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12 NORMAS LEGALES Jueves 3 de julio de 2025 El Peruano / Que, en ese contexto, mediante informe del Visto, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, considera viable la emisión del acto resolutivo que apruebe la delegación de facultades propuesta, bajo el amparo de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF; Que, a efectos de una gestión más ágil, es conveniente delegar determinadas facultades asignadas a la Gerente General, en su calidad de Autoridad de la Gestión Administrativa, en el/la Jefe/a de la O fi cina de Administración para el año fi scal 2025; Con los vistos, de la O fi cina de Administración y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31872, que modi fi có la Ley N° 28890, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS; la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; el Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF; y la Resolución Jefatural N° 048-2024-MIDAGRI-AGORMERCADO/J; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Delegación de facultades en el/la jefe/a de la O fi cina de Administración Delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina de Administración de Agromercado, para el año fi scal 2025, las siguientes facultades en materia de contrataciones públicas: a. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modi fi caciones. b. Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades, así como sus modi fi catorias. c. Aprobar la compatibilización de los bienes o servicios a ser contratados. d. Designar a las unidades orgánicas como áreas técnicas estratégicas. e. Aprobar la no utilización de la subasta inversa para la contratación de un bien o servicio que cuente con fi cha técnica, previo informe emitido por el órgano correspondiente. f. Aprobar el expediente de contratación de los procedimientos de selección competitivos y no competitivos y de los contratos menores. g. Designar y/o remover a los integrantes titulares y suplentes de los comités, así como evaluar el motivo de la ausencia de integrantes titulares de comités, a efectos de determinar indicios de responsabilidad, si la hubiere. h. Designar a los expertos integrantes del comité o jurado y a los suplentes que correspondan. i. Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección. j. Suscribir y/o resolver contratos y adendas en las contrataciones derivadas de procedimientos de selección competitivos, no competitivos y de los contratos menores, así como los contratos complementarios, cuando corresponda. k. competitivos y de los contratos menores, cuando el evento se deba a causa imputable a la Entidad. l. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en bienes, servicios y consultoría de obras hasta por el 25% del monto del contrato original. m. Autorizar la reducción de prestaciones hasta por el 25% del monto del contrato original. n. Autorizar las modi fi caciones contractuales cuando impliquen modi fi cación del monto contractual o sea imputable a alguna de las partes. o. Autorizar el pago de los mayores metrados, dentro del límite permitido. p. Suscribir el contrato tripartito para la conformación de la Junta de Prevención y Resolución de Disputas. p. Evaluar la conveniencia, o no, de someter a arbitraje cada una de las controversias que cumplan con el supuesto de arbitrabilidad y con el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley. q. Aprobar la designación del árbitro por parte de la entidad contratante a propuesta de la Procuraduría Pública respectiva o quien haga sus veces en defensa de los intereses del Estado. r. Perfeccionar los contratos menores mediante la suscripción del contrato y la suscripción y noti fi cación de la orden de compra u orden de servicio, así como aquellas contrataciones realizadas a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. s. Suscribir actas para la modi fi cación de un contrato menor. t. Aprobar los expedientes de contratación que se realicen a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. u. Autorizar, modi fi car y/o resolver los contratos derivados de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Artículo 2°.- De la observancia de los requisitos legales La delegación de facultades a que se re fi ere la presente Resolución de Gerencia General comprende igualmente las atribuciones de pronunciarse y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos, formalidades y procedimientos legales establecidos en cada caso concreto. Artículo 3°.- De la obligación de dar cuenta El/la Jefe/a de la O fi cina de Administración debe informar trimestralmente a la Gerencia General sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta en la presente Resolución de Gerencia General, bajo responsabilidad. Artículo 4°.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario O fi cial El Peruano y en el mismo día de la publicación en el citado diario, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), la sede digital del Pliego 018 - AGROMERCADO (www.gob.pe/agromercado), y en el Portal de Transparencia Estándar (PTE). Regístrese, comuníquese y publíquese.JESSICA PATRICIA VILLEGAS VASQUEZ Gerente General 2415202-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y de diversos gobiernos regionales DECRETO SUPREMO N° 134-2025-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el numeral 1 de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone la reactivación de la Comisión Evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas, creada mediante la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, conformada por Resolución Suprema N° 100-2012-PCM, a fi n de que apruebe el listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2024, para la cancelación y/o amortización de montos hasta por la suma de S/ 30