TEXTO PAGINA: 20
20 NORMAS LEGALES Jueves 3 de julio de 2025 El Peruano / RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que dispone establecer la Oficina Consular de la República del Perú en Cancún, Estados Unidos Mexicanos DECRETO SUPREMO N° 022-2025-RE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Gobierno del Perú otorga especial prioridad al desarrollo de una activa labor de protección y promoción de sus intereses y derechos de los peruanos, a través de un constante apoyo y asistencia consular a las comunidades peruanas en el exterior, así como el fomento de los intereses del país, especialmente en el ámbito económico, comercial y cultural; Que, el artículo 30 del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2023-RE, establece que la sede y circunscripción de las O fi cinas Consulares se determinan por Decreto Supremo, lo cual es propuesto por el órgano de línea consular; Que, el artículo 32 del Reglamento Consular del Perú dispone que el establecimiento, sede, categoría y circunscripción de una Misión Consular, así como su modi fi cación, requieren el consentimiento o la aprobación del Estado receptor; Que, mediante mensaje N° L-MEXICO2021/00249 de 05 de abril de 2024 y L-MEXICO003612025 de 21 de mayo de 2025, la Embajada del Perú en los Estados Unidos Mexicanos expresa su opinión favorable respecto al establecimiento de una O fi cina Consular en Cancún, Estados Unidos Mexicanos. Que, a través del memorándum N° C-MEXICO002492024 del 8 de mayo de 2024; y, C-MEXICO002902024 del 29 de mayo de 2024, el Consulado General del Perú en México D. F., en su condición de Jefatura de los Servicios Consulares en los Estados Unidos Mexicanos, presenta para consideración de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares información que sustenta la necesidad de establecer la O fi cina Consular del Perú en Cancún, Estados Unidos Mexicanos; Que, con memorándum DGC009372024 del 3 de junio de 2024, la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, en el marco de sus competencias, ha evaluado el establecimiento de la O fi cina Consular del Perú en Cancún, Estados Unidos Mexicanos, con circunscripción en los Estados de Quintana Roo, Yucatán y Campeche, tomando en consideración los criterios establecidos en el artículo 30 del Reglamento Consular del Perú; Que, mediante Hoja de Trámite (GAC) N° 2356 del 4 de junio de 2024, el Despacho Viceministerial emite su conformidad con la apertura de la O fi cina Consular del Perú en Cancún, Estados Unidos Mexicanos con circunscripción en los Estados de Quintana Roo, Yucatán y Campeche; Que, con Nota Diplomática 5-19-M/137 del 13 de junio de 2024, la Embajada del Perú en los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el artículo 4 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, solicita el consentimiento del Gobierno mexicano para el establecimiento de la O fi cina Consular del Perú en Cancún, con circunscripción en los Estados de Quintana Roo, Yucatán y Campeche; Que, a través de la Nota Diplomática N° PRO-10774 del 20 de agosto de 2024, la Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos, otorga su anuencia para la apertura de una O fi cina Consular en Cancún, con circunscripción en los estados de Quintana Roo, Yucatán y Campeche; Que, en virtud del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, concordante con el literal q) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, el presente decreto supremo se encuentra excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante - AIR Ex Ante, por tratarse de disposiciones de carácter general relacionadas al funcionamiento y operatividad de las O fi cinas Consulares del Perú en el exterior; Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, la Embajada del Perú en los Estados Unidos Mexicanos, el Consulado General del Perú en México D.F.; y, el consentimiento de las autoridades competentes de los Estados Unidos Mexicanos; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el artículo 30 del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2023-RE; DECRETA:Artículo 1.- Establecimiento de O fi cina Consular y su sede Se dispone el establecimiento de la O fi cina Consular del Perú en Cancún, Estados Unidos Mexicanos. Artículo 2.- Establecimiento de la circunscripción de la O fi cina Consular del Perú en Cancún Se fi ja la circunscripción consular de la O fi cina Consular del Perú en Cancún, en los Estados de Quintana Roo, Yucatán y Campeche, Estados Unidos Mexicanos. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de julio del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2415561-1 Decreto Supremo que exonera del requisito de visa temporal en la calidad migratoria de turista a los nacionales del Estado de Qatar DECRETO SUPREMO N° 023-2025-RE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, los Estados, en ejercicio de su soberanía, regulan por actos de derecho positivo interno, el ingreso de personas naturales extranjeras en su territorio, imponiendo o exonerando, por decisión unilateral la exigencia del visado; Que, el Perú ha decidido fortalecer sus relaciones bilaterales con el Estado de Qatar, facilitando el fl ujo turístico desde y hacia la Península Arábiga, siendo su propósito adoptar medidas que lo ubiquen como un país abierto al turismo, a las inversiones, el comercio, y la atracción de capital extranjero, teniendo como bene fi cio mutuo el desarrollo en ámbitos como el cultural, la cooperación y el económico; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones indica: “El presente Decreto Legislativo regula el ingreso y salida del territorio peruano de personas nacionales y extranjeras; la permanencia y residencia de personas extranjeras en el país y el procedimiento migratorio; regula la emisión