, señalando que la norma que aprueba el TUPA, se publica en el diario o fi cial El Peruano, en tanto que el TUPA y la norma de aprobación o modi fi cación, se publican obligatoriamente en el portal web del diario o fi cial El Peruano en la misma fecha de publicación de la norma en el diario y: adicionalmente, se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano y en la respectiva sede digital de la entidad. Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N.º 005-2018-PCM-SGP, aprueba los Lineamientos para la Formulación y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, señalando que, en el caso de Gobiernos Locales, se aprobará mediante Ordenanza Municipal. Que, mediante Informe Nº 042-2025-MDJM-OPIMGP, la O fi cina de Planeamiento, Inversiones y Modernización ORDENANZA Nº 739-MDJM Jesús María, 27 de marzo de 2025. POR CUANTO: El Concejo Municipal de Jesús María, en sesión ordinaria Nº 06 de la fecha. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA. VISTOS: El Informe N.º 042-2025-MDJM- OGPPDI-OPIMGP, de fecha 17 de marzo del 2025, emitido por la O fi cina de Planeamiento, Inversiones y Modernizaciones de la Gestión Pública; el Memorándum N.º 107-2025-MDJM-OGPPDI, de fecha 17 de marzo del 2025, emitido por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Informe N.º 059-2025-MDJM-OGAJRC, de fecha 18 de marzo de 2025, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil; el Memorándum N.º 115-2025-MDJM-GM, de fecha 19 de marzo de 2024, emitido por la Gerencia Municipal, respecto al proyecto de ordenanza que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Jesús María. CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley N.º 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con lo prescrito en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,