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13 NORMAS LEGALES Jueves 3 de julio de 2025 El Peruano / 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES) por acreedor, en un plazo de 60 (sesenta) días hábiles contados a partir de la fecha de instalación de la Comisión, para continuar con el proceso del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, iniciado por la Ley N° 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales; Que, el numeral 3 de la referida Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185 establece que la implementación de dicha disposición, por ser de carácter extraordinario, adicional y complementario, se fi nancia con cargo a los recursos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), recursos que se trans fi eren a los pliegos del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a propuesta de este último, y con sujeción a la información contenida en el listado complementario elaborado por la Comisión Evaluadora; Que, el numeral 6 de la citada Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185 señala que, adicionalmente a lo establecido en el primer párrafo del numeral 3, la atención del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada del Sector Educación, se fi nancia con cargo a los recursos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), recursos que se trans fi eren a los pliegos del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de Justicia y Derechos Humanos, a propuesta de este último, y con sujeción a la información contenida en el listado complementario elaborado por la Comisión Evaluadora; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2025-EF, se aprueban las Normas Reglamentarias para la aplicación de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; y, mediante Decreto Supremo N° 001-2025-MINEDU, se aprueban los criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución del Sector Educación; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 12 y 16 del Decreto Supremo N° 012-2025-EF, mediante Ofi cios N° 301-2025-EF/70 y N° 302-2025-EF/70, el Presidente de la Comisión Evaluadora de las deudas generadas por sentencias judiciales, presenta el listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2024, a través de un informe fi nal al Titular del Ministerio de Economía y Finanzas y al Titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a fi n de que este último proponga el decreto supremo de asignación de recursos al que se re fi ere el segundo párrafo de los numerales 3 y 6 de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185; Que, mediante O fi cios N° 2016-2025-JUS/SG y N° 365-2025-JUS/OGPM, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y de diversos gobiernos regionales, sin incluir al Sector Educación, para fi nanciar el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2024; asimismo, solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y de diversos gobiernos regionales, para fi nanciar el pago de sentencias judiciales del Sector Educación en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2024, en el marco de lo dispuesto en los numerales 3 y 6 de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 077- 2025-JUS/OPRE de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con el sustento respectivo; Que, el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 400 000 000,00 (CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y de diversos gobiernos regionales, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 6 de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; y, en el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y de diversos gobiernos regionales, sin incluir al Sector Educación, para fi nanciar el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2024, en el marco del numeral 3 de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 009 : M. de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE2.0 Reserva de Contingencia 200 000 000,00 ============ TOTAL 200 000 000,00 A LA En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGOS : Gobierno NacionalFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE : 48 369 965,00 ------------------- SUB TOTAL GOBIERNO NACIONAL 48 369 965,00 SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos RegionalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE : 151 630 035,00 ---------------------- SUB TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 151 630 035,00 ============= TOTAL 200 000 000,00 1.2 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), en la fuente de