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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2025 (03/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Jueves 3 de julio de 2025 El Peruano / FE DE ERRATAS LEY Nº 32393 Mediante O fi cio Nº 000905-2025-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Ley Nº 32393, publicada en la edición del día 28 de junio de 2025. DICE: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Aplicación supletoria de régimen sancionador En caso de que los establecimientos públicos y privados de atención al público no cumplan con otorgar el bene fi cio de atención preferente a los veteranos de guerra y de la paci fi cación nacional, será de aplicación las disposiciones sobre multa y entidad competente, contenidas en los artículos 3 y 5 de la Ley 27408, Ley que establece la atención preferente a mujeres embarazadas, niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad”. DEBE DECIR: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Aplicación supletoria de régimen sancionador En caso de que los establecimientos públicos y privados de atención al público no cumplan con otorgar el bene fi cio de atención preferente a los veteranos de guerra y de la paci fi cación nacional, será de aplicación las disposiciones sobre multa y entidad competente, contenidas en los artículos 3 y 5 de la Ley 27408, Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores, en lugares de atención al público”. 2415564-1 PODER EJECUTIVO CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Qarachaywanka vigente en el ámbito del distrito de Quivilla, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000158-2025- VMPCIC/MC San Borja, 1 de julio del 2025VISTOS; el Informe N° 000731-2025-DGPC-VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; la Hoja de Elevación N° 000350-2025-OGAJ-SG/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que son bienes inmateriales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación los usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y saberes tradicionales, así como los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales inherentes a ellos. Comprenden además a las lenguas, expresiones orales, música, danzas, fi estas, celebraciones y rituales; asimismo, formas de organización social, manifestaciones artísticas, prácticas medicinales, culinarias, tecnológicas o productivas, entre otras; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial está encargada de identi fi car, documentar, registrar, preservar, salvaguardar, promover, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, mediante el O fi cio N° 143-2024-MDQ/A (Expediente N° 2024-145515) la Municipalidad Distrital de Quivilla solicita la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de la danza Qarachaywanka vigente en el ámbito del distrito de Quivilla, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco. Que, mediante el Memorando N° 000181-2025- DDC HCO/MC la Dirección Desconcentrada de Cultura Huánuco remite el expediente técnico subsanado para la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de la danza Qarachaywanka vigente en el ámbito del distrito de Quivilla, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 338- 2015-MC, se aprueba la Directiva N° 003-2015-MC, Directiva para la declaratoria de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial y de la obra de grandes maestros, sabios y creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y declaratoria de interés cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial; Que, a través del Informe N° 000731-2025-DGPC- VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural remite el Informe N° 000024-2025-DPI-DGPC-VMPCIC-MJD/MC, mediante el cual la Dirección de Patrimonio Inmaterial evalúa, analiza y recomienda la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de la danza Qarachaywanka vigente en el ámbito del distrito de Quivilla, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco; Que, las danzas guerreras constituyen expresiones culturales características de toda la sierra central del Perú, razón por la cual muchas de ellas comparten nombres y elementos similares. Tal es el caso de la danza de Los Huancas de Singa, en la provincia de Huamalíes, así como de la danza Huanca en las localidades de Palanca, Irma Grande y Morca, ubicadas en el distrito de Llata, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco. Estas manifestaciones han sido previamente declaradas como Patrimonio Cultural de la Nación, erigiéndose como antecedentes clave para la presente declaratoria; Que, según el Censo Nacional de Población, Vivienda y Comunidades Indígenas (INEI, 2017), el distrito de Quivilla cuenta con un total de 1263 habitantes que reside,