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21 NORMAS LEGALES Jueves 3 de julio de 2025 El Peruano / de documentos de viaje para nacionales y extranjeros, así como de identidad para extranjeros, fortaleciendo la seguridad nacional, salud pública, orden interno, orden público, seguridad ciudadana, de conformidad con el principio de soberanía.” , Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, establece “La Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, en su calidad de organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior - MININTER, es la autoridad en materia migratoria interna. El Ministerio de Relaciones Exteriores - RREE es la autoridad en materia migratoria externa de acuerdo a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo, además de ejercer competencias en materia migratoria interna según la normativa vigente.”; Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores es parte activa en la Política Migratoria de conformidad con el literal a) del artículo 4 de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores “Ámbitos de competencia El Ministerio de Relaciones Exteriores ejerce sus funciones dentro de los siguientes ámbitos de competencia para el logro de los objetivos y metas del Estado: a) Política Exterior. b) Relaciones Internacionales. c) Cooperación Internacional.” ; Que, el numeral 25 del artículo 6 de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores señala como una de las funciones que garantizan su operatividad “Administrar, expedir y revalidar pasaportes diplomáticos y especiales, así como los pasaportes comunes en el exterior; otorgar visas y calidades migratorias, documentos de viaje y de identi fi cación para extranjeros en el ámbito de su competencia; Que, el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, dispone que “ La Visa es la autorización de una determinada calidad migratoria, otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de las O fi cinas Consulares del Perú en el exterior. Acredita que el portador extranjero reúne los requisitos de admisión al territorio nacional por un plazo de permanencia y actividad determinados, a través de un puesto de control migratorio o fronterizo. La exoneración de visas se aplica en el marco de los tratados en vigor suscritos por el Estado peruano, o por decisión unilateral del Estado o por un arreglo en virtud del Principio de Reciprocidad. La calidad migratoria, en virtud de esta exoneración, es otorgada por MIGRACIONES en los puestos de control migratorio y/o fronterizo”; Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 77.1 del artículo 77 del Decreto Supremo N° 007-2017-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones “Calidad Migratoria Turista Relaciones Exteriores otorgará esta calidad migratoria a las personas extranjeras que deseen realizar actividades turísticas, de ocio, de salud o similares. Esta calidad no permite al extranjero trabajar, ni realizar actividades remuneradas o lucrativas ; Que, Mediante la Nota 2017/0052717/5 del Departamento de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado de Qatar remitida a la Embajada del Perú en Doha, Estado de Qatar, se informó que, desde el 21 de julio de 2017, Qatar decidió unilateralmente dejar de exigir visa de turismo para ciudadanos peruanos, dentro de nacionales de otros ochenta (80) países más; Que, en ese contexto, en aplicación del principio de reciprocidad, establecido en el artículo XI del Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, “El Estado promueve la reciprocidad como un principio del derecho internacional universalmente aceptado, que implica la correspondencia en el trato con otros Estados, en el curso de las relaciones internacionales, es aplicable de manera proporcional, sin que necesariamente tenga que ser idéntico en su alcance”. ; Que, en tal sentido, resulta procedente exonerar del requisito de visa temporal en la calidad migratoria de turista a los nacionales del Estado de Qatar, titulares de pasaportes ordinarios válidamente emitidos y vigentes según la regulación nacional en la materia;Que, en virtud del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1565, Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, y el literal q) del numeral 41.1 del artículo 41 del Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, el presente decreto supremo se encuentra excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR-Ex Ante) por tratarse de disposiciones de carácter general relacionadas al funcionamiento y operatividad de las Ofi cinas Consulares del Perú en el exterior; Que, con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares; la Dirección General de África, Medio Oriente y Países del Golfo; y, la Dirección General para Asuntos Económicos; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 007- 2017-IN, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones y aprueban nuevas calidades migratorias; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; DECRETA: Artículo 1.- Exoneración del requisito de Visa temporal de turista Se exonera del requisito de visa temporal en la calidad migratoria de turista, para el ingreso a territorio peruano, a los nacionales del Estado de Qatar, titulares de pasaportes ordinarios válidos y con una vigencia mínima de seis (06) meses. Artículo 2.- Plazo máximo de estadía El plazo máximo de estadía en el territorio de la República del Perú será de hasta ciento ochenta y tres (183) días calendario, sea como visita continua o visitas consecutivas, durante el plazo de un año. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de julio del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2415561-2 Dan por terminadas funciones de Cónsul General del Perú en Houston, Estados Unidos de América RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 092-2025-RE Lima, 2 de julio de 2025 VISTAS:La Resolución Suprema N° 048-2023-RE, de 28 de marzo de 2023, que nombró al Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Jaime Oswaldo Arróspide Medina, Cónsul General del Perú en Houston, Estados Unidos de América; La Resolución Viceministerial N° 0210-2023-RE, que fi jó el 15 de abril de 2023, como la fecha en que el citado funcionario diplomático asumió funciones como